Sentencia Penal Nº 493/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 493/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 277/2011 de 30 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 493/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013100420


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO 277/11-A APPEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 452/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 493/2013

Ilmos. Sres.

D./Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

D./Dª. Concepción Sotorra Campodarve

D./Dª. Fernando Perez Maiquez

En la ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2013

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº277/2011 APPEN, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº4 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 452/2010, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Jose Ignacio siendo parte apelante dicho acusado representado por la Procuradora Dª Anna Clusellas Moratonas y dirigido por la Letrada Dª. Lourdes Ortuño Blanch; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Perez Maiquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell con fecha 13 de abril de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio WENDE, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, a la privación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, así como a la prohibición de aproximarse en una distancia no superior a 1000 metros a la persona de Patricia , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de un año y seis meses superior a la pena de prisión impuesta. Se sustituye la pena de prisión impuesta a Jose Ignacio por la expulsión del territorio nacional por un período de ocho años. Se mantienen vigentes las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción hasta que se declare firme la presente resolución y hasta que no se haga efectiva la notificación de la liquidación de condena de las penas accesorias aquí impuestas. El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ignacio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.-Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de maltrato en el ámbito familiar del que fue acusado y por el que fue condenado en la sentencia apelada. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.


ÚNICO.-SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez 'a quo', a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia - sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85 y 2-7-90 , entre otras- y que únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un claro y manifiesto error del Juzgador 'a quo', de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, podemos decir que solo cabe revisar la apreciación fáctica hecha por el Juez que recibe la prueba en el acto del juicio, en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juez 'a quo' de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador - sentencia del Tribunal Supremo de 29-1-1990 -.

TERCER0.-Alega la parte recurrente como motivos de impugnación de la sentencia apelada el error de la juez 'a quo' en la apreciación de las pruebas y la infracción del precepto constitucional por cuanto no existió dolo en el acusado, aquí recurrente que solo se defendió, pero ambos motivos deben ser desestimados por cuanto la juez de lo Penal basó la conclusión jurídica a la que llegó en la declaración de la víctima y perjudicada Patricia que en el acto del juicio manifesto que el día 29 de octubre en el domicilio que compartia con su pareja el acusado Jose Ignacio este la insultó y agredió, tumbándola en la cama agarrándola del cuello y golpeándole la cabeza con un teléfono móvil produciéndole lesiones, declaración a la que dió credibilidad por no apreciar motivos subjetivos de incredibilidad, por la persistencia en la incriminación y por existir datos periféricos objetivos que daba verosimilitud a la versión de Patricia de lo ocurrido, en concreto las lesiones consistentes, en contusiones en muñeca izquierda y ocipital, erosiones en mano derecha y tercer dedo de la mano izquierda y dolor en cara anterior del cuello y cervical, lesiones que constan en los informes médicos obrantes al folio 34 y en el informe médico forense obrante a folios 49-52 de las actuaciones y además porque la versión fue corroborada por un testigo compañero de piso, el cual declaro que oyo insultos del acusado a la perjudicada y cuando abrió la puerta de la habitación vió que el sr. Jose Ignacio tenía a la sra. Patricia en la cama cogida de las manos y como ella se estaba ahogando, y quiso intervenir pero el acusado le dijo que no se metiera y además el acusado admitió, según la sentencia que en la discusión él cogió a su pareja del cuello y la lanzó a la cama y que cuando llego el testigo Ignacio el acusado estaba sujetando a Patricia . Por ello y teniendo en cuenta lo expresado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia sobre la credibilidad de los testigos apreciada por el juez que recibe de modo directo y con inmediación las pruebas, unico al que compete valorarlas, y que no es contrastable en la apelación cuando depende sustancialmente de la percepción personal de dicho juez, procede mantener el relato probatorio y desestimar el motivo alegado de error en la apreciación de las pruebas y también el de la falta de dolo en la conducta del acusado pues la conducta que desarrollo con su pareja en la agresión es indudable que fue voluntaria e imputable a título de dolo directo o cuando menos eventual.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por la representación de Jose Ignacio contra la sentencia dictada el día 13 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 452/10 seguido contra el mismo por un delito de maltrato en el ámbito familiar y consecuentemente Confirmamos aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.