Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 493/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7173/2014 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: IZQUIERDO MARTIN, PEDRO
Nº de sentencia: 493/2014
Núm. Cendoj: 41091370012014100481
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2661
Núm. Roj: SAP SE 2661/2014
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20140005724
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 7173/2014
ASUNTO: 101248/2014
Proc. Origen: Juicio de Faltas 114/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA
Negociado: M
Apelante:. Carmela
Apelado: Alfredo , Anibal y Baltasar
S E N T E N C I A N U M . 493/14
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
En SEVILLA a 17 de septiembre de dos mil catorce
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, Magistrado de esta
Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 7173/2014; en primera instancia
por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA con el nº de Juicio de Faltas 114/2014
por falta de injurias.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA se dictó con fecha 25.04.2014 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a los denunciados Anibal , Baltasar y Alfredo , con declaración de las costas de oficio'.
En los hechos probados cuyo tenor literal es: 'El 14 de Enero de 2014, Carmela denuncia a Alfredo , Anibal y Baltasar han suscrito, cada uno, un manifiesto fechado al 15 de enero de 2013 y se supone que se han incorporado al Procedimiento Ordinario 332/12 del Mercantil nº 2.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. VICTOR ALCÁNTARA MARTÍNEZ en nombre y representación de Carmela y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO- Se interpone recurso por Carmela interesando se deje sin efecto el pronunciamiento de absolución dictado en el procedimiento seguido por injurias, entre otras cuestiones, por no constar haberse interesado la oportuna licencia ante Tribunal ante el que se aportaron los escritos con las expresiones denunciadas, Alega la recurrente que no nos encontramos ante manifestaciones vertidas por testigos en un juicio, sino ante escritos firmados por los denunciados con anterioridad a cualquier procedimiento judicial, resultando indiferente el uso posterior que a los mismos se les pudiera haber dado por algún tercero, lo que se contradice con las declaraciones efectuadas en el acto del plenario, tanto por la denunciante, '... yo cuando recibí está información fue en la demanda de Jacobo ... en la demanda como apoyo para desacreditarme estos señores colaboran con Jacobo ', como por los denunciados, '... lo presentó en un procedimiento...se lo dio al Abogado...', '... lo firmó cuando fueron al Viapol (sede de los Juzgados)...', por lo que no puede considerarse injustificada la valoración efectuada por la Juez a quo que vincula los escritos presuntamente injuriosos con el procedimiento judicial en el que se dirimía las reclamaciones de la entidad FUNDICORTE S.L., en cuya dirección participa la recurrente y en la que trabajaron los denunciados, contra el que fue administrador de la empresa Jacobo .
SEGUNDO .- El artículo 215 del Código Penal establece que nadie podrá deducir acción por calumnia o injuria vertidas en juicio sin la preceptiva licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido, lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 279 y 805 de la L.E.Cr , constituye un presupuesto de procedibilidad De lo actuado en el plenario resulta que las manifestaciones presuntamente injuriosas han sido efectuadas mediante la aportación de los escritos a la contestación de la demanda interpuesta por la recurrente en su calidad de administradora de la entidad FUNDICORTE S.L., y por tanto lo han sido en el contexto de un procedimiento judicial. Aunque formalmente en sentido estricto no pueda ser calificado este trámite procesal como 'juicio' en el término mas restringido de comparecencia a presencia judicial o manifestaciones en el acto de la Vista, ello no impide que pueda entenderse que resulta de aplicación al caso enjuiciado la exigencia del requisito de procedibilidad.
En este sentido se hace constar en la SAP de Barcelona, sección 2, nº 11372013, de 31 de marzo que, '...es posible interpretar, no de modo formalista y literal sino teológicamente, el concepto 'juicio' contenido en el artículo 215 del Código Penal puesto que la exigencia de previa licencia del Juez o Tribunal que ha conocido de los hechos para proceder por delito de injurias responde a una realidad indiscutible: que siempre que hay conflicto entre partes, aun cuando procedimentalmente se intente resolver mediante un acto de conciliación, jurisdicción voluntaria o en proceso litigiosos, las posiciones se enconan y dicho encono puede reflejarse en los escritos y declaraciones en los que pueden hacerse constar medias verdades y aun mentiras dirigidos al Juez llamado a mediar o resolver el conflicto, por tanto debe ser éste órgano imparcial quien valore si las expresiones proferidas o los hechos imputados pueden indiciariamente constituir una injuria o se encuadran en el marco de la defensa de las respectivas posiciones constituyendo el supuesto de atipicidad por insignificancia dado el contexto en que se han vertido. Desde esta perspectiva nada obsta, puesto que existe indudable identidad de razón, entender que el término juicio recogido en el citado artículo del Código Penal, analógicamente interpretado puede comprender en su significado todo procedimiento -litigioso o no- en el que el Juez está llamado a intervenir y dictar una resolución judicial que ponga fin al mismo acogiendo, rechazando o formalizando peticiones de parte. Sostener lo contrario conduciría, por demás, al absurdo: siendo el mismo el fundamento de la previa licencia judicial, se requería la misma para proceder por injurias vertidas en proceso judicial litigioso 'strictu sensu' y no, en cambio, si fueren vertidas en procedimiento judicial no litigioso...'.
En atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso interpuesto sin que proceda entrar en el examen de las otras cuestiones planteadas en el escrito.
TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse motivos de temeridad o mala fe en la recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación;
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ALBERTO ALCÁNTARA MARTÍNEZ en nombre y representación de Carmela , contra la sentencia de fecha 25.04.2014, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla , dictada en el Juicio de Faltas nº 114/2014, que confirmamos en todos sus extremos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.

