Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 493/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 95/2014 de 16 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 493/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100451
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2029
Núm. Roj: SAP MU 2029/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00493/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317673
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Guadalupe
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO
Contra: Jesús Manuel , Visitacion
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, FRANCISCO JOSE QUEREDA
GALLEGO
Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ, BENITO LOPEZ LOPEZ
Rollo nº 95/2014
P. Abreviado nº 158/2012
Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Murcia
Delito de estafa
Acusados.
Jesús Manuel
Visitacion
Procuradora Sr. Francisco José Querada Gallego
Abogado Sr. Benito López López
Acusación particular en nombre de Guadalupe
Procurador Sr. José Mª Molina Molina
Abogado Sr. Pedro Andujar Camacho
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. don José María Alcázar Vieyra
SENTENCIA
NÚM. 493 /2016
ILMOS. SRS.
D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. ANA M. MARTINEZ BLAZQUEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 16 de septiembre dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 95/2014,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. 9 de los de Murcia, bajo el núm. 158/2012, por un delito de estafa, contra:
Jesús Manuel , mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM000 .1974, con NIE., núm. NUM001 ,
con antecedentes penales no computables a efecto de apreciar la agravante de reincidencia, no privado de
libertad por la presente causa, vecino de Murcia con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 y
Visitacion , mayor de edad, nacida en Ecuador el NUM004 .1967, con NIE., núm. NUM005 ,
sin antecedentes penales, no privada de libertad por la presente causa, vecina de Murcia con domicilio en
CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , ambos vienen representados por procurador don Francisco José
Quereda Gallego y defendido por letrado don Benito López López.
Comparece como acusación particular en nombre de Guadalupe , representada por procurador Sr.
José Mª Molina Molina y defendida por letrado don Pedro Andujar Camacho, sustituido en el acto del juicio oral.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Fiscal Sr. don José María Alcázar
Vieyra de Abreu.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Murcia, ordeno con fecha 30.12.2010 incoar Diligencias Previas nº 5224/2010, por atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Murcia nº NUM006 , sobre presunto delito de estafa, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 29.08.2012, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 158/2010 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 16.01.2014 Sra. Fiscal.
Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 28.02.2014, teniendo por formulada la acusación contra; Jesús Manuel y Visitacion como autores de un delito estafa, tras emplazar a los acusados quien comparecieron con procurador Sra. Doña Elvira Núñez Herrero y defendidos por letrado don Benito López López .
La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 95/2014 , admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de primer comparecencia el 29.02.2016, mas ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se suspendió y se señalo juicio oral para el día 5 de octubre del 2016, más la petición del letrado de al defensa de coincidirle con otro señalamiento anterior, se ordenó su suspensión y nuevo señalamiento de juicio oral para el día 16 de septiembre del 2016, en que ha tenido lugar el mismo.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas, han considerado que los hechos serían constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 , 249 y 250 nº 7 (estafa procesal) del Código Penal . Se estima responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes la atenuante analógica de confesión de los hechos imputados Art. 21.7 en relación con Art. 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 ambos del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses a razón de cuota día de dos euros (total 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como responsabilidad civil; ambos acusados deberán indemnizar a la compañía de seguros PELAYO SA, en la cantidad de 3.500 euros, como perjuicio irrogado a la misma, asumiendo la obligación del abono de dicha cantidad en los siguientes plazos: la cantidad de 1.500 euros en lo que resta del mes de septiembre y el resto en el mes de octubre del mismo año y el pago de las costas causadas. La acusación particular se adhirió a la petición de condena solicitada por Sr. Fiscal y la responsabilidad civil solicitada y manifestó renunciar a las costas de la acusación particular.
Los acusados, preguntados por el Tribunal, reconocieron su participación en los hechos imputados y conformarse con las penas solicitadas por Sr. Fiscal y acusación particular, conformidad que fue ratificada por su Letrado don López López, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declararon los autos visto para sentencia por estricta conformidad de las partes .
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia dada la libre manifestación emitida por la partes comparecientes que: El acusado Jesús Manuel , nacido en Ecuador el día 11/4/74, con NIE NUM001 , sufrió el día 16/5/2010 un accidente de circulación en la C/ Sagasta de Murcia cuando conducía el vehículo matrícula .... JFC , formulando denuncia contra Concepción , conductora del otro vehículo implicado y contra la aseguradora Pelayo, que dio lugar al juicio de faltas 1755/10 del Juzgado de Instrucción 8 de Murcia, en la que afirmaba en connivencia con su pareja sentimental y también acusada Visitacion de su misma nacionalidad, nacida el NUM004 /67, con NIE NUM005 , que la misma iba de ocupante en el vehículo cuando sufrió el accidente, presentando el correspondiente parte médico de urgencias y siendo reconocida y evaluada por personal sanitario del Centro Médico Santa Teresa y Clínica Juan Carlos I, en base a cuyos informes percibió el día 8/10/10 una indemnización de la aseguradora Pelayo por importe de 5.163,30 E , siendo lo cierto que el vehículo iba ocupado, además de por el acusado y por Amadeo , Vicenta y Emma , por Guadalupe , la entidad de cuyas lesiones, caso de haberlas sufrido, se desconocen.
Consta acreditado que en la tramitación de la causa han existido dilaciones en su tramitación no atribuibles a las partes.
Consta acreditado que la compañía aseguradora Pelayo SA ha sido perjudicada en la cantidad que en la actualidad reclama de 3.500 euros, cantidad que los acusados se han obligado a abonar en los siguientes plazos: la cantidad de 1.500 euros en lo que resta del mes de septiembre y el resto en el mes de octubre del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con exclusión de las costas de la acusación particular cuya renuncia anuncio.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 80 CP en la redacción actualmente vigente, procede acceder a la solicitud de suspensión de la pena, pues aunque consta la acusada como delincuente primaria y el acusado no se trata de un delincuente primario, sus antecedentes penales se refieren delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas de fecha de comisión del 24/04/2016, comenten los hechos aquí enjuiciados en el año 2010, desde dicha fecha no han vuelto a delinquir, salvo lo mencionado, vienen obligados a satisfacer la responsabilidad civil declarada con plazos ya manifestados y asumidos, no excede de dos años de prisión la pena que se pretende suspender y se ha comprometido a pagar la pena de multa en el plazo de un mes, en el mes de noviembre del 2016, una vez terminado el abono de la responsabilidad civil declarada, por lo que el pronóstico de peligrosidad y de que no vuelvan a cometer delitos es positivo. En consecuencia, se fija en dos años el plazo durante el cual los beneficiados no pueden volver a delinquir.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad de los acusados y su Defensa con la Acusación pública y Acusación Particular, CONDENAMOS a Jesús Manuel y Visitacion como autores de un delito de estafa, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes; de dilaciones indebidas y de analógica de confesión, a cada uno de los acusados a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses a razón de cuota día de dos euros (total 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como responsabilidad civil; ambos acusados deberán indemnizar solidariamente a la compañía de seguros PELAYO SA, en la cantidad de 3.500 euros, como perjuicio irrogado a la misma, asumiendo la obligación del abono de dicha cantidad en los siguientes plazos: la cantidad de 1.500 euros en lo que resta del mes de septiembre y el abono del resto debido en el mes de octubre del mismo año y el pago de las costas causadas, con exclusión de las costas de la acusación particular.Se suspende la pena privativa de libertad impuesta por plazo de DOS AÑOS, que queda condicionada a que los referidos penados abonen la responsabilidad civil declarada, en los plazos ya manifestados y asumidos y que no vuelvan a delinquir durante el mismo, con la advertencia que de hacerlo, podría quedar revocado el beneficio. El cómputo se inicia en el día de hoy, al haber sido requerido en tal sentido en la vista. En caso de que se revocase, les serán de abono los días que han estado privados de libertad por esta causa si no le han sido computados en otra.
Se concede a los penados, como plazo máximo el mes de noviembre del 2016, para que abone la multa mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia Provincial.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
