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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 494/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 30 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: CAMBRONERO CANOVAS, FERNANDO
Nº de sentencia: 494/2003
Núm. Cendoj: 03065370072003100385
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 494/2003
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José Manuel Valero Diez.
MAGISTRADO:D. José Teófilo Jiménez Morago.
MAGISTRADO:D. Fernando Cambronero Cánovas.
En la Ciudad de Elche, a 30 de Septiembre de 2.003.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/06/03, pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante, D. Augusto dirigido por el Letrado Sra. Alcocer Pertegal y como parte apelada el Ministerio Fiscal legalmente representado por DOÑA ISABEL BORONAT MARTÍN y
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que:
1º. El acusado Augusto, mayor de edad y condenado en Sentencia firme de 16-9-1996 por el juzgado de lo Penal nº 2 de Elche a la pena de 200.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por dos años por un delito contra la seguridad del tráfico , sobre las 23,55 horas del día 8-8-1998 conducía el vehículo U-....-UW por la calle San Policarpo de Torrevieja, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus reflejos y capacidad de atención, haciéndolo a velocidad excesiva y efectuando adelantamientos prohibidos.
Al detener la Policía Local la marcha del vehículo, y observando claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas , fue requerido para someterse a las pruebas de detección alcohólica, lo que se sometió voluntariamente.
Practicada la diligencia mediante etilómetro evidencia marca Drager modelo 7410 , nº de serie Arel 0917, dio un resultado positivo de 1,11 y 1,07 mgs. De alcohol por litro de aire espirado, no deseando contrastar los resultados, Derecho del que fue informado.
El acusado presentaba los siguientes signos externos: fuerte aliento a alcohol, habla gangosa y entrecortada, palidez, ojos brillantes y pupilas dilatadas , deambulación incorrecta (se balanceaba hacia los lados al caminar), y apreciación incorrecta de las distancias.
2º. En virtud de la Ejecutoria nº 321/96, dimanante de la Sentencia condenatoria anteriormente indicada, se practicó liquidación de condena que se notificó debidamente al acusado , quedando extinguida la privación del derecho el 19-11-1998."
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Augusto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de multa a razón de 3 euros diarios, y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido , a la pena de seis meses de multa a razón de 3 euros diarios, y privación del Derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, a pagar la total multa impuesta en 10 meses a 180 euros al mes, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas procesales.
Se ratifica el auto de solvencia parcial , dictado por el Juzgado instructor con fecha 28-3-03 ."
TERCERO: Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del condenado el presente recurso que sustancialmente fundó en desproporción de las penas impuestas y error en la apreciación de la prueba.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/09/03 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas
Fundamentos
PRIMERO.- Que el recurso se centra en síntesis en los siguientes motivos de oposición a la Sentencia:
1º) Desproporción de las penas impuestas, solicitando que se impongan las mínimas o alternativamente las que ofreció el Ministerio Fiscal para lograr un acuerdo de conformidad , y en cualquier caso que las cuotas se reduzcan a 1 ,20 ? a la vista de que el recurrente es insolvente -no casi, como dice la Sentencia- y tiene mujer e hijos que mantener, y que la privación del permiso de circulación se reduzca de 3 años, que dice la Sentencia a uno.
2º)Si se aprecia la agravante de reincidencia en el delito del art.379, entonces no se debe condenar por el delito de quebranto de condena, porque en caso contrario se incurriría en duplicidad de castigos.
3º) El recurrente no estaba bajo la influencia de bebidas alcoholicas , ni circulaba a excesiva velocidad ni los signos externos reflejan necesariamente esa influencia.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO.- Que comenzando por razones obvias por el último de los motivos planteados, relativo a no estar influenciado por bebidas alcohólicas al tiempo de la conducción, debe ser rechado. Hay en la causa , y en juicio suficiente soporte probatorio, para que la Sentencia no sea modificada en éste particular, ni se presente como ilógica, incongruente o carente de base probatoria únicos supuestos en los que estaría justificada su reforma. Y en éste sentido y por abundar aún más en ello , baste leer el atestado, ratificado en juicio por su autor, que añadió que el acusado daba respuestas incongruentes, no estaba en condiciones de conducir " tenía fuerte olor a alcohol , apreciación de las distancias incorrecta, al sentarse en una silla de las dependencias policiales lo hizo casi en el extremo y al coger el boligrafo sujetó éste por el extremo superior, observando los objetos más cerca de lo que realmente se encuentran, deambulación incorrecta , se balancea hacia los lados al caminar,..." éstas afirmaciones junto con el resultado de las pruebas del etilómetro, respecto de las que el acusado no quiso que se practicara prueba de contraste y junto con el hecho de que circulara de forma antirreglamentaria, son suficiente para fundamentar la condena por éste delito.
Consta igualmente suficiente base probatoria para estimar correcta la condena por el delito de quebranto de la condena impuesta por Sentencia firme de fecha 10 de Julio de 1.996, de privación del permiso de circulación por dos años. Así las cosas, vista la reincidencia del Sr. Augusto en el delito de circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el que anteriormente le fue privado el permiso durante dos años y visto igualmente que con su comportamiento está evidenciando la ineficacia de la finalidad preventiva o correctora de dicha pena ha tenido en el acusado , no nos parece desproporcionada fijarla en tres años, tal como solicitó el Ministerio Fiscal. Sin que podamos atender a las manifestaciones relativas a que necesitaba el vehículo para trabajar, manifestaciones a las que quizá prestaríamos atención si solo estuviéramos ante un delito de quebranto de condena, pero no nos puede alegar el recurrente como motivo exculpatorio , que necesite el vehículo para trabajar, si cuando fue detenido circulando se encontraba de nuevo embriagado. Debemos rechazar igualmente las manifestaciones relativas a la no aplicación de la agravante de reincidencia, a la vista de que se cumplen los requisitos fijados en el Código Penal para apreciarla y los delitos enjuiciados son de distinta naturaleza.
Tampoco ha acreditado en juicio las circunstancias de insolvencia que refiere, teniendo en cuenta que el propio recurrente indica en el recurso que trabaja de albañil en domicilios, sin embargo, ni consta dado de alta en el correspondiente impuesto de Actividades Económicas, ni ha presentado declaración de la renta, con lo que parece deducirse que percibe ingresos no declarados. Por ello, no habiendo acreditado en juicio el importe real de sus mismos y siendo las cuotas multa fijadas en la Sentencia , de una cuantía respecto de la que el T.S. (en Sentencias 19/1997, 43/2001, de 19 de enero 24/02/00 y 7/04/99 ) ha declarado que por "aproximarse al mínimo del mínimo no necesita especial justificación y dada la ausencia total de datos económicos del acusado". Debemos desestimar el recurso de apelación
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo l23 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Augusto debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia apelada dictada en el presente Procedimiento Abreviado por el Magistrado-Juez de lo Penal nº UNO DE ORIHUELA de fecha 18/06/03, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
