Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 494/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 195/2010 de 16 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 494/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100380
Encabezamiento
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 195/2010.
Juicio Faltas nº 679/2009.
Jdo. Instr. nº 7 de Valencia.
SENTENCIA NÚMERO 494/2010
En la Ciudad de Valencia a 16 de julio de 2010.
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, registrados en el mismo con el número 679/2009, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio de Faltas número 195/2010.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Línea Aseguradora y Verónica asistidos de la letrada la letrada Dª Araceli Mercader Domench y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Coral y su hija Dª. Laura , asistidas del letrado D. Javier Fuertes Vidal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 6 de mayo de 2010 , contiene el siguiente relato de hechos probados: "Por Coral se denunció que el día 17 de mayo de 2009 cuando conducía el vehículo de su propiedad, viajando como ocupante su hija menor Laura por la Avd. Cardenal Benlloch y encontrándose detenidas por circunstancias del tráfico, fueron alcanzadas en su parte trasera por el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-ZCB , propiedad y conducido por Verónica y asegurado en la Cía. Línea Directa. A consecuencia del evento resultaron lesionadas Laura , que tardó en curar 90 días, todos ellos impeditivos, quedándole una secuelas en columna vertebral y Coral , con lesiones de las que tardó en curar 179 días, de los cuales 68 fueron impeditivos, quedándole secuelas en columna vertebral.".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Verónica , como autora criminalmente responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de DOSCIENTOS EUROS, que deberán abonarse de una sola vez ante este Juzgado, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación de conducir vehículos de motor por tiempo de TRES MESES y al pago de costas.
Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Laura en la cantidad de seis mil trescientos ochenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (6.389,62 €) y a Coral en ocho mil doscientos cinco euros, con treinta céntimos (8.205,30 €), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. En el recurso, que interesa la revocación de la sentencia recurrida por los motivos expuestos en el mismo y que se dan por reproducidos.
Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días.
Tanto la parte denunciante como el Ministerio Fiscal presentaron escritos impugnando el recurso de apelación, si bien la parte denunciante admitió que las penas impuestas a la denunciada superan las solicitadas por la parte denunciante.
Seguidamente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos en fecha 8 de julio de 2010 por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:
" Coral , el día 17 de mayo de 2009 conducía el vehículo de su propiedad, viajando como ocupante su hija menor Laura por la Avda. Cardenal Benlloch y encontrándose detenidas por circunstancias del tráfico, fueron alcanzadas en su parte trasera por el vehículo Seat Ibiza, ....-ZCB , propiedad y conducido por Verónica y asegurado en la Cía. Línea Directa. A consecuencia del evento resultaron lesionadas Laura , que tardó en curar 64 días, de los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y Coral , con lesiones de las que tardó en curar 68 días no impeditivos, quedándole como secuela una contractura muscular cervical".
Fundamentos
PRIMERO.- La primera cuestión suscitada por vía de recurso es la ausencia de motivación de la sentencia en relación al por qué declara probado que las consecuencias sufridas por las denunciantes lesionadas como consecuencia del accidente de tráfico son las que recoge el relato de hechos probados, cuando en la vista oral se practicó prueba pericial que justificó unas conclusiones distintas sobre tales lesiones.
Nada dice la sentencia del por qué opta por considerar acreditado que es el informe médico-forense el que resulta fiable, el que expone con corrección médico-científica las consecuencias atribuibles a las lesiones que las denunciantes sufrieron; tampoco dice por qué entiende que el informe pericial de parte resulta incorrecto, por qué entiende que sus conclusiones son fruto de error, parcialidad, incorrecta valoración....
La visualización de la grabación permite escuchar, al inicio del juicio, comentarios en voz alta del Juzgador que permiten escuchar, cuando el letrado de la denunciante manifestó que acababa de tener conocimiento de que la otra parte impugnaba el informe del Médico Forense, lo siguiente: "me da igual lo que impugne, el forense es lo objetivo y lo demás no me interesa nada..." (sic).
La lectura de la sentencia y la audición y visualización de la grabación del juicio permiten comprender cómo el Juez de Instrucción no ha tomado en consideración los informes periciales emitidos por Dª. Fermina , ratificados y aclarados en juicio y, por el contrario, ha dado credibilidad a los informes de la Médico-Forense, a pesar de que denegó la petición formulada por la parte denunciada para que fuera llamada a juicio -formulada por escrito de 27 de abril de 2010 y denegada por auto de 29 de abril de 2010 -. Aunque nada dice la sentencia, la actitud del Juez en juicio y la propia omisión de motivación permiten considerar que el Juez entiende, en un juicio apriorístico, que en caso de informes periciales contradictorios o no coincidentes, siempre prevalecerán los informes emitidos por un Médico Forense, por ser este "neutral" y, en cambio, ser "parcial" el perito de parte.
Dicha argumentación -tácita- es, obviamente, desde un punto de vista epistemológico, inasumible por arbitraria. Cierto es que, en principio, cabe presumir más garantizada la posición de neutralidad del informe pericial médico-forense que la de un facultativo o perito propuesto por una parte y que emitió sus informes a petición de la misma. Sin embargo, tal extremo, por sí sólo, no es argumento bastante para despreciar un informe y preferir el otro. Habrá que saber qué información tomó en cuenta cada perito, qué criterios de valoración adoptaron, las razones por las que alcanzaron sus convicciones y conclusiones, la corrección técnica de la metodología empleada, la compatibilidad de sus conclusiones con los criterios científicos generalmente admitidos para alcanzarlas.... Incluso habrá que someter a discusión las cuestiones sobre las que no exista coincidencia para que los peritos puedan decidir si mantienen o no sus conclusiones o si, por el contrario, las manifestaciones divergentes pudieran convencerle, revelarle la existencia de errores u omisiones en su propio informe y, con ello, provocar que admitiera las tesis o conclusiones del otro perito.
Nada de eso sucedió en juicio, porque el Juez lo impidió; permitió, eso sí, que interviniera la perito propuesta por la defensa aunque, según resulta de lo escuchado en la grabación del juicio, desde una posición previa reveladora de que lo que la perito dijera no permitiría que el juzgador declarara probados hechos distintos de los expuestos en los informes emitidos por la médico- forense.
La flagrante ausencia de motivación hubiera permitido, si se hubiera solicitado -art. 240.2 de la LOPE - anular la sentencia para que el Juez cumpliera con su deber constitucional de motivar el relato de hechos probados en relación a las lesiones y secuelas que afirma sufridas por las denunciantes. Sin embargo, lo que la parte apelante viene a solicitar es que ante la ausencia de motivación de la opción preferida por el Juez, ante la ausencia de práctica de prueba bastante para fundamentar dicha opción, se declare probado aquello que quedó acreditado a través de prueba válidamente practicada en juicio.
Y hay que darle la razón a la defensa en su pretensión. Intentó dicha parte que se realizara en juicio, de forma contradictoria, la prueba pericial; actuó de buena fé y no intentó evitar la presencia de la Médico Forense. Fue el Juez el que denegó la comparecencia de ésta. No hay duda de que la parte, al solicitar su presencia y la de la perito de parte y al aportar a juicio informes periciales contradictorios con los de la Médico Forense, instó la práctica de la prueba necesaria para que el Juez pudiera tener a su disposición la información pericial que le permitiera alcanzar una conclusión motivada, técnicamente formada, sobre los resultados de las lesiones. Sin embargo, el Juez, de manera inmotivada, por el mero hecho de que sólo entendía apto para generar convicción los informes escritos de la Médico Forense, le privó de la posibilidad de someter estos a debate contradictorio. Difícilmente puede entenderse que se haya practicado la pericial médico-forense validamente; no puede servir como prueba apta para la conformación del acervo probatorio sobre el que fundar la convicción del relato de hechos probados aquélla prueba que no se ha sometido al debate contradictorio. Y no estamos en el caso, jurisprudencialmente admitido, de que las partes no solicitaran la intervención del perito en juicio ni impugnaran los informes emitidos por escrito -en cuyo caso, se viene admitiendo la incorporación de los informes como prueba documental válida-.
Así, nos encontramos con que no puede tomarse en cuenta para la conformación del relato de hechos probados aquélla prueba que no se practicó válidamente; hacerlo supondría avalar una conducta judicial infractora del derecho de defensa del art. 24 de la Constitución Española y una actuación judicial que restringió el derecho a la prueba y, con él, el derecho de defensa en relación a una pretensión de contrario.
Como, insistimos, ninguna parte ha interesado la nulidad de la sentencia para que volviera a ser motivada, lo que sí procede es analizar qué conclusiones, en relación a los hechos discutidos, pueden obtenerse a partir de la prueba practicada. Sobre las resultas lesivas sufridas por las denunciantes no existe más que prueba documental médica y los informes emitidos por escrito y ratificados y aclarados en juicio por la perito propuesta por la defensa. No se observa que dichos informes sean contrarios a la lógica; en juicio no se puso de manifiesto error de valoración. La perito explicó por qué su informe rebajaba los días impeditivos y los días totales de curación. Su informe explica por qué no comparte las secuelas descritas en el informe médico-forense. No se aprecia parcialidad, error valorativo, ignorancia, ausencia de información... Por tanto, no cabe sino admitir que sobre las resultas lesivas la única prueba válida practicada para la determinación de las consecuencias del accidente en las denunciantes es dicha pericial y, consecuentemente, debe modificarse la sentencia tanto en su relato de hechos, como en el importe de las indemnizaciones, atendiendo a las pretensiones del recurrente.
No se ignora que la decisión del Juez inadmitiendo la prueba pericial médico-forense en juicio, puede haber sido, finalmente, perjudicial para la parte denunciante. De hecho, la revisión de la grabación permite entender que el letrado de las denunciantes al inicio del juicio, pretendía solicitar que compareciera la médico-forense; como, finalmente, la sentencia atendió sus pretensiones de fondo, la parte denunciante no interpuso recurso. Ahora se va a ver perjudicada por decisiones del Juez de Instrucción aparentemente perjudiciales para la defensa pero que también han privado a las denunciantes de la posibilidad de acreditar, mediante prueba válida, si las lesiones tuvieron una entidad mayor que la descrita en la única prueba pericial que se permitió. Dicho perjuicio, sin embargo, no tiene solución, puesto que no hizo uso del único mecanismo que le hubiera permitido sanar las infracciones cometidas, que habría sido adherirse al recurso para que, en el caso de que se estimara que la sentencia carecía de motivación bastante o se apoyaba en prueba no practicada, hubiera solicitado bien la práctica de prueba en segunda instancia o bien la nulidad del juicio por denegación inmotivada de prueba. Claro que, para ello, tendría que haber solicitado en forma durante el juicio la práctica de la pericial médico-forense y haber protestado por su denegación -algo que no hizo-.
SEGUNDO.- La segunda alegación formulada por la parte recurrente es que el Juez, en la sentencia de instancia, ha impuesto a la denunciada penas no pedidas por la parte denunciante y penas pedidas en extensión superior a las pedidas por ésta. La parte denunciante solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta de lesiones por imprudencia simple prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a una pena de 10 días de multa, a razón de 3 euros por cuota diaria. La sentencia le condena a 20 días de multa a 10 euros por cuota diaria y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres meses.
La sentencia no contiene motivación alguna del por qué el Juzgador impone tales penas, lo que ya provocaría la estimación del recurso pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, las penas deben ser motivadas y sólo cabe considerar que la ausencia de motivación de la pena no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, si las penas se imponen en su mínima extensión o si los hechos permiten comprender, sin mayor justificación, el por qué de la extensión de las penas impuestas -v.gr. STS, 2ª de 2 de abril de 2009 (ROJ: STS 2167/2009 -. No sucede esto en el caso enjuiciado.
Además, la sentencia recurrida olvida que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al tratar la cuestión, en los siguientes términos: "el órgano judicial, por exigencia de los referidos derechos y garantía constitucionales, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso" (STC 155/2009, de 25 de junio de 2009 ).
Por lo expuesto, el segundo motivo del recurso también debe ser íntegramente estimado, lo que conduce a la conclusión de que la pena a imponer a la denunciada es la solicitada por la parte denunciante en juicio.
TERCERO.- En definitiva, la denunciada debe ser condenada como autora de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal a una pena de 10 días de multa, a razón de 3 euros por cuota diaria y a indemnizar a Coral a razón de 28.65 euros por cada uno de los 68 días no impeditivos y, por la secuela -valorada en 1 punto-, teniendo en cuenta su edad a la fecha de los hechos -47 años-, 661,52 euros, más el 10% del factor de corrección. La indemnización a favor de Laura , será la resultante de multiplicar los días impeditivos -7- por 53,20 euros y los 57 días no impeditivos, a razón de 28, 65 euros cada uno.
La indemnización resultante para Dª. Coral asciende a 2675,87 euros y la resultante a favor de Dª Laura asciende a 2005,45 euros.
TERCERO.- Por lo expuesto procede, con estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en especial sus artículos 962 y siguientes,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica y Línea Directa Aseguradora S.L., asistidos por la letrada Dª. Araceli Mercader Doménech, contra la sentencia 122/2010 dictada con fecha 6 de mayo de 2010 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo revocar parcialmente dicha resolución y modificar el fallo de la misma que se sustituye por el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Verónica como autora criminalmente responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal a una pena de DIEZ DÍAS de multa, a razón de TRES EUROS por cuota diaria, cuyo pago deberá efectuarse de una sola vez ante el Juzgado, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53.1 del Código Penal . Asimismo, le condeno a indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Línea Directa Aseguradora S.L., a Dª. Coral en 2.675,87 euros y a Dª Laura en 2.005,45 euros, debiendo abonar, asimismo, la aseguradora, los incrementos derivados de la aplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
La presente resolución es firme por ministerio de la Ley, no admitiendo recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
