Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 494/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 319/2011 de 27 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 494/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100414
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0006702
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000319/2011 -02
Procedimiento Abreviado - 000536/2010
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. 14 de Valencia
Procedimiento: D.U. 89/2010
SENTENCIA Nº 000494/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000536/2010, seguida por delito de quebrantamiento de condena, contra Vicente .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA ISABEL MARQUES PARRA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA LUISA SORIA PARDO; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el acusado, Vicente , ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Valencia en sus diligencias Urgentes nº 175/10 por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación de tenencia y porte de armas, a sabiendas de que en la misma sentencia se le había impuesto también la prohibición de aproximarse a unos 300 metros, y comunicarse por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de 8 meses a su pareja sentimental Rosario , pues habiéndose dictado la citada sentencia de conformidad, así le fue notificada ese mismo día requiriéndole para iniciar el cumplimiento de la pena de alejamiento con los apercibimientos legales correspondientes. Sobre las 19:30 del día 14 de noviembre de 2010 fue sorprendido el acusado por una dotación de Policía Nacional cuando se encontraba en compañía de Rosario circulando por la Avenida de la Constitución de Valencia en el vehículo marca Ford ka con matrícula Y-....-AR .
La pena hubiera quedado totalmente cumplida el día 16 de noviembre de 2010 según liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº 1577/10 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: D EBO CONDENAR y CONDENO a Vicente , como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIETNO DE CONDENA a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Vicente se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones del acusado persisten en el argumento exculpador del error de prohibición, apreciable en su conducta a través de determinados hechos expuestos en el recurso.
El primero es el de la dolencia de la hija como motivo por el que se dirigía el inculpado junto a la madre al lugar desde donde tenían que enviar el dinero necesario para su curación. Estas manifestaciones no cuentan con ninguna prueba, aunque de todos modos, si fueran ciertas, no justifican tampoco nada. Para enviar dinero al centro de tratamiento de la hija no es necesario que lo hagan los dos padres juntos, la remisión de dinero al extranjero es un procedimiento sencillo conocido por cualquier emigrante, normalmente habituado a ayudar a la familia que deja en el domicilio de origen.
SEGUNDO.- A continuación el apelante alega que estaba convencido de que el plazo de la medida acababa a "mediados de noviembre", sin saberlo con precisión a causa de no habérsele notificado el auto de liquidación de la condena. Esta afirmación encierra en si misma el descubrimiento de la ausencia del error solicitado, pues si desconocía la fecha exacta de la finalización de la medida era consciente de que sin las comprobaciones oportunas podía estar vulnerando la orden judicial, en cuyo caso al menos el dolo eventual estaría presente en la acción. Lo propio es que cualquier obligado al cumplimiento de unas obligaciones durante un plazo determinado, si ignora el día de la finalización de éste, las cumpla hasta que obtenga la información adecuada del órgano emisor de la orden, en este caso el juzgado. Le bastaba con pedir la información a su letrado o acudir al Juzgado para poder despejar sus dudas acerca del día concreto de finalización, que hubieran sido inmediatamente despejadas aunque no se hubiera dictado el auto de liquidación, ya que éste no es más que la formulación escrita y formal de un cómputo que se puede hacer mentalmente en cualquier momento anterior desde el preciso instante en que empieza a correr el plazo el día de la sentencia, es decir, que hay plazo de finalización real y material antes de que se declare formalmente el mismo.
En definitiva no se puede alegar error o creencia de estar obrando legalmente cuando al mismo tiempo se reconoce que el convencimiento era el de que la orden vencía "a mediados de noviembre", sin saber el día, pese a lo cual optó el acusado por dar por terminada la vigencia de la orden.
La verdadera eficacia exculpadora de los hechos alegados en el recurso se encuentra más bien en el margen individualizador de la pena, siendo en ese momento y actividad procesal cuando sin problema alguno debería haberse buscado la proporcionalidad adecuada entre el ilícito cometido y las circunstancias personales del acusado, remedio que no puede lograr el Tribunal al no constar el consentimiento del acusado para realizar trabajos en beneficio de la comunidad, posibilidad no obstante que está a su alcance si a bien lo tiene el Juzgador de la ejecución.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Vicente representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA ISABEL MARQUES PARRA, contra la SENTENCIA de fecha 21-01-11, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000536/2010 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
