Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 494/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 846/2012 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 494/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100574
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 846 del año 2.012.
Juicio de Faltas Núm. 264 del año 2.012.
Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.
SENTENCIA Nº 494
Iltmo. Señor.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
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En la ciudad de Castellón, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 846 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de junio de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre injurias y amenazas, seguidos con el Núm. 264 del año 2.012 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la denunciada Constanza , defendida por el Abogado Don Juan José Breva Sanchís, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Dolores Ofrecio Mulet.
Antecedentes
PRIMERO.-En el juicio de faltas de referencia, con fecha 18 de junio de 2012 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Constanza , como autora de una falta de amenazas, a la pena de cinco días de localización permanente y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'Sobre las 16,00 horas del día ocho de abril de 2012, la denunciada Constanza , actuando con ánimo conminatorio y vejatorio, durante el curso de una conversación telefónica le dijo a Ramón , con el que había mantenido una relación sentimental análogo a la conyugal 'eres un hijo de puta, imbécil, delincuente, no voy a parar hasta buscarte la ruina'.
TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa de la denunciada Constanza interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución .
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 13 de diciembre de 2012.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.
SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.-Por no esta conforme con la sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condena a la pena de cinco días de localización permanente por la comisión de una falta de injurias y amenazas prevista en el artículo 620.2 CP , se alza la denunciada Constanza interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de la citada falta, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como motivo de impugnación el error padecido por la Juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio in dubio pro reo, ya que ninguna prueba demuestra que cometiera los hechos.
SEGUNDO.-Como se indica, el apelante cuestiona, en lo que constituye su único motivo del recurso de apelación, la valoración que de las pruebas practicadas en el acto del juicio realizó el Juzgador a quo, para llegar a la conclusión fáctica de que no se produjeron los insultos y amenazas por los que se le condena tratándose de una denuncia por motivos espúreos al derivar de la mala relación del divorcio contencioso que separa a denunciante y denunciada.
En la resolución de otros recursos de apelación en que la única base de la impugnación de la parte interesada era combatir la valoración judicial de la prueba, como así sucede en el presente caso, este Tribunal ha venido recordando ( SSAP Castellón, Secc. 1ª Nº 70-A de 2 Mar. 1.998 , Nº 16-A de 27 Ene. 1.999 y Nº 177-A de 14 Jun. 2.002 , entre otras muchas) que es tan legítimo como comprensible que en uso de su derecho, pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión, la objetiva de quien juzgó en la instancia, pero no coincide con el suyo el criterio de esta Sala. Por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en el que el órgano de alzada, sin limitación de ninguna clase, pueda revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación, no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal, de carácter predominantemente oral, tiene la inmediación judicial y que sólo el Juzgador de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de implicados y testigos, toda vez que únicamente el Juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquellas se prestan. De modo que sólo en los casos de evidente insuficiencia probatoria o valoraciones judiciales absurdas o evidentemente desacertadas es aconsejable la alteración de las quien presidió el juicio, ya que al Tribunal de alzada sólo llega el reflejo de aquellas declaraciones en el Acta del Juicio de Faltas, fría y en ocasiones extremadamente concisa.
Sin embargo, en el caso objeto de estudio, no encuentra la Sala motivos suficientes para alterar las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora a quo, en cuanto de las pruebas practicadas en el acto del juicio, en particular del testimonio de la víctima Ramón , al que se otorga mayor credibilidad por el Juez a quoque a la de la denunciada la cual, como sabemos, no está obligada a decir la verdad en el plenario, testimonio que viene corroborado por datos objetivos de carácter periférico como son el testimonio de su pareja sentimental Pura , que también testificó en el juicio de faltas haber escuchado las amenazas por el sistema de manos libres, y aún por el propio reconocimiento de la denunciada de las malas relaciones con su anterior marido, lo que constituye suficiente prueba testifical de signo incriminatorio acreditativo de las injurias y amenazas y en donde no resulta demostrados esos motivos espúreos afirmados por la recurrente, por lo que mal puede afirmarse que el Juzgadora de instancia errara al valorar la prueba, y ello conduce a la desestimación del recurso.
TERCERO.-En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada, si las hubiere, a las parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Constanza , contra la Sentencia dictada el día 18 de junio de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas Núm. 264 del año 2.012, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMOla expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido derivarse de la apelación a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,
