Sentencia Penal Nº 494/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 494/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 350/2012 de 28 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 494/2012

Núm. Cendoj: 28079370292012100912


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29ª

ROLLO: RP 350/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: Juicio Rápido 216/2012

SENTENCIA Nº 494/2012

ILMOS. SRES.

Presidenta:

DÑA ANA MARIA FERRER GARCÍA (Ponente)

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

VISTA, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la presente causa procedente del Juzgado de lo penal nº 3 de Madrid, y seguida por delito contra la Seguridad en el Tráfico, contra el acusado Carlos Daniel , en virtud del RECURSO DE APELACIONque autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto por el referido acusado, contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado Juzgado, el 8 de Junio de 2012 . Ha sido parte el apelante, que ha estado representado en esta alzada por la procuradora Sara García Perrote-Latorre, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-El juzgado de lo Penal número, dictó con fecha 8 de Junio de 2012 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOSlos siguientes:

' ÚNICO.Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 2330 horas del día 19 de mayo de 2012, el acusado, Carlos Daniel , mayor de edad, condenado por conducir sin permiso en sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2010, por el juzgado de lo penal n 22 de Madrid , en la causa 128/10 ejecutoria 388/10, cuya pena impuesta extinguió 01 30/08/2011 y por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia de fecha 28/04/08 dictada por, el Juzgado de Instrucción 45 en la causa 39/08, pena extinguida el 23/12/2010 , conducía el vehículo marca Audi matrícula K-.... por la' Avenida de Poblados de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaba en su conducción de modo que entró en la gasolinera a una velocidad inadecuada haciendo sonar las ruedas. Oído ese ruido por agentes de la Policía Municipal que se hallaban en el lugar procedieron a identificar al conductor y al observar en él fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos y enrojecidos, pérdida de la verticalidad, cambios bruscos de actitud y de humor, procedieron a practicarle el oportuno test de alcoholemia la cual arrojó un resultado positivo de 0.94 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 00,06 horas y 0.90 miligramos por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada veinte minutos después.

El acusado carecía de permiso o licencia para conducir y nunca lo había obtenido.'

Y como FALLOes del tenor literal siguiente:

'Condeno a Carlos Daniel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin haber obtenido permiso o licencia para ello y de un delito contra la seguridad en el tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto, ya definidos, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito y por el segundo a las penas de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES 9 DEL DERECHO A OBTENERLO y al abono de las costas causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- La parte apelante alega como motivos de impugnación error, quebrantamiento de normas en aplicación de la norma.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día previsto.


Se aceptan los que como tal declara la resolución impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso que nos ocupa cuestiona únicamente la pena que la sentencia impone. Considera más adecuada a las circunstanciadas del condenado, hoy apelante, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la privativa de libertad que la sentencia apelada impone.

La sentencia explica el proceso valorativo desarrollado en orden a la determinación de la pena como lo hace. Analiza el por qué descarta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en favor de la pena privativa de libertad, que impone, basándose en los antecedentes del penado. Se trata de un proceso valorativo que se acomoda a criterios lógicos y razonables, sin que sea procedente su revisión.

Examinadas las actuaciones se comprueba que el ahora recurrente, además de una previa condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por unos hechos cometidos en el año 2005, lo que implica que no pueda considerarse como reo habitual, ha sido condenado por sentencia firme el 28 de abril del 2008, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en sentencia firme el 8 de marzo de 2010 por un delito de conducción sin carnet. De esas dos condenas deriva el hecho de que el mismo sea reincidente en ambas infracciones. Y en ambas condenas se le impuso como pena la de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que resulta evidente que esta pena, toda vez que el mismo ha vuelto a cometer ambas dos infracciones, no ha sido adecuada a los fines rehabilitadores que le son propios.

En atención a todo ello, el criterio de la sentenciadora, tal y como se ha señalado, se estima razonable y por ello se va a confirmar.

Alega el recurrente que ha aportado documentación donde consta que acude a la cita con una asociación a fin de iniciar tratamiento de drogodependencias y una actividad ocupacional, así como que en fecha 6 de junio tenía cita para iniciar un tratamiento por alcohol. Sin embargo estos extremos no restan valor al Juicio que la sentenciadora efectúa en orden a la determinación de la pena, basada en la progresión delictiva del condenado, quedando siempre a salvo, como la propia sentencia indica, el que en fase de ejecución pueda acordarse la sustitución de la pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad, o incluso la suspensión de la misma al amparo del artículo 87, si se acreditan la concurrencia de los presupuestos necesarios.

En atención a todo ello, el recurso interpuesto se va a desestimar, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

VISTOSlos artículos citados y demás de general de pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAREL RECURSO DE APELACION, interpuesto por Carlos Daniel , contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo penal nº 3 de Madrid, el 8 de julio de 2012 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 25/01/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.