Sentencia Penal Nº 494/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 494/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 216/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 494/2012

Núm. Cendoj: 29067370022012100187


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda ROLLO DE APELACIÓN N. 216/12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 531/11 JUZGADO DE LO PENAL 14 DE MÁLAGA En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente SENTENCIA N.494 ILTMOS. SRES Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Presidente Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ Magistrados Málaga, a 2 de octubre de 2012 Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 531/11 procedentes del Juzgado de lo Penal 14 de Málaga seguidos por delito Contra la Seguridad Vial contra Victor Manuel , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado don Juan Francisco Toledo Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 16-4-12 sentencia que, considerando probado que:' Victor Manuel , mayor de edad, fue condenado en sentencia de conformidad de fecha 21 de octubre de 2010, dictada en las Diligencias Urgentes nº 191/2010 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos , por un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , en la que se le imponía las penas de prisión de cuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de ocho meses y dos días; sentencia que dio lugar a la Ejecutoria nº 697/2010 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga, en la que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y, respecto a la privación del derecho a conducir, se practicó liquidación de condena, dando comienzo el cumplimiento de la citada pena el día 22 de noviembre de 2010 que dejara extinguida el día 21 de julio de 2011; lo que le fue debidamente notificado al acusado, quien entregó el permiso en el Juzgado el indicado día 22 de noviembre, quedando requerido para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El acusado, pese a tener perfecto conocimiento de que no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 21:00 horas del día 6 de julio de 2011, circulaba por el término municipal de Benalmádena (Málaga), conduciendo el ciclomotor Yamaha YQ-50, matrícula Q-....-QSG , siendo sorprendido por Agentes de la Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico que le dieron el alto con motivo de una infracción en el cambio de sentido del punto kilométrico 222 de la Autovía A7, en el citado término municipal; comprobando los Agentes que efectivamente por resolución judicial había sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.' finalizó con fallo que reza: 'Que debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de veinte (20) meses con una cuota diaria ascendente a ocho (8) euros, lo que hace un total de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio dela misma a la Ejecutoria nº 697/2010 del juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga, por si procediera la revocación del beneficio concedido de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de 21/10/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos, en el seno de las Diligencias Urgentes nº 191/2010 .' SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado

Fundamentos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- El único argumento defensivo que, repetido a lo largo del escrito de recurso bajo diferentes títulos, alega la defensa es que el recurrente creyó que en la fecha en que fue sorprendido conduciendo un ciclomotor -el 6 de julio de 2011- ya no regía la prohibición derivada de una condena impuesta por un delito de conducción temeraria. Esa creencia se basaría en dos circunstancias: en primer lugar, que con arreglo a sus cálculos, la prohibición terminaba el 4 de julio dado que el requerimiento de entrega del permiso de conducir databa del 4-11-10; en segundo término, que llamó a la Dirección General de Tráfico y le dijeron que tenía vigente la habilitación para conducir ciclomotores.

Pues bien, desde un punto de vista estrictamente material ambas coartadas decaen; así, si bien es cierto que la cédula entregada para el requerimiento fue expedida el 4-11-10 (folio 33), es llano que la diligencia de notificación y requerimiento (folio 27) se llevó a cabo el 22-11-10, de lo que se colige que la prohibición -8 meses y 2 días- vencía a fines de julio de 2011, conforme consta en la liquidación correspondiente, de manera que no existía razón para pensar que podía ser el día 4 de ese mes. Por lo que respecta a la información recabada del citado órgano administrativo es de rigor poner en tela de juicio que éste pudiese facilitarla por teléfono pero, sobre todo, es preciso aclarar que como argumento de la defensa debería haber sido acreditado, lo que no se ha logrado porque ni siquiera ha sido ello intentado.

Dicho lo que antecede, no queda sino recordar con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 435/2001, de 12 marzo , que 'Es reiterada y pacífica la jurisprudencia que ante esta figura del error, sea de una clase u otra (...), ha sentado como bases esenciales de este concepto las siguientes, que citamos de manera muy sintética: a) Tiene un carácter excepcional en su aplicación ya que va en contra de la regla general de que la ignorancia de la ley no evita su cumplimiento. b) Por ello esa ignorancia (o creencia errónea) debe siempre ser probada por quien la alega con inversión de la carga de la prueba. c) La incidencia del error, dada su naturaleza, no admite ser medida con idénticos parámetros en todos los casos, sino que hay que acudir al caso concreto, pues es muy importante tener en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes en cada supuesto, pero, sobre todo, las características personales del sujeto activo de la acción, pues (obvio es decirlo) será más proclive a sufrir error una persona analfabeta o de baja cultura, que otra más culta o que tenga necesidad de saber por su oficio lo que es lícito o ilícito'.

Contrastada la doctrina citada con las razones aducidas por la defensa del apelante, resulta meridianamente claro que no existe base fáctica alguna que permita, siquiera, albergar la hipótesis del error que dijo aquél haber padecido.

En consecuencia, procede desestimar el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
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