Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 494/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 365/2012 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 494/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100550
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 365/2012.-
Procedimiento abreviado nº 39/2011 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Baza (Granada).
Juzgado de lo Penal nº UNO de Granada (Rollo nº 264/2012).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 494/2013-
ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil trece.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 39/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Baza (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada, Rollo nº 264/2012, por un delito de daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Avelino , representado por la Procuradora Sra. María Paz García Perales y defendido por la Letrado Sra. Yolanda Navarro Urquiza; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:
'Que Avelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 10:10 horas y las 10:18 horas del día 30 de junio de 2011, se dirigió a la calle Águila de la localidad de Baza (Granada), y, con la intención de causar un perjuicio económico, propino una patada en la puerta trasera izquierda y procedió a efectuar varios arañazos, utilizando para ello unas llaves u otro objeto metálico, en diversas partes de la carrocería del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf serie 5, con matrícula ....-WKW , propiedad de Ezequiel , causando daños en el mencionado vehículo que han sido tasados en 577'17 Euros que son reclamados.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Avelino como autor de un delito de daños, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de seis meses con cuota de dieciocho euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Ezequiel en 577,17 euros y al pago de las costas.
Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.
Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día ... , al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de daños. Aunque el acusado ha negado los hechos, se ha reconocido como la persona que aparece en las imágenes captadas por una cámara de seguridad, grabación que constituye la principal prueba del juicio.
SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia una errónea valoración de las pruebas del juicio oral. Expone el escrito de impugnación (que tampoco discute que sea el acusado la persona que aparece en las imágenes referidas) que estaba esperando el regreso de sus padres del ambulatorio, paseando por la calle, arriba y abajo durante tal espera, y permaneció en dicha calle aun después de realizar el gesto que para la sentencia resulta más significativo de la acción dañosa, lo que no resulta lógico, pues lo normal hubiera sido huir tras rayar el coche. El segundo motivo impugna, por falta de motivación, la determinación de la cuota de la multa que en la sentencia se ha fijado en dieciocho euros.
TERCERO.- El primer motivo no será estimado. Esta Sala ha tenido ocasión de examinar la grabación captada y filmada por la cámara de seguridad instalada en un establecimiento cercano ubicado en la misma calle. En ella se observa al condenado (quien se reconoce en dicha grabación) acercarse, sin motivo aparente, al vehículo del perjudicado, y realizar un inequívoco gesto de aproximación de su mano hacia el lateral del turismo, haciendo un claro ademán de rayarlo. El acusado no ha ofrecido una explicación mínimamente razonable del significado de tal ademán, y reconoce que conoce a Ezequiel como vecino, que está enemistado con él, aunque manifiesta ignorar cual es su coche, lo que no resulta convincente si se admite que son vecinos en una localidad como Baza y se admite la existencia de problemas entre ellos con denuncias cruzadas.
En definitiva, los daños han sido acreditados y la prueba documental videográfica es reveladora de la acción del acusado. No hay error de clase alguna en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Con relación a la impugnación de la cuota de multa que se ha impuesto en la sentencia, el motivo refiere que no se ha hecho indagación patrimonial alguna sobre la capacidad económica del recurrente y que no ha sido motivada la extensión señalada en la sentencia. El Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación del recurso (folios 242 y 243), aun admitiendo la falta de motivación de la extensión elegida, se opone al motivo al considerar que la cantidad de dieciocho euros diarios se adecua a los límites legales. En efecto, tal cantidad se encuentra entre las más bajas de la que, conforme a las previsiones del Código Penal, pueden ser impuestas.
Ahora bien, la suma total resultante alcanza la cantidad de 3.240 euros, y atendida la falta de indagación sobre la capacidad económica del condenado (solo a instancia de éste se ha aportado a la causa un informe de vida laboral) y su actual situación de desempleo, se considera proporcionado a los recursos que se derivan de dicha situación económica establecer como cuota diaria la de diez euros, manteniendo el periodo de duración de la pena.
Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María del Mar García Perales, en nombre y representación de Avelino , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Uno de Granada, debemos revocarla sentencia recurrida, en el único sentido de fijar como cuota diaria de la pena de multa impuesta la de diez euros. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
