Sentencia Penal Nº 494/20...re de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 494/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 86/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 494/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100471

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4346

Núm. Roj: SAP MA 4346/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 86/13.
Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga.
Diligencias de Reforma nº. 335/11.
Sentencia nº 494 / 2013
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Pedro Molero Gomez
D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 30 de Septiembre de 2.013.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de
Diligencias de Reforma nº. 335/11 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga , seguidos para el enjuiciamiento
de un presunto delito/falta de HURTO contra Amadeo , representado y defendido por el Letrado Sr. Don
Miguel A. Ropero Lopez.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y
Ponente Don Pedro Molero Gomez , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 9 de Enero de 2.013, dicto sentencia en las diligencias reseñadas, cuyos hechos probados y fallo se dan aquí por reproducidos.



SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación.



TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.



CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.



QUINTO. No se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes : ' No ha quedado acreditado que el menor Amadeo entre las 22 horas del día 20 de Septiembre de 2011 y las 8 horas del día 21 de Septiembre de 2011 sustrajera el ciclomotor matrícula N....NNN propiedad de Victoria , cuando estaba estacionado en el Conjunto residencial San Jorge, junto al bloque I, de la localidad de Alora, y valorado en 400 euros. Dicho ciclomotor fue recuperado en poder del citado menor el día 25 de Septiembre de 2011. '.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación y defensa del menor Amadeo debe acogerse, pero por motivos distintos a los argumentados por su defensa.

En lo tocante al apoderamiento del ciclomotor, los únicos datos que podrían conducir a la conclusión de la participación del menor en el mismo derivan de que el denunciante reconoció al ciclomotor como aquél que le había sido objeto de sustracción y, por lo tanto, como de su propiedad, y al menor condenado como la persona que lo intentaba poner en marcha. La sustracción del ciclomotor se produjo entre las 22 horas del día 20/9/2011 y las 8,30 horas del día 21/9/2011. El ciclomotor fue hallado el día 25 de Septiembre de 2011. Debe concluirse que el lapso de tiempo transcurrido entre su sustracción y su hallazgo, es demasiado basto para determinar que sin ninguna duda fuera el menor condenado quien sustrajo el ciclomotor. Al respecto debe tenerse en cuenta que constituye doctrina sentada del Tribunal Supremo que el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial no es por sí solo prueba indirecta suficiente para estimar la autoría de los hechos, al ser compatible este mero dato con otras versiones, como una receptación, o la comisión de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor o ciclomotor, sin que pueda escogerse la alternativa menos favorable para el acusado ( S. T. S. 3/4/1998 ). Las circunstancias de tiempo y lugar en el presente supuesto no pueden conducir a la conclusión de que el menor fuera el autor de la sustracción, y ni siquiera puede afirmarse la comisión de un delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor. Por tales razones, debe concluirse que los indicios existentes no son bastantes para destruir la presunción constitucional de inocencia del menor, siendo ello así debe dictarse un fallo absolutorio, pues estar en posesión de un objeto sustraído puede ser indicio de la comisión de un delito o falta, pero dicho indicio por sí sólo no expresa de manera categórica cual es el delito cometido por el que posee el objeto sustraído, dada la distancia temporal existente (cuatro días) entre la sustracción y el hallazgo del ciclomotor, distancia esta que no nos permite establecer con toda seguridad el mecanismo en virtud del cual el sujeto entró en posesión del objeto sustraído, esto es, si fue porque se apoderó del mismo o porque otra persona se lo entregó, se lo vendió, etc..



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas originadas en la tramitación del recurso, conforme posibilita el art., 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En virtud de lo expuesto, y vistos, además de los citados, los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 741 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 82 , 248 y 253 de la L. O. P. J .,L. O.5/2.000,de 12 de Enero, y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. DON MIGUEL A. ROPERO LOPEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Amadeo , CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 9/1/2013 DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 2 DE MALAGA EN LAS D. R. 335/11 , ANTERIORMENTE RESEÑADA, REVOCANDO DICHA RESOLUCIÓN Y ABSOLVIENDO AL MENOR Amadeo DE LA FALTA DE HURTO POR LA QUE FUE CONDENADO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./ PUBLICACION. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

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