Sentencia Penal Nº 494/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 494/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 52/2015 de 24 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 494/2015

Núm. Cendoj: 08019370052015100286

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4163

Núm. Roj: SAP B 4163/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta.
ROLLO Apelación: Nº 52-2015, derivado de:
J. Faltas: 529-13
J. Instru: GAVÁ nº 1.
Sentencia : 1/12/14 .
Apelante: Diana
SENTENCIA
En Barcelona, a 24 de Abril de 2015,
Visto, en grado de apelación, por el Ilma.Sra. Magistrada de esta Sección,Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por
el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por una falta de imprudencia con resultado de
lesiones , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciante arriba nominada asistida de letrado
frente a la Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que interesa, ABSUELVE a Palmira de los hechos denunciados.



SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante señalada en el encabezamiento, asistida de letrado el cual fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma- con impugnación del M. Fiscal y de la contraparte-, tras lo que se elevó la causa a esta sección- por turno de reparto- y se formó rollo apelación.



TERCERO.- El retraso en el dictado de la presente Sentencia es debido a la baja laboral de la Magistrada- Ponente.

HECHOS PROBADOS UNICO.- NO SE ACEPTA por este Tribunal el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Resolvemos el recurso por orden sistemático, comenzando por la petición de Nulidad de la Sentencia impugnada puesto que no analiza todo el material probatorio existente en autos.

Tras una exhaustiva lectura de la Sentencia impugnada y escuchado el juicio por grabación, se constata que en la misma se considera que existe una sola prueba de cargo: la condena de la denunciante- víctima del atropello.

Sin embargo ello no es así puesto que la Sentencia deja de valorar el resto del material probatorio como lo es la prueba documental consistente el informe técnico ( folio 11) sobre el accidente donde consta un croquis ilustrativo de la posición de la víctima en el asfalto y del vehículo que la atropelló, así como de reportaje fotográfico del lugar del hecho ( folios 20 a 23) y la prueba de declaración de la acusada quien reconoce el atropelló porque ' no vio a la víctima cuando cruzaba por el paso de cebra.

Ante tal ausencia inmotivada de valoración se ha producido una vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva reconocido en el art 24 C.E . puesto que, como indican las SS TS: 545/2010, de 15 de Junio , 561/2012, de 3 de Julio , 62/2013, de 29 de enero y 141/2015 de , de 3 de marzo , indican que toda Sentencia debe expresar un estudio lo suficientemente preciso del catálogo probatorio, de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una Sentencia cuya decisión esté fundada en un anàlisis parcial de la prueba, valorando únicamente la de cargo o la de descargo, no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art 24 C.E .

Es por ello que estimo la nulidad de la sentencia que se insta, con devolución al Juez de Instancia a fin de que redacte una nueva , valorando todo el contenido probatorio, todo ello a la mayor brevedad posible.



SEGUNDO.- Por lo demás y, a efectos de economía procesal, el argumento esgrimido en la Sentencia de considerar que no hay imprudencia penal porque ni siquiera la hay administrativa al no haber abierto los agentes actuantes expediente sancionador a la conductora es de todo punto improcedente.

Ello es así porque la Jurisdicción penal es preferente y, por ende, desde el momento en que los agentes instruyen un Atestado y lo elevan a un Juzgado porque consideran la existencia de una infracción criminal, los mismos deben de abstenerse de incoar expediente sancionador y, de haberlo incoado su obligación es suspenderlo en tanto en cuanto recaiga sentencia firme en vía penal.



TERCERO.- Por último, deberá tenerse en cuenta que esta Sentencia interrumpe la prescripción al tratarse de una resolución de caracter sustancial, de modo que el nuevo plazo de 6 meses comenzará a correr desde la recepción de la causa al Juzgado de procedencia quien deberá dictar nueva Sentencia, según lo dicho, en el plazo de 6 meses desde la recepción de la causa.

Ello es así por aplicación de la STS nº 263/05, de 1 de Marzo que establece: 'Conviene precisar aquí que la declaración de nulidad de actuaciones (incluso aunque ésta lo fuera de carácter absoluto y total con relación a un determinado periodo de actuaciones con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta) no sirve para privar de eficacia a las actuaciones de contenido sustancial o relevante, a estos efectos de la interrupción de la prescripción, practicadas durante ese periodo anulado, porque tal nulidad no puede determinar la inexistencia de algo que realmente existió, porque no puede alcanzar a transmutar la realidad de las cosas ( STS de 14.4.97 EDJ 1997/2338 , 18.7.97 EDJ 1997/5396, 31.7.97 , 20.12.2000 EDJ 2000/67052 y 27.3.2003 EDJ 2003/6646, entre otras).' De lo que se colige que todo el trámite de admisión y resolución del recurso son diligencias de caracter sustancial, así como el dictado de la presente Sentencia.



CUARTO.-Al estimarse la causa de nulidad invocada, no se hace preciso entrar en el resto de los motivos del recurso.



QUINTO.- Este Tribunal Unipersonal ESTIMA la causa de nulidad invocada en el recurso por vulneración de la tutela judicial efectiva y ANULA la Sentencia dictada, con las consecuencias que se exponen el la parte

Fallo



SEXTO.- Se declaran de oficio las costas del recurso. ( 240 L.E.Criminal) Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación, PARTE DISPOSITIVA: ESTIMO la causa de nulidad invocada en el recurso de apelación instado por Diana , asistida de letrado, frente a la Sentencia de fechaindicada en el encabezamiento y recaída en el Juicio de faltas mencionado del expresado Juzgado , por lo que ANULO dicha Sentencia con devolución al Juez ' a quo' para que el mismo dicte una resolución judicial motivada en los términos expresados en esta Resolución judicial, todo ello en el plazo de 6 meses a contar desde la recepción de la causa al Juzgado de procedencia. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso . Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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