Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 495/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 219/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 495/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100482
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00495/2011
ROLLO: RP 219/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-2
Procedimiento: J.RÁPIDO 133/11
RECURRENTES: Domingo
Procurador: Rodríguez Siaba
Abogado: Pichel García de Seárez
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 11 de octubre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 219/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre CONDUCCIÓN ILEGAL, entre partes de la una como apelante Domingo , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 10 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo , como autor de un delito de conducción ilegal, con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 5 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo con expresa imposición de las costas procesales devengadas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al conferir un alto poder convictivo a las aportaciones testificales de los agentes púbicos sobre el hecho de la conducción por parte del acusado del turismo .... VHY no se incurre en infracción normativa alguna. Se trata de declaraciones imparciales, carentes de interés subjetivo y apreciables en los términos del artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Coexistente razonable fundamentación al respecto, basta la cita de una muy consolidada doctrina jurisprudencial en la materia para desestimar este argumento apelatorio: SS.TS. 13-4-2009 , 5-4-2010 , 15-7-2010 , 23-2-2011 y 25-7-2011 , a título de ejemplo.
SEGUNDO.- En lo concerniente al concreto marco penológico o respuesta jurídica a la realización del tipo del artículo 384 del Código Penal, caben dos consideraciones principales: a) Lo implementado es la pauta del artículo 66.1-3ª y no la cualificación de su regla quinta ; la opción por la pena de prisión no opera en el vacío y responde a la patente falta de motivación por la norma por parte de quien, entre otras condenas (delitos de resistencia, conducción bajo los efectos de bebidas acohólicas y quebrantamiento de condena) lo ha sido por este mismo ilícito de circulación sin permiso en sentencias firmes de 2008, 2009 y 2010, las dos últimas ya a penas privativas de libertad. b) Por eso, está justificada la exclusión de la cláusula excepcional y facultativa del artículo 385 ter, cuya entrada en escena comportaría un verdadero contrasentido a la luz de los antecedentes del inculpado.
TERCERO.- Con todo, una vez elegida la alternativa más gravosa, y concurrente la circunstancia de reincidencia (art. 22.8ª ) no se ve el porqué de la superación del grado mínimo competente (prisión de 4 meses y 16 días); ni la prevención general ni la especial avalan el "nos parece apropiado" que emplea el Juzgado para asignar la extensión en la zona superior de la mitad de rango agravado, adecuándose a la proporcionalidad la fijación de cuatro meses y dieciséis días, mínimo posible de la escala legal.
CUARTO.- Por lo expuesto, el recurso es parcialmente acogido, siendo de oficio las costas procesales de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña de 26-4-2011 , y revocamos tal resolución en el único sentido de que la pena impuesta a Domingo es la de prisión de 4 meses y 16 días. Confirmamos en lo restante la apelada, sin imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
