Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 495/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 233/2012 de 11 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 495/2012
Núm. Cendoj: 46250370052012100244
Encabezamiento
1
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 233/12
Dimana del Juicio de Faltas Nº 432/11
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 495/12
En la ciudad de Valencia, a 11 de septiembre de 2012.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-11-11, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia en el juicio de faltas nº 432/11, habiendo sido partes en el recurso como apelante Petra y como parte apelada Adelaida
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de faltas más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 3-11-11 en la que se declararon probados los siguientes hechos: «Queda probado y así declara que el día 26 de octubre de 2011 sobre las 14.00h, se dirigió Petra en compañía de su madre y de su pareja, Silvio , al domicilio de su prima Adelaida , en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Valencia, con la intención de hablar con su tía y madre de Adelaida , Nicolasa . Antes de llegar al domicilio de su tía, Nicolasa , se encontró con su prima Adelaida y con la pareja de ésta, Candido . En ese momento Adelaida le realizó manifestaciones tales como "Vete de aquí. ¿Qué haces aquí? Aquí no pintas nada", iniciándose a continuación una discusión y un forcejeo entre Adelaida y Petra , propinando Adelaida un golpe en el rostro a Petra . Mientras se producía el forcejeo y disputa acudió al lugar de los hechos la Policía Local, los agentes con carné profesional número NUM001 y NUM002 . Petra presenta como consecuencia de dicho golpe lesiones que consistieron en limitación dolorosa de la movilidad cervical, cervicalgia, que necesitaron de siete días no impeditivos para su sanidad.
Adelaida no presenta lesiones como consecuencia de estos hechos. . »
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Adelaida como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de cinco euros (5€), indemnizar la cantidad de ciento cuarenta euros a Petra e imponerle un tercio de las costas procesales causadas.
Y la debo absolver y absuelvo de la falta de injurias que venía siendo imputada con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales.
Y debo condenar y condeno a Petra como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos días de localización permanente, con imposición de un tercio de las costas procesales.. »
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida describe la disputa que se produjo el día y hora de autos entre Adelaida y Petra y respecto de Adelaida , la condena a por una falta de lesiones, por las causadas a Petra y la absuelve por injurias, y a Petra la condena por una falta de malos tratos.
Recurre contra esta decisión la defensa de Petra solicitando, en primer lugar, que Adelaida sea condenada por una falta de injurias, además de la falta de lesiones, con las penas que concreta en su escrito, e indemnización que asimismo detalla; y en segundo lugar, que se le absuelva a ella, Petra , de la falta de malos tratos por la que ha sido condenada.
Sin embargo, por lo que se refiere al primer pedimento, en el mismo sentido razonado por el Magistrado a quo, es jurisprudencia reiterada por este y otros Tribunales, que las injurias o vejaciones y amenazas leves son la forma en que se expresa verbalmente la violencia física, en la cual deben aquellas quedar embebidas, cuando esta se produce efectivamente y se dicta condena por ello. En la acción agresiva hay una unidad natural de acción, en la que las injurias o vejaciones y amenazas que se acompañan son meras manifestaciones sin relevancia penal independiente. En estos casos, se trata de una única acción delictiva que es consecuencia de la llamada unidad natural de la acción, que surge cuando los distintos actos se repiten dentro de un mismo marco espacial y de manera cronológicamente cercana, aunque no necesariamente simultánea, obedeciendo a un dolo unitario del autor o autores que impulsa la global actuación de éste (en este sentido, aunque con referencia a infracciones criminales principales diversas, STS Sala 2ª, S 19-7-2007, nº 673/2007, rec. 10105/2007 ) Hay que tener en cuenta además la doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en su STC 167/02 , dictada por el Pleno el día 18-9-02 de 18-09-2002, núm. 167/2002 ( fecha BOE 09-10-2002) y ratificada por otras muchas (como las SSTC 307/2005 y 324/2005, de 12 de diciembre , 24/2006, de 30 de enero de 2006 o 45/2011, de 11 de abril de 2011 ), según la cual, no se puede revocar en apelación una sentencia absolutoria parar dictar en su lugar una sentencia condenatoria, cuando el Tribunal de apelación no ha presenciado la práctica de las pruebas, y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación precisamente, de pruebas personales.
En cuanto a la falta de lesiones por la que se condena a Adelaida , deben asimismo mantenerse los pronunciamientos del magistrado a quo relativos a la penalidad, y a la indemnización, sin que la levedad de las lesiones, como aquel razone, justifique adecuadamente una indemnización superior.
En cuanto al segundo pedimento principal, relativo a la absolución por la falta de malos tratos, la condena por esta falta queda perfectamente justificada en el entendido de que entre aquella y esta hubo un forcejeo en el que Petra tuvo intervención activa y voluntaria, tratándose de una riña mutuamente aceptada en la que queda excluida la legítima defensa, por más que la otra contendiente haya sido condenada no por falta de maltrato equivalente, sino por falta de lesiones. No existe, por otra parte, óbice alguno en que se condene por una falta de maltrato de obra, cuando hay una previa acusación por falta de lesiones, tratándose de infracciones homogéneas. La esencia del principio acusatorio reside en proscribir la indefensión del acusado, pero la situación de indefensión no aparece en el caso actual cuando la recurrente conoció desde el principio los hechos que se le imputaban, de los que pudo defenderse sin cortapisa alguna, y fue acusada por una infracción homogénea, más grave además que aquella por la que ha sido condenada.
La sentencia recurrida se haya perfectamente razonada en todas sus partes, sin que se aprecie motivo alguno que permita su revocación ni total ni parcial, estando en el caso, de tener que desestimar plenamente el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Petra contra la sentencia dictada en fecha 3-11-11, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia , con el núm. 432/11, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
