Sentencia Penal Nº 495/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 495/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 125/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 495/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100478

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6483

Núm. Roj: SAP B 6483/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers. P.Abreviado nº 91/12
Rollo de Apelación nº 125/14-C
SENTENCIA Nº 495
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 91/12 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers,
seguido por delito de daños y faltas de lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Carlos
Daniel , representado por el Procurador D. Alberto Cobas Otero, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal,
siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 17 de diciembre de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 91/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Invoca la parte apelante en apoyo de su recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial 'a quo', con infracción de normas del ordenamiento jurídico, ya que la misma no autorizaba a imputar al acusado D. Carlos Daniel la autoría de un delito de daños, máxime cuando se deja para ejecución de sentencia la valoración de los mismos, estándose ante un elemento objetivo del tipo, un elemento esencial normativo, debiendo estar los mismos absolutamente determinados en el momento del dictado de la sentencia.

El motivo expuesto debe ser desestimado. Lo que el Juzgador no podría hacer es condenar por delito doloso de daños sin declarar probado que la cuantía de los mismos superó los 400 euros, más tal dato se consideró acreditado en el pronunciamiento apelado, por más que se dejase para ejecución de sentencia la determinación de la cuantía exacta del menoscabo patrimonial partiendo del hecho probado de que superó el límite que marca el paso de la simple falta al delito, habiendo resultado determinante al efecto el resultado arrojado por la pericia emitida por el perito que depuso en el juicio oral, el cual concluyó que no tenía duda alguna de que los daños totales ocasionados superaron los 400 euros.

Si el Juzgador, bajo las ventajas propias e inherentes al principio de inmediación gracias al cual se encuentra frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, otorgó credibilidad a lo dicho por el perito, ningún motivo concurrirá para concluir que medió error judicial al interpretar el material probatorio.



SEGUNDO.- En el suplico peticionó el recurrente asimismo que se declarasen prescritas las faltas de lesiones por las que igualmente fue condenado en el pronunciamiento apelado, en aplicación del acuerdo de la Sala Segunda del TS de 26 de octubre de 2010.

Amén de omitir el recurrente que medió igualmente condena por un delito, ni siquiera expuso que hubiese mediado una paralización de la causa por los seis meses que como plazo prescriptivo se señala para las faltas. El motivo desestima.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Alberto Cobas Otero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de P. Abreviado nº 91/12, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarándose de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, en el día de la fecha y una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad prevista en la ley; doy fe.

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