Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 495/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 171/2013 de 09 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 495/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100587
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12185
Núm. Roj: SAP M 12185/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0012110
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 171/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 623/2010
Apelante: D./Dña. Luis Alberto
Procurador D./Dña. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 495/2014
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA : DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En MADRID a, nueve se septiembre de dos mil catorce
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación de D. Luis Alberto , contra la
Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente
y el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/02/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' CONDENO a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de un delito contra la seguridad vial por conducir careciendo del permiso o licencia por no haberlo obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de multa de 6 meses a razón de 6 # día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y por el segundo delito, de multa de 12 mees a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Sobre las 16:30 horas del día 5/08/2008, el acusado, Luis Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, condujo por la calle Marcelo Usera de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le impedían la conducción en condiciones de seguridad debido a la merma de reflejos que le producía, razón por la cual, al no ir suficientemente atento a la conducción, se saltó un semáforo en fase roja y circuló de manera irregular moviéndose hacia los lados . Una patrulla de la Policía Nacional que observó los hechos, le dieron el alto, y al percatarse de que presentaba síntomas de haber ingerido alcohol tales como olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes y habla balbuceante , le trasladaron a las dependencias de la Policía Municipal donde se le practicó las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,47 mg y 0,52 mg/l en sendas pruebas realizadas a las 18:24 y 18:02 horas.
El acusado condujo el vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción por no haberla obtenido nunca.'
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO .- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Impugna la defensa de Luis Alberto la sentencia de la instancia con cuatro motivos de oposición a la misma, tres de ellos consistentes en error en la valoración de la prueba practicada en el plenario, y subsidiariamente impugna por excesiva la cuota de seis euros día de la multa que ha sido impuesta en la causa.
Como se dice, genéricamente alega la defensa del recurrente error en la apreciación de la prueba, por entender que de la prueba practicada en autos no se puede inferir la existencia de ninguno de los delitos por los que ha sido condenado. En el segundo motivo de recurso se alega específicamente error en la prueba por infracción de principio constitucional de presunción de inocencia respecto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el tercer motivo de recurso se hace la misma alegación respecto del delito de conducción sin carnet, alegándose en este caso que no ha quedado acreditado a través de documento o certificado alguno que el acusado careciera del permiso de conducir.
La condena del recurrente por los dos delitos mencionados se ha basado fundamentalmente en dos tipos de pruebas. En primer lugar, prueba pericial consistente en prueba de alcoholimetría, que no ha sido impugnada, y que arrojó una tasa de 0,47 mg y 0,50 mg en sendas pruebas que fueron realizadas al recurrente.
Esta prueba de alcoholimetría se complementa en el presente caso por la declaración testifical de los Policías Nacionales que vieron la conducción irregular del recurrente ( policías nacionales con carnet profesional NUM000 y NUM001 ), y el Policía Municipal NUM002 que también observó la situación de ebriedad en la que se encontraba el acusado. Los dos primeros policías mencionados declararon palmariamente en el plenario que pudieron perfectamente observar las maniobras extrañas que realizaba el acusado, quien al ser requerido para que se bajara del vehículo balbuceaba de forma incoherente.
Ya por lo que se refiere al segundo de los delitos, debe manifestarse que, como acertadamente se declara en la sentencia de la instancia, el recurrente no solamente no compareció al acto del juicio, sino que admitió en su declaración en instrucción que carecía de carnet de conducir, y a lo largo de todo el tiempo que ha durado la tramitación de la causa tampoco ha aportado el correspondiente permiso de conducir que le acreditara para manejar un vehículo de motor sin poner en peligro para los transeúntes y resto de los conductores de vehículos que podrían circular por las vías públicas.
En el presente caso, y por mucho que manifieste lo contrario el recurrente, en realidad lo que pretende, a través de su escrito de apelación, no es salvar un manifiesto error del juzgador, sino sustituir el criterio de éste por el propio a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio.
Su deseo es algo muy distinto de aquello a lo que se destina la institución de los recursos, que no es abrir la puerta para que se vengan a reproducir pretensiones en la segunda instancia sin más argumento que el ya discutido en la instancia anterior, sino única y exclusivamente salvar los errores que por el órgano a quo se hayan podido cometer.
Debe tenerse en cuenta, a este respecto, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar el alcance del art. 741 de la LECrim ., señalando que dicho precepto autoriza al Tribunal a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, estableciendo así , como regla general, la imposibilidad de que a través de la segunda instancia se venga, sin justificación alguna, a reexaminar la valoración de la prueba practicada en la primera, y ello fundamentalmente porque en aquélla no se podrá gozar de la inmediación que la práctica directa de la prueba permitió llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos que sirvieron de fundamento de la sentencia.
Es por ello que salvo que la parte apelante demuestre el manifiesto error del juzgador, de manera que se acredite la falta de lógica de los razonamientos jurídicos de la sentencia, o la falta de imparcialidad o rectitud en la actuación, según su conciencia, que predica el art. 741 de la LECrim , deberá mantenerse la firmeza de su resolución y desestimarse el recurso interpuesto (STSS 31/02/1995, 16/01/1997 y SSTC 1/03/1993 , entre otras).
SEGUNDO .- Ya por lo que se refiere a la impugnación de la cuantía de la multa, debe manifestarse que el límite de dos euros que señala el artículo 50.4 del Código Penal solo se impone en los supuestos de indigencia declarada, lo que no es el caso de autos.
El recurso no puede prosperar
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra Sentencia dictada con fecha 21/12/2012 en el Procedimiento Abreviado nº 623/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
