Sentencia Penal Nº 495/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 495/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 19/2015 de 29 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 495/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100455

Núm. Ecli: ES:APH:2015:1132

Núm. Roj: SAP H 1132/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL de HUELVA
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento Abreviado nº 19-15
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Magistrados
Don Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.
Doña Carmen Orland Escámez (ponente)
Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas.
En Huelva, a 30 de diciembre de dos mil quince
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de
Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Ayamonte, seguida por el procedimiento Abreviado por presunto delito contra la Salud Pública contra
Juan Carlos , con DNI nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, estando representado por la
Procuradora Dª. Rocío Díaz García y defendido por el Letrado D. Fidel Columé Hernández y habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción mencionado procedió a la incoación de Diligencias Previas por delito contra la Salud Pública y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado, habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal contra el imputado.



SEGUNDO .- La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 16 de diciembre de 2015, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.



TERCERO .- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud con la hiper agravante de embarcación del art. 370 en relación con el 368 del Código Penal , considerando responsable al acusado en concepto de cooperador necesario, sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 20.000.000 euros , pago de las costas y comiso de la embarcación 'Rei dos Rei', del GPS y sonda y destrucción de la sustancia aprehendida.



CUARTO .- En igual trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS Expresamente se declara probado que Juan Carlos el día 26 de junio de 2012 adquirió la embarcación 'Rei dos Rei' mediante compra a Alfonso que a su vez la había adquirido días antes de su propietaria Nicolasa . La embarcación se en contraba en Portugal.

En la madrugada del 29 de junio de 2012 la embarcación mencionada, conducida por persona desconocida, llegó a las coordenadas 37.10812- 07.19028 y allí fue cargada con 99 fardos de arpillera que contenían hachís, llegando luego a la costa de Isla Cristina desde donde personas desconocidas trasladaron parte de la carga a la furgoneta Renault Master con bastidor NUM001 que había sido sustraída en Málaga el 5/3/2012 y llevaba placa falsa de matrícula ....-GCZ perteneciente a otro vehículo; en ese momento los individuos fueron sorprendidos por agentes de la autoridad y huyeron sin que se detuviera a ninguno de ellos.

En la embarcación se halló un GPS modelo GP 1850 y una Sonda modelo 1830 RDP-076 ambos de la marca Furuno.

La sustancia incautada resultó ser resina de cannabis sativa con Tetrahidrocannabinol en porcentajes variables del 5,9% al 11,81% - con margen de error del 2,52%- con un peso total de 2.970 Kg que alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 17.820.000 euros.

Fundamentos

ÚNICO .- Nos en contramos ante un supuesto en el que Tribunal estima que los elementos probatorios en que se apoya la hipótesis acusatoria no son suficientes para afirmar la cooperación necesaria del acusado en un delito de tráfico de sustancias ilícitas , sin margen de duda razonable, frente a su versión exculpatoria.

No consta que el acusado estuviera en posesión real, ni por sí ni por medio de otro, de la embarcación que había adquirido del llamado como testigo Alfonso quien, a su vez, la había adquirido de una súbdita portuguesa si bien no se había dado aun trámite legal a esta primera compraventa cuando se realizó la segunda. Acusado y testigo coinciden en que el primero pagó 25.000 euros por la operación, y el segundo sigue en uso de la embarcación que en su día le fue entregada por la propietaria portuguesa a cambio de ese mismo importe, pues dice que el acusado le adeuda aún 10.000 euros . Explica el beneficio en la instalación de un mecanismo de pesca en el barco.

De ello no se deduce actividad colaboradora imprescindible para la comisión del delito por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia del acusado y dictarse una sentencia de contenido absolutorio.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

ABSOLVEMOS al acusado Juan Carlos de los hechos que se le imputaban declarando de oficio el pago de las costas procesales .

Acordamos la destrucción de la droga incautada, a cuyo efecto se librarán los oportunos oficios. No se declara el decomiso de la embarcación , sonda y gps solicitado por el Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación a preparar ante este mismo Tribunal en plazo de cinco días contados desde la última notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.

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