Sentencia Penal Nº 495/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 495/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 144/2016 de 08 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO

Nº de sentencia: 495/2016

Núm. Cendoj: 08019370072016100238

Núm. Ecli: ES:APB:2016:7133

Núm. Roj: SAP B 7133/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO APPEN nº 144/2016-F.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 194/2014.
JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de BARCELONA.
S E N T E N C I A nº /2016
Ilmos. Sres:
Dña. Ana Ingelmo Fernández,
D. Pablo Díez Noval,
D. Luis Fernando Martínez Zapater.
En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación nº 144/2016-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 194/2014 del Juzgado de lo Penal nº
2 de Barcelona, seguido por un presunto delito contra la seguridad vial y hurto de uso contra don Argimiro y
don David , autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación del acusado Argimiro , con la adhesión parcial del acusado don David , contra la Sentencia
dictada en los mismos el día dos de noviembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro y David como autor responsable, el primero, de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380.1 del CP , y ambos, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: al acusado Argimiro , por el primer delito, 8 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 6 meses; y a cada uno de los acusados, por el segundo delito, 6 meses de multa con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asó como al pago de las costas procesales causadas, en ¿ partes el acusado Argimiro , y en ¿ parte el acusado David .'

SEGUNDO. Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Sergio Almazán Castro, en representación del acusado don Argimiro . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose parcialmente al recurso el procurador don procurador Santiago Royuela i Padrós, en representación del acusado don David , e impugnando los recursos el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS Se modifican los hechos consignados en el correspondiente apartado de la sentencia apelada, en el siguiente sentido: En el párrafo primero cuarta línea, se suprime el fragmento que dice 'la motocicleta Honda SH 125, matrícula ....NNN ...' y se sustituye por la frase: '...un ciclomotor o motocicleta de pequeño tamaño de matrícula no identificada...' En el párrafo segundo, línea tercera, donde se sustituyen las palabras '...la anterior motocicleta...' por 'la motocicleta Honda SH 125, matrícula ....NNN ...' En el tercer párrafo, primera línea, se sustituyen las palabras 'los acusados sabían...' por ' David sabía...'

Fundamentos


PRIMERO. Recurso formulado por la defensa de don Argimiro . El recurrente impugna la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba, error que sitúa en tres extremos transcendentales para el encaje de los hechos en los tipos penales que la sentencia aplica. De una parte, estima que no existe prueba alguna de que la motocicleta, o ciclomotor, que el sr. Argimiro conducía sobre las 22 horas del día 13 de septiembre de 2012 fuera la misma en la que fue visto más de dos horas y media después, esto es, la Honda modelo SH 125, matrícula ....NNN que había sido sustraída a su propietario cerca de un mes antes.

En segundo lugar, considera que no ha quedado debidamente acreitada la temeridad en la conducción que se le atribuye, porque el mero hecho de subir a la acera, sin que se defina un peligro grave para personas concretas e identificadas, no encajaría en el art. 380 del Código Penal . Por último, impugna la condena por el delito de hurto de uso, porque, afirma, el sr. Argimiro desconocía que la Honda modelo SH 125, matrícula ....NNN en la que fue visto yendo de pasajero hubiera sido sustraída.

Estudiados los argumentos del recurrente, así como la impugnación realizada por el Fiscal, y analizados los elementos de prueba disponibles, el recurso ha de ser parcialmente estimado, conforme a las siguientes consideraciones: 1º) No hay prueba de que el vehículo de dos ruedas que don Argimiro fue visto conducir sobre las 22,00 horas del 13 de septiembre fuera la Honda modelo SH 125, matrícula ....NNN en la que iba de pasajero a las 00,40 horas del día 14. Los agentes que han declarado sobre el primer suceso no han podido facilitar datos precisos sobre el vehículo, aparte de señalar que se trataba de una motocicleta tipo Vespino. Tampoco en el atestado en el que se hizo constar el incidente proporciona más información. En esta tesitura no es dable considerar acreditado que se tratara del mismo vehículo, porque el lapso de tiempo transcurrido entre un suceso y el otro, más de dos horas y media, es más que suficiente para que el acusado cambiara de vehículo.

2º) No quedando acreditado que don Argimiro condujera la motocicleta Honda SH 125, matrícula ....NNN , vehículo sustraído, no es posible atribuirle el conocimiento de que hubiera sido previamente sustraída. La sentencia apelada funda el conocimiento del origen ilícito de la motocicleta en que el sr. Argimiro la había conducido dos horas y media antes de que agentes del Cos de Mossos d'Esquadra le vieran rodando como acompañante en esa moto. Por tanto, la inferencia falla si decae el hecho base en que se funda, porque el simple hecho de ocupar la parte trasera del vehículo, sin conducirlo, no es suficiente para estimar que tenía que haberse percatado de que el clausor o cerradura de la llave de contacto estaba forzada. Podría conocerlo, pero también ignorarlo si no llegó a verlo y nadie le comunicó la procedencia ilícita de la moto.

No siendo descartable que desconociera este extremo, no es posible atribuirle el delito de hurto de uso del vehículo de motor.

3º) No obstante lo anterior, ha quedado suficiente demostrada la forma en que el sr. Argimiro condujo la motocicleta no identificada. Cuando los agentes le dieron el alto se subió a la acera, por donde intentó, y logró, escapar, obligando al menos a tres personas a esquivarle para evitar ser arrolladas. Así se desprende con claridad de las declaraciones de los mossos d'Esquadra nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 . El primero de ellos, ahondando en la descripción de lo sucedido, ha manifestado que una chica o mujer casi tuvo que arrojarse al suelo para evitar el atropello. Los agentes NUM001 y NUM003 refieren que otras personas, entre ellas un padre con un niño, corrieron peligro de atropello a causa de la conducción que para escapar de los funcionarios hizo el acusado por la acera. No es asumible la hipótesis de que acaso condujera lentamente y que los peatones sencillamente se asustaran por el ruido o por la presencia del vehículo sobre la acera, porque es incompatible con la persecución de que era objeto, realizada por dos agentes corriendo a pie y otros dos en coche. Si a pesar de ello logró escapar sin duda no circulaba con precaución. Por tanto, lo hechos integran el delito descrito en el artículo 380.1 del Código Penal , que sanciona al que 'que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.' Las declaraciones de los agentes definen suficientemente el peligro que para la integridad de los tres peatones supuso la conducción que el acusado realizó por la acera al escapar de los agentes.

4º) Consecuencia de lo expuesto es que el recurso deba ser estimado en parte y el recurrente deba ser absuelto del delito de utilización ilegítima o hurto de uso de vehículo de motor, lo que implica que las costas procesales causadas por dicha acusación deban declararse de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), al igual que las generadas en esta alzada.



SEGUNDO. Recurso por adhesión formulado por la defensa de don David . La defensa del sr. David se ciñe a manifestar que él no conducía la motocicleta Honda SH 125, matrícula ....NNN en la que el coacusado sr. Argimiro fue visto como acompañante sobre las 00,40 horas del día 14 de septiembre de 2012. A tal efecto refiere el hecho de que los agentes no pudieron ver quién era el conductor y de que el propio sr. David ha negado serlo.

El motivo no puede prosperar. Los agentes que le detuvieron han declarado en el juicio que al detenerle unos tres o cuatro minutos después de ver la motocicleta rodando le identificaron como la persona que la conducía, declaraciones que coinciden con lo que ya expresaron en su momento en la minuta inicial. En segundo lugar, aunque el sr. David en el acto del juicio ha negado conducir la moto el día de autos e incluso saber nada de ella, afirmando, por el contrario, que venía de hacer footing cuando se encontró con el sr. Argimiro y luego fueron detenidos, lo cierto es que al recibírsele declaración como investigado solo un día después de los hechos reconoció ser el conductor de la motocicleta, aunque diciendo que la llevaba por encargo del sr. Argimiro , quien no se encontraba bien. Esta declaración, debidamente introducida en el juicio oral y, por tanto, en el debate por la representante del Ministerio Fiscal, es susceptible de valoración conforme al art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyo ámbito del actuación la jurisprudencia ha extendido a la declaración del acusado. El sr. David , preguntado por la Fiscal, ha llegado a admitir que puede que el día siguiente al de los hechos, cuando declaró en la fase de instrucción, se acordara mejor de lo sucedido que al declarar en el acto del juicio oral, y, en todo caso, no ha ofrecido ninguna explicación al hecho de que en ese primer momento admitiera ser el conductor de la motocicleta. Pero, además, su autoría viene corroborada por la circunstancia de haber sido sorprendido en compañía del sr. Argimiro apenas cinco minutos después de que los agentes vieran la motocicleta y a unos 100 metros de donde ésta apareció. En el momento de ser vistos ambos corrían y fueron a refugiarse en un portal, donde fueron detenidos. Por todo lo expuesto, hay prueba de cargo suficiente a los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fundar la declaración de hechos probados respecto de don David , por lo que el recurso adhesivo ha de ser desestimado, declarando de oficio las costas procesales causadas, al no apreciarse mala fe, ni temeridad.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO. Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por don Argimiro contra la sentencia dictada el dos de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado nº 194/2014, revocamos dicha resolución en el único apartado de absolver a don Argimiro del delito de hurto de uso de vehículo de motor y de declarar de oficio las costas procesales causadas en primera instancia por dicha imputación, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.



SEGUNDO. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don David contra la sentencia dictada el dos de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado nº 194/2014, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia en lo que al referido acusado se refiere. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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