Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 495/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 58/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 495/2020
Núm. Cendoj: 08019370052020100447
Núm. Ecli: ES:APB:2020:8867
Núm. Roj: SAP B 8867/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
Rollo de apelación nº 58/2020
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona
Juicio sobre delito leve nº 751/2019
SENTENCIA
En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona
don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación formado para sustanciar los recursos de apelación
interpuestos por doña Herminia y doña Inocencia contra la sentencia dictada en el Juicio sobre delito leve
nº 751/2019 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona , por un delito leve de amenazas.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 12.15 horas del día 17 de octubre de 2019, en la entrada de la sala de vistas 102 de la Ciudad de la Justicia, en Gran Vía de les Cortes Catalanes, 119, de Barcelona, se encontraban Herminia y Inocencia de un lado, y Laura y Leticia de otro lado, pendientes de celebrarse juicio por divorcio contencioso 141/2019 del Juzgado de 1ª Instancia 14 de Barcelona , de la pareja formada por Inocencia y Laura . Mientras los letrados hablaban con el juez para tratar de llegar a un acuerdo, Herminia se dirigió a Leticia para amedrentarla diciéndole 'no te rías en mi cara, te voy a esperar, voy a por ti' y 'te voy a meter el piercing por el coño' a lo que Leticia le contestó '¿me estás amenazando?' replicándole que sí. Por su parte, con similar actitud desafiante Inocencia manifestó a Laura 'maltratadora, estás muerta, voy a por ti hija de puta, me cago en tu puta madre'. Produciéndose un revuelo que obligó a intervenir a los agentes de seguridad, avisados por el juez. ' Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva: ' Que debo condenar a Herminia y Inocencia , como autora criminalmente responsable cada una de un delito leve de amenazas, a pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Imponiéndoles asimismo las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresión de los recursos que caben contra la misma .' Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, don interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.HECHOS PROBADOS Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- En el recurso de apelación interpuesto por doña Herminia se solicita que se absuelva a la apelante y se impongan las costas a la acusación particular; o subsidiariamente que la cuota diaria de la multa se fije en tres euros. Alega para ello la apelante lo siguiente: 1) no existe prueba de que la recurrente profiriese las amenazas que se le imputan; entre las partes existe una relación de enemistad de la que se deducen motivos espurios en la denuncia 2) las expresiones que se atribuyen a la apelante no constituyen el anuncio de un mal inminente que pueda generar inseguridad o intranquilidad 3) la apelante tiene unos ingresos escasos como camarera, y paga 600 euros mensuales de alquiler.En el recurso de apelación interpuesto por doña Inocencia se alega lo siguiente: 1) la apelante solamente le dijo a doña Laura que era una maltratadora, cosa que es cierta 2) la expresión 'hija de puta' iba dirigida a la madre de la Sra. Laura , no a ella. Ese día la apelante iba bajo los efectos del medicamento 'Diazepan'.
3) la apelante prefiere ser condenada a realizar trabajos sociales antes que pagar a quien la maltrata Segundo.- En cuanto a la valoración de la prueba practicada en el juicio, deben ratificarse en lo esencial las conclusiones del juzgador de primera instancia. Las declaraciones testificales de doña Leticia , doña Laura , don Juan Ramón y Sonia constituyen prueba suficiente de los hechos por los que se condena a las apelantes.
Los/las cuatro testigos declararon de forma clara, firme, coherente, y coincidente, sin que existan motivos para pensar que los/las cuatro han mentido; la existencia de un conflicto derivado de una relación de pareja que se rompió no es suficiente para suponer que cuatro personas se van a concertar para mentir y acusar falsamente, sin que de ello se adivine además que vayan a obtener algún beneficio. Por otra parte, la existencia del incidente está reconocida por las apelantes, y dio lugar a la intervención de los servicios de seguridad según narraron los dos vigilantes.
Tercero.- Respecto a la calificación jurídica de las expresiones, hay que recordar que el delito de amenazas se caracteriza por los siguientes elementos (en este sentido, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo 342/2013 de 17 de abril): a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.
En el presente caso ambas apelantes profirieron hacia las denunciantes expresiones con las que anunciaban un mal injusto, determinado y posible; ese anuncio no aparecía como inverosímil o increíble, dadas las circunstancias; y la conducta es indudablemente merecedora de repulsa social. Contra lo que se sostiene en el recurso de doña Herminia , decirle a otra persona, en el contexto de una situación tensa y conflictiva, que se la va a esperar en la calle, que se va a ir a por ella, y que se le va a meter el piercing por el coño, es una conducta claramente susceptible de crear intranquilidad en la persona a quien van dirigidas esas expresiones.
Existe, por tanto, delito de amenazas, si bien las circunstancias llevan a tener que calificarlas como amenazas leves, tipificadas en el art. 171.7 del Código Penal, y no como amenazas graves tipificadas en el art. 169 CP.
Cuarto.- No existe ninguna prueba de que doña Inocencia se encontrara bajo los efectos de algún medicamento, y mucho menos de que ese medicamento pudiera provocar una actitud agresiva (en realidad, el 'Diazepam' tiene efectos tranquilizantes y sedantes, no al contrario).
Quinto.- El art. 171.7 del Código Penal prevé, para el delito de amenazas leves, la imposición de una pena de multa. No es posible la imposición de una pena diferente, como sería la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sexto.- Por último, en cuanto a la cuota diaria de la multa que se le ha impuesto a las apelantes en la sentencia impugnada, se trata de un importe muy cercano al mínimo posible (2 euros) y muy lejos del máximo (400 euros), establecidos ambos por el art. 50.4 del Código Penal. La multa en su cuantía mínima debe quedar reservada a casos de carencia total de recursos económicos, y la apelante admite que trabaja por cuenta ajena como camarera.
Séptimo.- En consecuencia, deben desestimarse los recursos, declarando las costas procesales de oficio ( art.
240-1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimo los recursos de apelación interpuestos por doña Herminia y doña Inocencia contra la Sentencia nº 43/2020 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona con fecha 15-1-2020; y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

