Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 358/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 496/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-358/2009
J. Oral 191/2009
Jdo.Penal 30 Madrid
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Nicolas contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, el 24 de junio de 2009, en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "La madrugada del 23 de marzo de 2008 Nicolas mayor de edad, con ordinal de informática NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), que se encontraba en la Plaza de Chueca de Madrid, entregó a un joven no identificado un trozo de sustancia, con un peso de 1,4 gramos. Cuando el desconocido se disponía a pagarle con cinco euros, intervino una patrulla policial de la Policía Nacional, que ocupó al comprador la sustancia adquirida y al vendedor 9,7 gramos de la misma mercancía. Analizado el producto, resultó ser hachís, con una riqueza en THC del 11,2%, cuyo valor en el mercado ilícito es de 49,51 euros."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Nicolas -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública -ya definido- a la pena de un año de prisión, con a accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cincuenta euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas del juicio; decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto."
II. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia e interesó la revocación de la sentencia interesando el mantenimiento de la condena pero acordando la sustitución de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
La representación procesal de Nicolas se opuso a la estimación del recurso.
III. La representación procesal de Nicolas interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia e interesó su libre absolución.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-358/2009
J. Oral 191/2009
Jdo.Penal 30 Madrid
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Nicolas contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, el 24 de junio de 2009, en la causa arriba referenciada.
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "La madrugada del 23 de marzo de 2008 Nicolas mayor de edad, con ordinal de informática NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), que se encontraba en la Plaza de Chueca de Madrid, entregó a un joven no identificado un trozo de sustancia, con un peso de 1,4 gramos. Cuando el desconocido se disponía a pagarle con cinco euros, intervino una patrulla policial de la Policía Nacional, que ocupó al comprador la sustancia adquirida y al vendedor 9,7 gramos de la misma mercancía. Analizado el producto, resultó ser hachís, con una riqueza en THC del 11,2%, cuyo valor en el mercado ilícito es de 49,51 euros."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Nicolas -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública -ya definido- a la pena de un año de prisión, con a accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cincuenta euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas del juicio; decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto."
II. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia e interesó la revocación de la sentencia interesando el mantenimiento de la condena pero acordando la sustitución de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
La representación procesal de Nicolas se opuso a la estimación del recurso.
III. La representación procesal de Nicolas interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia e interesó su libre absolución.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Nicolas y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en la causa referenciada con fecha 24 de julio de 2009 , la cual se confirma íntegramente. Declaramos de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Fallo
DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Nicolas y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en la causa referenciada con fecha 24 de julio de 2009 , la cual se confirma íntegramente. Declaramos de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

