Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 41/2006 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 496/2009
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 41 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1741 /2004
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 41/2006, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 23 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:
Cecilio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 30/10/1976 en MADRID; hijo de FERNANDO y de MARIA ANGELES.
En libertad por esta causa.
Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
El acusado ha estado representado por el Procurador D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO.
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248-1 y 250.1-3 del C.P ., de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado Cecilio , modificando las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Añadir que el acusado ingresó mil euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.
CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .
QUINTA.- Interesar pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.
SEXTA.- Retirada del apartado de responsabilidad civil.
SEGUNDO. -La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 41 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1741 /2004
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 41/2006, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 23 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:
Cecilio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 30/10/1976 en MADRID; hijo de FERNANDO y de MARIA ANGELES.
En libertad por esta causa.
Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
El acusado ha estado representado por el Procurador D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO.
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248-1 y 250.1-3 del C.P ., de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado Cecilio , modificando las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Añadir que el acusado ingresó mil euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.
CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .
QUINTA.- Interesar pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.
SEXTA.- Retirada del apartado de responsabilidad civil.
SEGUNDO. -La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Cecilio del delito de estafa del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Cecilio del delito de estafa del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

