Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 41/2006 de 02 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 496/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100902
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14563
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 41 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 23 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1741 /2004
SENTENCIA Nº 496 / 2009
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 41/2006, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 23 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:
Cecilio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 30/10/1976 en MADRID; hijo de FERNANDO y de MARIA ANGELES.
En libertad por esta causa.
Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
El acusado ha estado representado por el Procurador D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO.
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248-1 y 250.1-3 del C.P ., de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado Cecilio , modificando las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Añadir que el acusado ingresó mil euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.
CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .
QUINTA.- Interesar pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros.
SEXTA.- Retirada del apartado de responsabilidad civil.
SEGUNDO. -La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
PRIMERO.- No consta prueba fehaciente de que los hechos enjuiciados constituyan el delito de estafa de que ha venido siendo acusado Cecilio . Este ha realizado en el Plenario una declaración confusa, pero tanto de su declaración como del resto de pruebas practicadas no se desprende clara y meridianamente que la intención que tenía al realizar la compra y pedir la devolución del importe fuera la de estafar o defraudar al perjudicado. De otro lado, el acusado ha declarado en el acto del juicio que la cuenta de Caja Madrid contra la que expidió el talón estaba seguro de que le iban a ingresar el dinero de un finiquito, y que supo de forma urgente a última hora que su mujer no iba a utilizar el billete para venir desde Colombia porque tuvo que acudir urgentemente a Londres para trabajar, habiéndose enterado del problema a los 6 o 7 meses.
No se ha practicado en el plenario como prueba válida más que la declaración del acusado, puesto que D. Gines no ha comparecido al juicio. A instancias del Ministerio Fiscal y al amparo del art. 730 de la L.E.Crim . se han leído las declaraciones del denunciante, que obran a los folios 45 y 46, pero, como acertadamente ha señalado la defensa del acusado, esas declaraciones se realizaron sin observancia del principio de contradicción en la instrucción, por lo que no pueden reputarse como prueba válida para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
En consecuencia, no habiéndose practicado prueba de cargo válidamente obtenida, y arrojándo el resultado de la escasa prueba practicada, consistente en la declaración del denunciado, serias dudas sobre la verdadera intención de la operación que realizó en la agencia de viajes, no procede sino la absolución del mismo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Cecilio del delito de estafa del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

