Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 681/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 496/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 681/09
Juicio Oral 389/08
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Justiniano , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Díaz Crumols, contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona, en el Juicio Oral nº 389/08 seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado Justiniano y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Que sobre las 22:30 horas del día 23 de septiembre de 2008, el acusado Justiniano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la zona deportiva sita en la calle Riu Onyar del barrio Camp Clar de Tarragona, a la altura del vial de servicio de la carretera de Valencia y guiado por el propósito de obtener un provecho económico, forzó la tapa de acceso a los mecanismos de los postes eléctricos existentes en dicho lugar y cortó el cable eléctrico conectado a los mismos arrancándolo de su interior para llevárselo, no logrando su propósito al ser sorprendido en el lugar por Agentes de la Guardia Urbana junto a uno de los postes de iluminación.
El acusado en el momento de su detención portaba unos guantes de piel de trabajo, unas tenazas y una bolsa de deporte que contenía 13 metros de cable eléctrico de manguera de color negro.
Los desperfectos causados por estos hechos no han sido tasados pericialmente.".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado Justiniano indemnizará al Ayuntamiento de Tarragona en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los postes eléctricos.
Se decreta el comiso de la bolsa de deporte, el par de guantes de piel y las tenazas metálicas intervenidos al acusado; objetos a los que se les dará su destino legal una vez sea firme esta sentencia, procediendose a su destrucción.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 681/09
Juicio Oral 389/08
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Justiniano , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Díaz Crumols, contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona, en el Juicio Oral nº 389/08 seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado Justiniano y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Que sobre las 22:30 horas del día 23 de septiembre de 2008, el acusado Justiniano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la zona deportiva sita en la calle Riu Onyar del barrio Camp Clar de Tarragona, a la altura del vial de servicio de la carretera de Valencia y guiado por el propósito de obtener un provecho económico, forzó la tapa de acceso a los mecanismos de los postes eléctricos existentes en dicho lugar y cortó el cable eléctrico conectado a los mismos arrancándolo de su interior para llevárselo, no logrando su propósito al ser sorprendido en el lugar por Agentes de la Guardia Urbana junto a uno de los postes de iluminación.
El acusado en el momento de su detención portaba unos guantes de piel de trabajo, unas tenazas y una bolsa de deporte que contenía 13 metros de cable eléctrico de manguera de color negro.
Los desperfectos causados por estos hechos no han sido tasados pericialmente.".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado Justiniano indemnizará al Ayuntamiento de Tarragona en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los postes eléctricos.
Se decreta el comiso de la bolsa de deporte, el par de guantes de piel y las tenazas metálicas intervenidos al acusado; objetos a los que se les dará su destino legal una vez sea firme esta sentencia, procediendose a su destrucción.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.
LA SALA ACUERDA:
a) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Justiniano .
b) CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Tarragona en el Juicio Oral nº 389/2008 .
c) IMPONER AL APELANTE las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
a) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Justiniano .
b) CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Tarragona en el Juicio Oral nº 389/2008 .
c) IMPONER AL APELANTE las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

