Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 496/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 59/2011 de 09 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 496/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100375
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.59/2011-RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 20/2011
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dº JOSÉ RAMÓN AGUSTINA SANLLEHI
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de 2011.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con intimidación, contra Andrés en situación de privación de libertad por esta causa desde el 9 de enero de 2011 y Bienvenido ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Sugrañes Perotes en nombre y representación de Andrés contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 9 de febrero de 2011.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del CP , a la pena de dos años y seis meses de prisión, así como al pago de las costas del juicio y debo absolver y absuelvo a Bienvenido con todos los pronunciamientos favorables del delito que se le acusaba."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia, pero alega que la pena impuesta por su Señoría es incorrecta, al condenar a 2 años y 6 meses de prisión cuando por aplicación del artículo 242.3 del CP la pena mínima es de 3 años y 6 meses de prisión, calificación que interesó tal como refleja el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia (folio 70)
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida y se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 11 de enero de 2011, sobre las 00 horas del día 9 de enero de 2011, cuando se encontraba en el Puerto Olímpico de Barcelona, en compañía de otros amigos se aproximó a Fidel , que se hallaba en el lugar, en compañía de sus amigos, le pidió tabaco y con intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial le sustrajo la cartera que contenía 30 euros en efctivo, y se la guardó. Fidel se percató de inmediato de que el acusado Andrés , le había quitado la cartera y le dijo a Andrés que se la devolviese, a lo que el acusado Andrés levantó una botella de vidrio contra Fidel como si fuera a golpearlo con la misma. Ante esta acción la víctima se dirigió a una patrulla policial que había en la zona y les indico lo que acaba de sucederle, señalándole al acusado como el autor de los hechos, que a pesar de que podía haber abandonado el lugar, aún se encontraba allí acompañado de otras personas. El acusado tan pronto como vio a la Policía arrojó al suelo la cartera e intento alejarse, siendo detenido por la Policía ocupándole en su poder 20 euros y 10 euros al otro acusado Bienvenido .
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la defensa del acusado Andrés , interesa la revocación de la sentencia. Pide la absolución de Andrés del delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del CP y la condena de este acusado como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del CP y como autor de una falta de amenazas con uso de instrumento peligroso del art. 620.1 del CP , o alternativamente del art. 620.2 del CP para el caso de no apreciarse el uso de instrumento peligroso, a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, conforme a la valoración recogida en el acta del juicio oral y en la alegación primera de este recurso. Y como alternativa, para el caso que la sala estime que los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.3 del CP en relación con el artículo 242.1 del CP, ambos según la redacción del CP operada por LO 5/2010 interesamos le sea impuesta la pena mínima de dos años de prisión y aplicarle la atenuante interesada en la alegación segunda lo que provocaría rebajar la pena mínima en un grado.
TERCERO.-
Es doctrina constante y uniforme del Tribunal Supremo sobre el motivos principal del recurso que pretende la absolución por el delito de robo con intimidación objeto de condena del artículo 242.1 del Código Penal que figura en la parte dispositiva de la sentencia, calificación jurídica a la que se ha aquietado el Ministerio Fiscal, que no ha recurrido la Sentencia y solicita la confirmación de la sentencia, la que expone:
"Si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, la violencia y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento. Así lo ha entendido esta Sala en SS. de 7.4.81 , 5.3.84 , 8.12.86 , 22.4.88 , 21.10.91 , 572/98 de 27.4 , 725/98 de 19.5 , 1041/98 de 16.9 , 281/99 de 26.11 , y 858/2000 de 22.5 , y en el Pleno de 25 de enero de 2000 se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento.
Es aplicable al tema cuestionado en el recurso la doctrina de la sentencia de 24 de enero de 2000 , citada en el apartado 1 , en la que se distingue entre la violencia utilizada para conseguir la fuga y evitar la detención -que no modifica la naturaleza del delito de apoderamiento consumado con anterioridad- y la violencia empleada para conseguir el apoderamiento y la disponibilidad, que convierte el delito de hurto o de robo con fuerza en las cosas en delito de robo con violencia".
Y en el supuesto de la audición de la grabación del juicio tanto de la declaración del perjudicado, como Higinio se desprende que fue inmediato el apoderamiento de la cartera, el guardarla el acusado, el reclamársela el menor y la amenaza con golpear al menor con una botella cuando le reclama la cartera el menor al acusado amenaza que da lugar a que el acusado consiga la disponibilidad de la cartera y el menor vaya avisar a los agites que patrullaban por la zona y que estos se dirijan a los acusados que estos aceleran el paso y tiran la cartera al suelo.
En consecuencia la acción del acusado al sustraer la cartera sin violencia se transmuta en violenta cuando de inmediato al ver que le han quitado la cartera, el denunciante la reclama al acusado y éste con un comportamiento intimidatario alza la botella con ademán de golpear al menor y convierte la infracción constitutiva de delito de hurto en delito de robo con intimidación por la el comportamiento intimatorio de alzar la botella con ademán de golpear al menor que se utiliza por el acusado para conseguir el acusado la disponibilidad de la cartera.
No se aplica la atenuante pedida, del artículo 21.6 en relación con el art 20.2 del CP , por actuar el acusado con las facultades de inteligencia y voluntad disminuidas a causa de su embriaguez, pues esta situación de disminución de facultades del acusado, no queda acreditada en el juicio oral de las declaraciones de los agentes, ni tampoco del denunciante ni de Higinio .
La pena se reduce a dos años de prisión. Porque al no motivar la sentencia la pena de 2 años y 6 meses de prisión que impone, conforme obliga el artículo 24 de la CE se reduce la pena a la mínima legal del artículo 242.1 del CP , que es de dos años de prisión.
Déjese en libertad provisional por esta causa al acusado por si le fueran concedidos los beneficios de la suspensión de la ejecución al no constar en la causa que el acusado tenga antecedentes penales.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Andrés en el único aspecto de reducir la pena impuesta a dos años de prisión.
Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 20/2011 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona en los términos que se expresan en esta resolución. Déjese en inmediata libertad a Andrés por esta causa.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

