Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 93/2013 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 496/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100480
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 93/2013
Dimana de juicio de faltas Rápido nº 212/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CINCO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 496/2013
En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 202/2012 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 93/2013, siendo parte apelante Fabio , representado por la Procuradora Sra. María Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Sr. Juan Luis Monestier Morales, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 11 horas del día 15/06/2012 Fabio mayor de edad se encontraba esperando el autobús en la Avda de Barcelona de Granada cuando se le acercó DON Hernan mayor de edad con quien mantiene diferencias por unas reclamaciones de un alquiler en el que éste le exige a aquel la entrega de las llaves de la vivienda. No resulta probado que Hernan agrediera a Fabio y que a consecuencia de ello sufriera lesiones
Fabio fue asistido por sufrir lesiones habiéndose emitido informe forense del tenor siguiente:
En Granada, a 15 de junio de 2012, ante S.S., y asistido de mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece el Médico Forense de este IML, D Laureano , el cual manifiesta:
Que a la vista del parte inicial de lesiones del día 15-06-12 de D./Dña. Fabio se procede a dar el alta médico forense. Las lesiones consistieron en:
-Contusión hombro.
Precisó una sola asistencia facultativa en el SAS y recibió como tratamiento:
-Cabestrillo, analgésicos
Con un período probable de curación de 5 días, de los cuales ha estado incapacitado para su trabajo habitual durante 0 días, sin que sea probable la existencia de secuelas derivadas de las referidas lesiones.
Leído, se afirma, ratifica y firma con S.S. Doy fe.'-sic-
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Don Hernan , declarando de oficio las costas causadas.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fabio basado en error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 18 de septiembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el denunciante la sentencia absolutoria dictada en la instancia al considerar que a tal resultado ha conducido una valoración errónea de la prueba del juicio oral. Sostiene que las lesiones sufridas por el denunciante Fabio son compatibles con un zarandeo y unos golpes que le hacen caer al suelo, y si no presenta hematomas es por la protección que la ropa le ofreció ante los puñetazos y golpes del denunciado Hernan . Sostiene por ello el recurso que éste debe ser condenado como autor de una falta de lesiones a pena de multa y a indemnizar a Fabio con la suma de 140 euros.
SEGUNDO.-Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.
Pues bien, en el presente caso no se aprecia el error que se denuncia y la valoración de la prueba es contradictoria. Las partes mantienen versiones enfrentadas de forma irreconciliable, y el Sr. Magistrado ha expresado su lógico recelo ante las declaración del denunciante y su relación con el resultado lesivo acreditado, pues dijo Fabio que fue golpeado por el denunciado (enfrentados ambos por una anterior relación arrendaticia) hasta perder el conocimiento, lo que se compadece mal con la contusión en el hombro que presenta como única lesión. Tal estado razonable de duda es resuelto a favor del denunciado, con recta aplicación del principio in dubio pro reo.
En consecuencia, y al margen de que el carácter absolutorio de la sentencia de la instancia constituye un obstáculo a las pretensiones revisorias del relato de hechos que el recurso postula, éste será desestimado.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Fabio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
