Sentencia Penal Nº 496/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5647/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 496/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100491


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5647/13

Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 453/12

SENTENCIA Nº 496/13

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2013.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 453/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Raúl asistido por la letrada, Dña Paula Silva Holguin, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 2/04/13, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

'HECHOS PROBADOS: UNICO.-El 24-7-12 en Gines los agentes NUM000 y NUM001 de la Policia Local intervienen ante la colisión sin consecuencias entre el .... ZZM conducido por Pedro Miguel y el .... QJZ concudido por Cesareo .

Que circulaba Raúl en el .... MWV y sin tener relación alguna con los hechos, se para y grita a los agentes 'denunciar al Ayuntamiento, denunciarlo'.

Los agentes le ordenan que siga la marcha y aparta el furgón y se dirige por segunda vez a los agentes 'lo que teneis que hacer es denunciar al Ayuntamiento y digo lo que me da la gana y el Ayuntamiento no me hace ni puto caso'

Que el denunciado se marcha y vuelve por tercera vez diciendo 'no sabeis hacer vuestro trabajo, a mí no me callais'. Se le ordenó que se marchase nuevamente. Que los testigos y conductores increparon al denunciado y lo tuvieron que empujar a su vehículo para zanjar sus actos.'

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno al denunciado Raúl a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros y las costas y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de . Raúl interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.-Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.


Se aceptan en lo los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega el recurrente que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, por cuanto aduce que lo actuado no ha quedado acreditado que el acusado faltase al respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones el día de autos. Examinadas las actuaciones debe concluirse que asiste razón al apelante pues ciertamente las expresiones que se recogen en los hechos probados de las sentencia , podrán considerarse inadecuadas o poco educadas, pues expresiones tales como 'denunciar al Ayuntamiento, denunciarlo' ante un accidente de tráfico por un cruce que se dice deficientemente señalizado, o 'digo lo que me da la gana y no sabeis hacer vuestro trabajo' o 'a mi no me calláis' no pasan de constituir una critica mas o menos airada e incluso inadecuada, pero no llegan a integrar el tipo de la falta de respeto a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, pues no son expresiones clara y objetivamente ofensivas o afrentosas. Se impone por ello la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Raúl contra la sentencia de fecha 2/04/13 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 12, en los autos de Juicio de Faltas núm. 453/12, debo revocar y revoco íntegramente la resolución recurrida, acordando en su lugar la libre absolución del acusado, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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