Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 496/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 9/2013 de 08 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 496/2015
Núm. Cendoj: 08019370062015100452
Núm. Ecli: ES:APB:2015:6232
Núm. Roj: SAP B 6232/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 9/2013
Sumario 1/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi
S E N T E N C I A
TRIBUNAL:
Dª. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
En Barcelona, a 8 de junio de 2015.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Sumario nº 9/2013, dimanante
del Sumario nº 1/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat por un delito de homicidio
en grado de tentativa atribuido a Herminio , nacido en el día NUM000 de 1976, hijo de Luciano y Casilda
, con DNI nº NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sandra Iglesias Marotias y
defendido por el Letrado D. José María Arregui Rodes; y por un delito de lesiones atribuido a Roberto , nacido
el día NUM002 de 1982, hijo de Jose María y de Graciela , con DNI nº NUM003 , representado por
la Procuradora Dª. Laura Lopez Tornero y defendido por el Letrado D. Juan Félix Alarcón Gutiérrez, quien
también ha ejercido la acusación particular. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como
Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi, y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 2 de junio de 2015, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas, por la acusación pública se modificó parcialmente la conclusión quinta de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de solicitar para Herminio la imposición de una pena de cuatro años de prisión, y para Roberto la imposición de la pena de un año y ocho meses de prisión, dejando intactas el resto de pretensiones, respecto de cada uno de los dos acusados, tanto la relativa a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, por tiempo de dos años superior a la pena de prisión, como la referida a la responsabilidad civil derivada de delito: - Herminio indemnizará a Roberto en la cantidad de 1920 euros por las lesiones y en la de 4840 por las secuelas estéticas.
- Roberto indemnizará a Herminio en la cantidad de 9780 euros por las lesiones y en la de 10673 euros por las secuelas.
Por su parte, los Letrados de ambos acusados también modificaron sus escritos de conclusiones provisionales y manifestaron su conformidad y adhesión con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, salvo la representación de Roberto que, actuando como acusación particular mantuvo sus pretensiones en cuanto a las cantidades que, en concepto de responsabilidad civil, debe abonar Herminio , que resultan un total de 7218'65 euros.
TERCERO.- Una vez iniciado el acto del Juicio Oral, ambos acusados manifestaron conocer los hechos por los que se les acusaba y reconocieron expresamente haberlos cometido, así como su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular. Seguidamente, todas las partes renunciaron a la práctica de la prueba testifical propuesta y previamente admitida.
En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones, de los que son autores los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición para Herminio de la pena de cuatro años de prisión, y para Roberto de la pena de un año y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, así como, también para cada uno de los dos, la pena de prohibición de acercamiento al otro, a su domicilio y lugar de trabajo y a cualquier otro que sea por él frecuentado a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo que exceda en dos años la pena de prisión impuesta; con imposición de costas.
Igualmente solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que: - Herminio indemnizará a Roberto en la cantidad de 1920 euros por las lesiones y en la de 4840 por las secuelas estéticas.
- Roberto indemnizará a Herminio en la cantidad de 9780 euros por las lesiones y en la de 10673 euros por las secuelas.
La Acusación Particular ejercida por Roberto se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, salvo en el montante de las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil a cargo de Herminio , que concretó en 992. 97 euros por los 17 días impeditivos, 431, 04 euros por los seis días de ingreso hospitalario y 5.267' 82 euros por las secuelas de perjuicio estético moderado, así como el 10% de factor de corrección sobre las secuelas, con un total de 7.218'65 euros.
CUARTO.- Por partes de las Defensas de ambos acusados, se calificaron los hechos de conformidad con las conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.
En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado, Herminio , mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23'55 horas del día 1 de septiembre de 2010, en el bar 'Altre', sito en la plaza Cataluña de la localidad de Sant Boi de Llobregat, como consecuencia de un premio de la máquina recreativa, inició una discusión con el también acusado, Roberto , mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el curso de la cual el primero colocó una pistola detonadora en la cabeza al segundo, iniciándose así una pelea durante la cuál Roberto , con ánimo de menoscabar la integridad física del otro acusado, le propinó un fuerte puñetazo en la cara. Seguidamente, Herminio apuñaló a Roberto en varias ocasiones en el tórax.
Los Mossos d'Esquadra detuvieron a los pocos minutos de los hechos al acusado Herminio en la calle Pintor Marià Fortuny, en la cual localizaron junto a un contenedor la navaja y la pistola detonadora anteriormente mencionadas.
Como consecuencia de la agresión, Herminio sufrió fracturas faciales, en concreto fractura de pared lateral, medial y suelo de órbita izquierda sin herniación de contenido orbitario, fractura conminuta del seno malar izquierdo con hemoseno, fractura hundida del malar y arco cigomático izquierdo en varios fragmentos y fractura de la apófisis coronoides mandibular izquierda, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico- quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con miniplacas de las fracturas faciales, reposo relativo, frío local y farmacoterapia, y un total de 252 días para su curación, de los cuales 7 fueron de hospitalización, 60 días fueron impeditivos y 185 fueron no impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Además de ello, el Sr. Herminio tiene secuelas estéticas que le ocasionaron un perjuicio estético moderado así como material de osteosíntesis en la zona facial.
Igualmente, Roberto sufrió heridas penetrantes por arma blanca en tórax, en concreto, cuatro lesiones de unos 10 mm. Cada una a nivel anterior bajo, toracolumbar izquierdo, a nivel de hombro y otra por el V- VII espacio intercostal-línea axilar anterior izquierda con abombamiento del tejido subcutáneo y sangrado en sábana de las heridas torácicas así como un neumotórax izquierdo, hemotórax izquierdo, anemización aguda y alteración de coagulación y dos heridas superficiales en el lado izquierdo del cuello, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico consistente en exploración física, drenaje torácico, hemostasia y revisión de herida lumbar, puntos de sutura y farmacoterapia y un total de 23 días para su curación, de los cuales 6 días fueron de hospitalización, 23 días fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Además de ello, el Sr. Roberto tiene secuelas estéticas que le ocasionaron un perjuicio estético ligero.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con uso de armas, descrito normativamente en el artículo 148. 1º del Código Penal , del cual es autor y responsable Herminio ; y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147. 1 del Código Penal , del cual es autor y responsable Roberto .
SEGUNDO.- Los hechos se declaran probados como derivación de los medios de prueba practicados en el acto del Juicio Oral, con las debidas garantías de oralidad, contradicción e inmediación del Tribunal.
En concreto, ha de considerarse suficiente para su acreditación el reconocimiento expreso de los hechos por parte de ambos acusados, de forma íntegra y sin reservas, además o con complemento de la prueba pericial forense (Dra. Sonsoles ), practicada en el plenario con ratificación de todos los Informes emitidos y obrantes en los folios 206, 207, 247, 248, 348, 349 y 363, acreditativos de las lesiones que sufrieron ambos acusados y de las consecuencias que sufrieron por ellas.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
CUARTO.- Con la calificación jurídica formulada, procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y con las que los acusados han manifestado su conformidad, esto es, cuatro años de prisión a Herminio y un año y ocho meses de prisión a Roberto , así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y la de prohibición de acercamiento y comunicación para cada uno de ellos.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil: - Herminio indemnizará a Roberto en la cantidad de 1920 euros por las lesiones (540 euros por los 6 días de hospitalización y 1380 euros por los 23 días impeditivos necesarios para la curación) y en la de 4840 por las secuelas estéticas.
- Roberto indemnizará a Herminio en la cantidad de 9780 euros por las lesiones (3600 euros por los 60 días impeditivos, 630 euros por los días de hospitalización y 5550 euros por los 185 euros no impeditivos) y en la de 10673 euros por las secuelas.
Se ha desestimado la diversa pretensión formulada, en cuanto a las cantidades indemnizatorias, por el acusado Roberto , basada esencialmente en la aplicación del 10% como factor de corrección. Se ha valorado más correcta la valoración efectuada por el Ministerio Fiscal, por ser ponderada y razonable y, también por haberse calculado para los dos acusados sobre las mismas variables o los mismos criterios. La pretensión de la Acusación Particular pasa por hacer un tratamiento diferenciado que no podría encontrar justificación.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente declarar de oficio las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Herminio , como autor responsable de un delito de lesiones con uso de armas, previsto y penado en el artículo 148. 1ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como a la prohibición de acercamiento a Roberto , a su domicilio y lugar de trabajo y a cualquier otro que sea por él frecuentado a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo que exceda en dos años la pena de prisión impuesta.Finalmente, indemnizará a Roberto en la cantidad de 1920 euros por las lesiones (540 euros por los 6 días de hospitalización y 1380 euros por los 23 días impeditivos necesarios para la curación) y en la de 4840 por las secuelas estéticas.
Igualmente, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Roberto , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como a la prohibición de acercamiento a Herminio , a su domicilio y lugar de trabajo y a cualquier otro que sea por él frecuentado a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo que exceda en dos años la pena de prisión impuesta.
Roberto indemnizará a Herminio en la cantidad de 9780 euros por las lesiones (3600 euros por los 60 días impeditivos, 630 euros por los días de hospitalización y 5550 euros por los 185 euros no impeditivos) y en la de 10673 euros por las secuelas.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
