Sentencia Penal Nº 496/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 496/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 1/2015 de 30 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 496/2015

Núm. Cendoj: 30030370032015100474

Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2593

Núm. Roj: SAP MU 2593/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00496/2015
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000001 /2015
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de JUMILLA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 1/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Jumilla, Murcia
Juicio inmediato de delitos leves nº 2/2015
Delito de lesiones leves
Apelante
Jose Enrique
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr., sin designar
Apelado
Juan Francisco
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. José Manuel Tomas Vizcaíno
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. J. Caballero
SENTENCIA NÚM. 496 /2015
En la ciudad de Murcia, a 30 de noviembre de dos mil quince.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, ha visto
en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 1/15, por virtud del recurso interpuesto contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Jumilla, Murcia, en
procedimiento de Juicio inmediato de delitos leves número 2/15 , seguido por delito de lesiones leves, en el
que han intervenido, como apelante don Jose Enrique y como apelados don Juan Francisco , asistido y
defendido por letrado don José Manuel Tomas Vizcaíno y Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don J. Caballero.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 3 de agosto de 2015 y en el Juicio de delitos leves nº 2/15, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Queda probado que el día 11 de julio de 2015, en torno a las 4:00 horas don Juan Francisco y don Jose Enrique tuvieron un enfrentamiento en calle Antonio Machado de Jumilla, frente al Pub Cibeles.

Las partes se golpearon mutuamente. Don Jose Enrique dio dos puñetazos a don Juan Francisco , causándole erosión y edema en región frontal izquierda, erosión de raíz nasal, con dolor cervical por contractura en ambos trapecios. Don Juan Francisco requirió de 7 días de sanidad de los cuales uno de ellos fue impeditivo.

Don Juan Francisco también golpeo a don Jose Enrique sin que conste que los menoscabos descritos en el informe forense de fecha 20 de julio de 2015 se deban a la acción de don Juan Francisco .'.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a don Jose Enrique por un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del C.P . a la pena de 2 meses de multa a razón de 4 euros diarios y a indemnizar a don Juan Francisco en la cantidad de 246,99 euros.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Francisco por el delito de maltrato sin lesiones previsto y penado en el art. 147.3 del C.P . a la pena de 1 mes y 15 días meses de multa a razón de 4 euros diarios.

Todo ello con imposición de costas a los denunciados'.



SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado Jose Enrique interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, Sr. Fiscal, en informe de fecha 09.11.2015 'se opone al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2014 y ello por su propia fundamentación jurídica la cual reproducimos en aras a garantizar el principio de economía procesal' y a la representación procesal del otro condenado Juan Francisco por su letrado don José Manuel Tomas Vizcaíno, que en escrito de fecha de entrada 23.10.2015 presenta escrito oponiéndose al recurso y solicita su desestimación.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

ÚNICO.- Frente a la resolución de instancia que condena al recurrente Jose Enrique como autor de un delito de lesiones leves a la pena e indemnización declarada y al otro condenado Juan Francisco como auto de un delito leve de maltrato de obra a la pena declarada, comparece en esta alzada el recurrente Jose Enrique denunciando error en la apreciación de la prueba e interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estimando el recurso planteado sea condenado Juan Francisco como autor de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del C.P ., dado que si bien las lesiones causadas a Jose Enrique no fueron causadas en exclusiva por Juan Francisco , ello no eximen de su responsabilidad por su participación activa y reconocida en la agresión dando lugar a la correspondiente subsanación en forma de indemnización por daños y perjuicios, de ahí que solicita que sea condenado a la pena de 2 meses de multa a razón de 4 euros diarios y a indemnizar a don Jose Enrique en la cantidad de 570 euros, frente a dicha petición el Ministerio Fiscal como la representación procesal del otro condenado se oponen y solicitan su desestimación quedando pues centrado a dicho extremo la contienda planteada.

De la lectura del recurso lo que se desprende es que la parte recurrente se limita a dar su versión de lo sucedido estableciendo sus propias conclusiones al respecto. Pero ello, siendo legítimo, no sirve para revocar la sentencia y dictar otra de corte condenatorio. En realidad la prueba que utiliza la sentencia de instancia, prueba válida para enervar la presunción de inocencia, es la declaración de los denunciantes denunciados y lesionados, los informes médicos correspondiente acreditativos del resultado lesivo producido e incluso las propias palabras en juicio del ahora recurrente aceptando que, al menos, hubo una discusión y contacto físico entre ellos y que, por tanto, se utilizan como pequeña corroboración de las palabras del primero, sostiene también el recurrente que él no fue el primero que agredió sino que el denunciante fue el que se abalanzó sobre él y agredió primero limitándose dicho apelante a repeler la agresión o, sea, a defenderse, reconociendo que le agredieron además de Juan Francisco otras personas que le cogieron del cuello cayendo al suelo y siendo golpeado por desconocidas personas y obra al folio 41 de la actuaciones, la sanidad de las lesiones sufrida por el recurrente que precisaron de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico. Sentado ello lo cierto es que, al margen sus propias manifestaciones y opiniones, no queda acreditada la pretensión que implica la condena del otro condenado por un delito de lesiones leves, pues es de confirmas como razonable y adecuada la Sentencia dictada por el Juez a quo, al hacer una valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada se dicta en base al resultado lesivo producido y también legítimamente, en base al testimonio de los lesionados y de los partes médicos referentes a su tratamiento y sanidad, como ha sido puesto de manifiesto en la misma, lo cual no implica ni error en la valoración de la prueba ni vulneración de principio alguno. Se desestima el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Crim . y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2.015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Jumilla, Murcia, en Juicio de Delitos Leves nº 2/15 -Rollo nº 1/15, CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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