Sentencia Penal Nº 496/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 496/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 84/2018 de 09 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: FERNANDEZ MATA, ANTONIO

Nº de sentencia: 496/2018

Núm. Cendoj: 43148370022018100458

Núm. Ecli: ES:APT:2018:1709

Núm. Roj: SAP T 1709/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación Delitos Leves nº 84/2018
Delito Leve núm.: 133/2016
Juzgado Instrucción 6 de El Vendrell
MAGISTRADO:
Antonio Fernández Mata
S E N T E N C I A Nº 496 /2018
En Tarragona, a 09 de noviembre de 2018
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de Leonor contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2016, dictada por
el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en Juicio por Delitos Leves nº 133/2016.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.- QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE en la fecha que consta en la denuncia la Sra. Leonor se presentó, sin previo aviso, en el domicilio de la Sra. Melisa sito en C/ Rofes NUM000 DIRECCION000 de Torredembarra, y empezó a amenazar a la Sra. Melisa y a su marido, ello ha quedado acreditado a través de la declaración del testigo el Sr. Paulino . Así mismo ha quedado acreditado en el acto de la vista, a través de la prueba documental aportada por la denunciante al acto de la vista, que en ocasiones anteriores se habían producido episodios similares e incluso la Sra. Leonor había llegado a agredir a la Sra.

Melisa , cosa que dio lugar a acordar una orden de protección en el 2002 y actualmente sin efecto, así como en el año 2003 se dictó resolución por la que se le retiraba a la Sra. Leonor la custodia de su hija Melisa , no habiéndose practicado en el acto de la vista actividad probatoria alguna que desvirtúe tales extremos. ' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Sra. Leonor por un delito de amenazas, a una pena de un mes de multa a razón de 5 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento, conforme al artículo 53 del Código Penal.

PROCEDE ACORDAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN solicitada por la Sra. Modesta respecto de Leonor de no aproximación respecto de su persona a una distancia de 500 metros, y respecto del lugar o lugares que pudiere regentar por parte de la Sra. Modesta por un plazo de 6 meses. ' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Leonor , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación impugnando el mismo el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Leonor como autor de un delito leve de amenazas denuncia infracción del artículo 142 de la LECRIM al presentar la sentencia déficit de construcción que reclama la nulidad de la misma, con retroacción al momento anterior al dictado de la misma para que dicte nueva sentencia subsanado el defecto denunciado.

Segundo.- Con carácter previo a entrar sobre el fondo del recurso planteado debemos poner de manifiesto por un lado, la calamitosa tramitación del recurso y por otra, en atención al gravamen del propio recurso, la insuficiente declaración fáctica contenida en la sentencia dictada en la instancia que debe llevar a revocar el pronunciamiento condenatorio. Destacar que sobre la base de los hechos declarados probados en la misma, no puede compartir la condena de la denunciada como autora de un Delito leve de amenazas.

Por ello, podemos adelantar la estimación del recurso de apelación, pero con resultado distinto al pretendido.

Las exigencias derivadas del derecho a conocer la acusación no se extinguen con la concreción por parte de las acusaciones de los hechos sobre los que fundan sus respectivas pretensiones de condena sino que alcanza su máximo auge con la propia sentencia, pues las partes deben conocer con claridad y precisión, como se reclama en las leyes procesales, los hechos sobre los que se basa la declaración de condena ( SSTEDH, Caso Gea Catalán contra España, de 10 de febrero de 1995; Caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999; caso Dallos contra Hungría, de 1 de marzo de 2001; Caso Sipavicius contra Lituania, de 21 de febrero de 2002). Así, la subsunción penal reclama la valoración normativa por parte del juez del hecho clara y precisamente determinado. De ahí, la trascendencia de la precisión en el relato fáctico, pues éste constituye la única fuente de la que el juez puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa y, en lógica correspondencia, de la que las partes, tanto acusadoras como acusadas, deben servirse para impugnar tanto por error de valoración probatoria como por error de subsunción, la sentencia generadora de gravamen ( SSTS 6.10.2003, 16.12.2002, 5.12.2002).

En el presente supuesto, en relación con los hechos declarados probados de la sentencia detecto dos graves errores que impiden la condena del hoy apelante. Por un lado la insuficiencia descriptiva en los mismos contenida, toda vez que en la descripción de los mismos únicamente refleja que la Sra. Leonor 'se presentó, sin previo aviso, en el domicilio de la Sra. Modesta y empezó a amenazar a la Sra. Melisa y a su marido', sin concretar en modo alguno las concretas circunstancias de la acción ejecutada presuntamente por el acusado, ni en que consistieron dichas amenazas, utilizando la expresión empezó amenazar, expresión recogida en el tipo penal. Añade que 'Así mismo ha quedado acreditado en el acto de la vista, a través de la prueba documental aportada por la denunciante al acto de la vista, que en ocasiones anteriores se habían producido episodios similares', sin aclarar el contenido de dicho documento, utilizando la expresión empezó amenazar, expresión recogida en el tipo penal.

En segundo lugar y en la misma línea consideramos que la sentencia incurre en la predeterminación del fallo, por cuanto utiliza la mera declaración literal de la acción típica sin descripción alguna de la misma El motivo tiene por objeto prohibir que en los hechos probados de las sentencias penales se utilicen la misma palabra o palabras usadas por el legislador (u otras equivalentes) en el correspondiente texto legal en sustitución de lo que ha de ser una descripción o narración de lo ocurrido. No se puede decir que una persona robó o estafó o actuó en legítima defensa, por ejemplo, en lugar de explicar en qué consistió ese robo o esa estafa o ese obrar defensivo. Lo importante, para que exista este quebrantamiento de forma, no es que se usen los mismos términos (o semejantes) que los que la norma legal recoge, sino que esa utilización se haga en lugar del relato que debe hacerse. Decir 'robó' o 'estafó', sin explicar en qué consistió ese robo o esa estafa, equivale a la inexistencia de hechos probados en este punto. Aquí radica la esencia del vicio procesal denunciado pues resulta evidente que en estos supuestos las partes carecen de la necesaria información para someter tanto al juicio de determinación fáctica como al de subsunción normativa al correspondiente control mediante la interposición de los recursos previstos en la ley.

Por tanto en estas condiciones, debemos concluir que la declaración de hechos probados resultaría inhábil para mantener una declaración de condena, por lo que inevitablemente procede estimar el recurso, absolviendo libremente al apelante.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas causadas en las dos instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonor , REVOCANDO la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell, en el Procedimiento por Delitos Leves nº 133/2016, absolviendo a Leonor , del delito de amenazas por el que fue condenado .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en las dos instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.