Sentencia Penal Nº 496, A...re de 1999

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15/11/1999

Sentencia Penal Nº 496, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6 de 15 de Noviembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 496

Resumen:
Con fecha 17 de diciembre de 1998 se dictó Auto por el Juzgado de vigilancia Penitenciaria de A Coruña por el que se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Francisco Javier G contra auto de la Junta de Tratamiento de fecha 16-11-98. Que habiéndose interpuesto contra el citado auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el ministerio Fiscal, se acordó por el instructor desestimar la reforma y admitir la apelación subsidiariamente interpuesta.        

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

AUTO nº 496

 

Ilmos Sres.

D. REMIGIO CONDE SALGADO.

D. EDGAR-AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA.

 

      En LUGO, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

HECHOS

 

      1º Con fecha 17 de diciembre de 1998 se dictó Auto por el Juzgado de vigilancia Penitenciaria de A Coruña por el que se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Francisco Javier G contra auto de la Junta de Tratamiento de fecha 16-11-98.

 

      2º Que habiéndose interpuesto contra el citado auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el ministerio Fiscal, se acordó por el instructor desestimar la reforma y admitir la apelación subsidiariamente interpuesta.

 

      3º Que una vez recibidos los autos en ésta Audiencia v formalizado el recurso por el Abogado y Procurador designados de oficio se pasaron los autos al  Ministerio Fiscal para informe y posteriormente al Sr. Ponente a fin de dictar resolución, siendo el mismo el Ilmo.  D. Remigio Conde Salgado.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      1º Procede la revocación del auto impugnado porque se dan los requisitos exigidos por el artículo cuarenta y siete de la Ley General Penitenciaria y el ciento cincuenta y cuatro del Reglamento para que un penado disfrute de permisos ordinarios, sin que el hecho de habérsele revocado la libertad condicional en julio de mil novecientos noventa y siete constituye un argumento en contra, al no poder identificarse las funciones que, dentro del sistema penal cumplen respectivamente  la libertad condicional y los permisos, por lo que la revocación de la primera  no condicionaría negativamente la posibilidad de disfrutar permisos ordinarios si se dan los requisitos legalmente exigidos para estos.

 

      Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

      La Sala acuerda: Que revocando el auto apelado, procede la concesión a Francisco Javier G del permiso solicitado.

 

      Lo acordaron los Ilmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo Secretario certifico.

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