Sentencia Penal Nº 497/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 497/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 285/2006 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 497/2007


Encabezamiento

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 285 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 347 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 497/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID , a ocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.LEONARDO RUIZ BENITO en representación de Cristina , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los procuradores D. FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO y D.GUSTAVO GOMEZ MOLERO en la representación de ZURICH ESPAÑA y Pedro Miguel respectivamente.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/06/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: 1.- ABSUELVO A D. Pedro Miguel del delito de ABORTO IMPRUDENTE por el que fue acusado al no haber cometido el hecho.

2.- ABSUELVO A Dª Marcelina del delito de DENEGACIOON DE ASISTENCIA SANITARIA que se le imputó al no haber cometido el hecho.

3.- Se declaran las costas de oficio<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > 1.- Dª. Cristina se hallaba en estado de gestación de dieciséis semanas cuando acudió el día 21 de febrero de 2001 al servicio de urgencias del Hospital La Paz por un dolor abdominal. Fue explorada y estudiada, se le implantó un tratamiento con sueroterapia y espasmolíticos, una vez que el dolor cedió se le recomendó reposo en su casa y que regresara a la consulta después de una semana.

2.- El 24 de febrero siguiente la Sra. Cristina , madre de tres hijos en aquel momento, posteriormente volvió a dar a luz a otro niño, con antecedentes de tres abortos, volvió al servicio de urgencias por repetición del dolor abdominal. Un médico de guardia la indagó y analizó, le practicaron una ecografía y análisis de sangre y de orina. El facultativo decidió su ingreso con el diagnóstico de cólico nefrítico y amenaza de aborto (porque había apreciado acortamiento y dilatación del cuello uterino, con orificio cervical interno permeable a un dedo, así corno sangrado de la cavidad uterina).

Horas después, a solicitud de la enfermera de la planta Da. Marcelina , porque el dolor no remitía, se personó el médico de urgencias D. Pedro Miguel , residente de cuarto año de obstetricia y ginecología, que se entrevistó con la paciente. Consultó el parte de ingreso y la exploró nuevamente con un tacto vaginal que realizó, corno es habitual en la práctica obstétrica, en la propia cama que ocupaba la Sra. Cristina . Detectó que el cuello del útero se había modificado más, continuaba la dilatación cervical, era permeable a un dedo amplio, con prolapso de bolsa y sin flujo de líquido amniótico. Confirmó así el diagnóstico de amenaza de aborto y pautó un tratamiento con analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos y reposo absoluto.

Al día siguiente la Sra. Cristina comunicó que había expulsado líquido por lo que, se le indicó una ecografía para comprobar la posible rotura de la bolsa amniótica. La prueba fue practicada el 26 de febrero y evidenció la sospecha, permitiendo apreciar que la gestación seguía su curso.

La Sra. Cristina continuó en reposo y el 28 de febrero una nueva ecografía puso de manifiesto la muerte del feto. Se modificó el tratamiento, administrando suero glucosado por goteo para inducir la evacuación del feto, que se produjo esa misma tarde, con la ayuda final de un facultativo para lograr la extracción de la placenta. Se indicó un legrado para retirar los restos que quedaban en la vagina, intervención que se llevó a cabo el 1 de marzo.

Posteriormente se realizó la necropsia del feto>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8/11/07.

Fundamentos

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 285 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 347 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 497/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID , a ocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.LEONARDO RUIZ BENITO en representación de Cristina , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los procuradores D. FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO y D.GUSTAVO GOMEZ MOLERO en la representación de ZURICH ESPAÑA y Pedro Miguel respectivamente.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/06/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: 1.- ABSUELVO A D. Pedro Miguel del delito de ABORTO IMPRUDENTE por el que fue acusado al no haber cometido el hecho.

2.- ABSUELVO A Dª Marcelina del delito de DENEGACIOON DE ASISTENCIA SANITARIA que se le imputó al no haber cometido el hecho.

3.- Se declaran las costas de oficio<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > 1.- Dª. Cristina se hallaba en estado de gestación de dieciséis semanas cuando acudió el día 21 de febrero de 2001 al servicio de urgencias del Hospital La Paz por un dolor abdominal. Fue explorada y estudiada, se le implantó un tratamiento con sueroterapia y espasmolíticos, una vez que el dolor cedió se le recomendó reposo en su casa y que regresara a la consulta después de una semana.

2.- El 24 de febrero siguiente la Sra. Cristina , madre de tres hijos en aquel momento, posteriormente volvió a dar a luz a otro niño, con antecedentes de tres abortos, volvió al servicio de urgencias por repetición del dolor abdominal. Un médico de guardia la indagó y analizó, le practicaron una ecografía y análisis de sangre y de orina. El facultativo decidió su ingreso con el diagnóstico de cólico nefrítico y amenaza de aborto (porque había apreciado acortamiento y dilatación del cuello uterino, con orificio cervical interno permeable a un dedo, así corno sangrado de la cavidad uterina).

Horas después, a solicitud de la enfermera de la planta Da. Marcelina , porque el dolor no remitía, se personó el médico de urgencias D. Pedro Miguel , residente de cuarto año de obstetricia y ginecología, que se entrevistó con la paciente. Consultó el parte de ingreso y la exploró nuevamente con un tacto vaginal que realizó, corno es habitual en la práctica obstétrica, en la propia cama que ocupaba la Sra. Cristina . Detectó que el cuello del útero se había modificado más, continuaba la dilatación cervical, era permeable a un dedo amplio, con prolapso de bolsa y sin flujo de líquido amniótico. Confirmó así el diagnóstico de amenaza de aborto y pautó un tratamiento con analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos y reposo absoluto.

Al día siguiente la Sra. Cristina comunicó que había expulsado líquido por lo que, se le indicó una ecografía para comprobar la posible rotura de la bolsa amniótica. La prueba fue practicada el 26 de febrero y evidenció la sospecha, permitiendo apreciar que la gestación seguía su curso.

La Sra. Cristina continuó en reposo y el 28 de febrero una nueva ecografía puso de manifiesto la muerte del feto. Se modificó el tratamiento, administrando suero glucosado por goteo para inducir la evacuación del feto, que se produjo esa misma tarde, con la ayuda final de un facultativo para lograr la extracción de la placenta. Se indicó un legrado para retirar los restos que quedaban en la vagina, intervención que se llevó a cabo el 1 de marzo.

Posteriormente se realizó la necropsia del feto>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8/11/07.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO en representación de Cristina , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO en representación de Cristina , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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