Sentencia Penal Nº 497/20...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Penal Nº 497/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 734/2009 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 497/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 734/09

Procedimiento Juicio de Faltas 123/09

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 23 de noviembre de 2.009

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Benigno , defendido por la Letrada Sra. Nerea Marín Blanco, contra la Sentencia de fecha 21/04/09 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 123/09 seguido por delito de estafa y resistencia /desobediencia a los agentes de la autoridad en el que figura como acusado Benigno y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Alrededor de las 15:45 horas del día 16 de abril de 2009 Federico , taxista de profesión, recibió aviso de servicio para ir a la avenida Andorra nº 11 de Tarragona a recoger a quien resultó ser identificado como Benigno , el cual le pidió que lo llevara hasta La Pineda (Vila-seca). Tras circular unos 300-400 metros , hallándose por la avenida República Argentina, Benigno , que se encontraba bajo los efectos del alcohol, le preguntó a Federico cuánto le costaría el viaje, respondiéndole éste que entre 18 o 20 euros, ante lo cual aquél le dijo que sólo le daría 5 euros, momento en el cual Federico detuvo su vehículo enfrente del Centro Penitenciario de Tarragona y le dijo a Benigno que le diera los 5 euros y que se bajara del taxi, negándose éste, ante lo cual aquél le abrió la puerta para que bajara mientras llamaba a la Guardia Urbana. En esos instantes estaban los agentes Mossos d'Esquadra con TIP números NUM000 y NUM001 , con servicio en el Centro Penitenciario, haciendo la ronda rutinaria por el exterior debidamente uniformados, quienes al oír gritos se acercaron inmediatamente al taxi, viendo cómo Benigno no quería salir del coche y cómo daba patadas al vehículo y a Federico , al que no causó lesión, procediendo a intentar calmarlo e identificarlo a la espera de la llegada de la Guardia Urbana, hasta que, cuando llegaba la patrulla, de repente, Benigno se abalanzó contra el agente con TIP NUM000 intentando agredirlo, ante lo cual tuvo que ser reducido.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Benigno por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de:

a)Una falta de maltrato de obra sin causar lesión, prevista y penada en el artículo 617.2 CP , a la pena de MULTA de 20 días a razón de 3 euros por día:

b)Y una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 CP , a la pena de MULTA de 30 días con una cuota diaria de 3 euros;

En ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP , y pago de las costas procesales, en su caso, causadas.

Y le ABSUELVO de la falta de estafa de la que también era acusado, declarando de oficio las costas causadas".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Benigno , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 31 de julio de 2.009.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 734/09

Procedimiento Juicio de Faltas 123/09

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 23 de noviembre de 2.009

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Benigno , defendido por la Letrada Sra. Nerea Marín Blanco, contra la Sentencia de fecha 21/04/09 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 123/09 seguido por delito de estafa y resistencia /desobediencia a los agentes de la autoridad en el que figura como acusado Benigno y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Alrededor de las 15:45 horas del día 16 de abril de 2009 Federico , taxista de profesión, recibió aviso de servicio para ir a la avenida Andorra nº 11 de Tarragona a recoger a quien resultó ser identificado como Benigno , el cual le pidió que lo llevara hasta La Pineda (Vila-seca). Tras circular unos 300-400 metros , hallándose por la avenida República Argentina, Benigno , que se encontraba bajo los efectos del alcohol, le preguntó a Federico cuánto le costaría el viaje, respondiéndole éste que entre 18 o 20 euros, ante lo cual aquél le dijo que sólo le daría 5 euros, momento en el cual Federico detuvo su vehículo enfrente del Centro Penitenciario de Tarragona y le dijo a Benigno que le diera los 5 euros y que se bajara del taxi, negándose éste, ante lo cual aquél le abrió la puerta para que bajara mientras llamaba a la Guardia Urbana. En esos instantes estaban los agentes Mossos d'Esquadra con TIP números NUM000 y NUM001 , con servicio en el Centro Penitenciario, haciendo la ronda rutinaria por el exterior debidamente uniformados, quienes al oír gritos se acercaron inmediatamente al taxi, viendo cómo Benigno no quería salir del coche y cómo daba patadas al vehículo y a Federico , al que no causó lesión, procediendo a intentar calmarlo e identificarlo a la espera de la llegada de la Guardia Urbana, hasta que, cuando llegaba la patrulla, de repente, Benigno se abalanzó contra el agente con TIP NUM000 intentando agredirlo, ante lo cual tuvo que ser reducido.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Benigno por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de:

a)Una falta de maltrato de obra sin causar lesión, prevista y penada en el artículo 617.2 CP , a la pena de MULTA de 20 días a razón de 3 euros por día:

b)Y una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 CP , a la pena de MULTA de 30 días con una cuota diaria de 3 euros;

En ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP , y pago de las costas procesales, en su caso, causadas.

Y le ABSUELVO de la falta de estafa de la que también era acusado, declarando de oficio las costas causadas".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Benigno , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 31 de julio de 2.009.

En atención a lo expuesto dispongo, desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Benigno y consecuentemente se confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.

Fallo

En atención a lo expuesto dispongo, desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Benigno y consecuentemente se confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.

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