Sentencia Penal Nº 497/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 497/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 82/2010 de 21 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 497/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100321


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 82/10

P.A. nº 377/09

Juzg. Penal nº 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Dº. CARLOS MIR PUIG

Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 82/10, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de febrero del año 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 377/09, seguido por un delito de robo con intimidación contra Modesto ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Modesto , como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237.1 y 3, 16 y 62 CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión. Con imposición de costas.".

SEGUNDO.- Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, D. Modesto , mayor de edad y de nacionalidad senegalesa, residente legal en España y NIE NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 11:55 del día 15 de junio de 2009, se encontraba en un vagón del metro de la línea 1 y, en la parada del Clot, se apoderó de una bolsita que contenía un teléfono móvil y dos tarjetas de fotocopias, y que a alguien se le había caído al suelo al bajar del convoy; amenazando con un martillo a la persona (y testigo) que, o bien lo había encontrado primero y lo tenía en la mano, como sostiene dicho testigo, por si salía su propietario, o bien lo hizo al tiempo de ir a recogerlo del suelo, al mismo tiempo que el testigo, con la finalidad, en todo caso, de quedarse el acusado con el objeto perdido. El martillo esgrimido al testigo no lo llevaba el acusado con propósito delictivo alguno, sino simplemente, como utensilio de su trabajo de soldador."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Modesto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública no al estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- No se aceptan los hechos probados, de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: se declara probado que el acusado Modesto , mayor de edad, de nacionalidad senegalesa, residente legal en España, con NIE número NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 11:55 horas del día quince de junio de dos mil nueve, se encontraba en un vagón del metro de la línea 1, siendo detenido al salir del mismo, y acusado de haberse apoderado con intimidación de una bolsita que contenía un teléfono móvil y dos tarjetas de fotocopias, de propiedad desconocida.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena al acusado Modesto como autor de un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 237. 1 y 3, 16 y 62, todos ellos del código penal , a la pena de seis meses de prisión, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia. Argumenta el recurso en modo alguno de lo actuado fase de instrucción o en el acto del juicio oral, resulta probada la autoría de su patrocinado respecto al delito que se le imputa.

Pues bien el recurso debe ser estimado y la sentencia recurrida revocada, si bien no por los motivos expuestos en el recurso. Y ello es así por cuanto se estima que se ha vulnerado el derecho constitucional a obtener tutela judicial efectiva del recurrente por incurrir la sentencia dictada en vicio de oscuridad en el relato de Hechos Probados.

SEGUNDO.- La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2002 señala en relación con el artículo 851. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que " ...es necesario afirmar que la omisión de los elementos fácticos relevantes que dificulten seriamente o impidan la comprensión de lo acaecido a efectos de la calificación jurídica, se encuentra íntimamente vinculada con el vicio formal de la falta de claridad en la declaración de hechos probados, y lo cierto es que en el caso sometido a nuestra consideración, el "factum" no respeta las exigencias legales dichas, por cuanto se ha redactado utilizando términos oscuros y dubitativos, en extremos jurídicamente relevantes, de tal forma que no es posible conocer con precisión qué es lo que se ha declarado probado, y por tanto resulta imposible su calificación jurídica;

Así, la sentencia recurrida afirma lo siguiente: "... el acusado (...) se encontraba en un vagón del metro de la línea 1 y, en la parada del Clot, se apoderó de una bolsita que contenía un teléfono móvil y dos tarjetas de fotocopias, y que a alguien se le había caído al suelo al bajar del convoy; amenazando con un martillo a la persona (y testigo) que, o bien lo había encontrado primero y lo tenía en la mano, como sostiene dicho testigo, por si salía su propietario, o bien lo hizo al tiempo de ir a recogerlo del suelo, al mismo tiempo que el testigo, con la finalidad, en todo caso, de quedarse el acusado con el objeto perdido. El martillo esgrimido al testigo no lo llevaba el acusado con propósito delictivo alguno, sino simplemente, como utensilio de su trabajo de soldador."

La anterior redacción, cuestiona el resto de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida por cuanto parece dudar de la credibilidad del testigo de cargo, y en cuya versión en definitiva se fundamenta la condena recaída. La dubitativa redacción de los hechos declarados probados, tratándose de una falta de claridad interna y de naturaleza gramatical, directamente relacionada con la calificación jurídica, que impide la comprensión del hecho probado, y por ello la correcta subsunción jurídica de los hechos, integra un vicio de oscuridad determinante de la declaración de nulidad de la sentencia dictada, ya que tal redacción impide valorar la prueba practicada y resolver las cuestiones formuladas por la apelante con el alcance propio de los que constituye, no una primera, sino una segunda instancia.

Ahora bien, como quiera que tal nulidad no ha sido interesada, y no puede ser apreciable de oficio, la solución más correcta no puede ser otra que la de revocar la sentencia dictada y absolver al acusado del delito de robo con intimidación del que venía condenado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas, tanto en primera como en segunda instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesto contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Penal núm. ocho de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 377/09 , DEBEMOS REVOCAR dicha resolución, ABSOLVIENDO al acusado del delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso por el que venía condenado con declaración de oficio de las costas procesales devengadas tanto en la primera instancia como en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

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