Sentencia Penal Nº 497/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 497/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 144/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 497/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APRA Nº 144/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 331/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 144/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 331/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Gumersindo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo , como autor responsable de delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo UN AÑO Y UN DIA.

Se imponen al penado las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal , Gumersindo , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando la indefensión generada al haberle sido impuesta pena de cinco meses de prisión ya que al no estar presente en el juicio oral no pudo dar su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- En relación a la determinación de la pena, procede estimar el recurso toda vez que en aplicación de la ley 5/2010 que entro en vigor el 23 de diciembre de 2010 establece en el artículo 379.2 que las penas serán de prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad en consecuencia por resultar mas favorable al reo procede establecer la pena de 6 meses de multa con una cuota de 6 euros que entendemos asumible a la capacidad económica del acusado, por cuanto goza de disponibilidad patrimonial para hacer frente a un viaje a su país de origen.

El recurso debe ser parcialmente estimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Gumersindo contra la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en los autos de Procedimiento Abreviado nº 331/2009 de los que el presente rollo dimana, la debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE, en siguiente sentido: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Gumersindo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena DE SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a la privación de derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día."

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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