Sentencia Penal Nº 497/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 497/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 959/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 497/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100508

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00497/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2007 0151232

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000959 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000382 /2010

RECURRENTE: Pablo Jesús

Procurador/a: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

Letrado/a: ROSARIO VELASCO TERCEÑO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 497/11

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de amenazas en el ámbito familiar, seguido contra Pablo Jesús , defendido por la Letrada Doña María del Rosario Velasco Terceño, y representado por la Procuradora Doña Mercedes A. Luengo Pulido, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 13.09.11 (rectificada por Auto de 14-11-2011) dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Pablo Jesús , mayor de edad en el momento de los hechos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre la 1:00 horas del día 15 de julio de 2007 en la calle San Cristóbal de la Cistérniga mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Dña. Miriam , en el curso de la cual se dirigió a ella con expresiones tales como puta, desgraciada, te voy a matar si no me dejas tranquilo. El acusado en el momento de los hechos tenía afectadas levemente sus capacidades cognoscitivas y volitivas a causa de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, teniendo problemas de alcoholismo de larga duración y encontrándose actualmente ingresado en el Centro de Rehabilitación de Alcoholismo de Baquerín de Campos (Palencia) desde el día 26 de mayo de dos mil once".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 171.4 del CP precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Cincuenta días de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

Asimismo, procede imponer al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del C.P . en relación con el artículo 48.2 del C.P . la prohibición de aproximarse a Miriam y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500.- metros por tiempo de un año y un día así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo a tenor del artículo 57.1 en relación con el art. 48 así como el pago de las costas procesales

Se absuelve a Pablo Jesús de la falta de injurias de carácter leve objeto de acusación con declaración de oficio de las costas de este ilícito".

Con fecha 14.11.2011 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la Sentencia de fecha 13/09/2011 en el sentido siguiente:

Donde dice que "no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad" debe decir que "concurre la circunstancia atenuante analógica de embriaguez..."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pablo Jesús , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien se añade lo siguiente: "A pesar de que sucedieron los hechos el 15 de julio de 2007, la primera citación del denunciado se produjo el 20-12- 2007, para que compareciera ante el Juzgado el día 27 de mayo de 2008, a fin de prestar declaración en calidad de imputado, siendo esta tardanza debida, no al imputado, sino a las dificultades para localizar a la testigo Sra. Miriam ; en esta ocasión se perdieron más de cinco meses.

El día 27 de mayo de 2008 el denunciado no compareció debido a que estaba ingresado en el Hospital Psiquiátrico "Dr. Villacián", lo que constaba en el Juzgado, siendo dado de alta el 5 de junio de 2008 para ingresar en el Centro de Rehabilitación de Alcohólicos "San Román", y en todo este tiempo seguía teniendo domicilio donde podía ser citado.

Desde el 23 de octubre de 2008 hasta el 16 de febrero de 2009 no se efectúa citación, habiendo más de tres meses de paralización, siendo citado el 16/2/2009 para el 11 de mayo de 2009.

El día 11 de mayo de 2009 no comparece en el Juzgado y con fecha 27 de julio de 2009 se emite cédula para que comparezca el día 3 de septiembre de 2009, que efectivamente comparece y declara como imputado, más de dos años después de suceder los hechos.

El día 23 de noviembre de 2009 tiene lugar la declaración de la testigo.

El día 15 de diciembre de 2009 se dicta auto de Transformación en Procedimiento Abreviado, y el auto de Apertura del Juicio Oral se dicta más de siete meses después, el 30 de julio de 2010.

El día 23 de diciembre de 2010 se dicta auto de señalamiento, pero se señala para nueve meses después, concretamente para el día 13 de septiembre de 2011".

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Tal y como se ha reflejado en los hechos probados que se han añadido en este resolución, que son fiel reflejo del devenir de las actuaciones, en un asunto de muy escasa complejidad, se han tardado más de cuatro años en celebrarse el Juicio, por causas que además no son imputables al acusado, y con largos periodos de tiempo de paralización, sin practicarse diligencias.

Por lo tanto la condena ha de ser por un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez (ya apreciada en la sentencia recurrida), y concurriendo además la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se acoge el recurso.

Teniendo en cuenta que concurren dos atenuantes, conforme al art. 66.2ª del Código Penal las penas a imponer son las inferiores en un grado, que conforme a la regla contenida en el art. 70.1.2ª del CP , son las siguientes:

- DIECISÉIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

- Prohibición de aproximarse a Miriam y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de seis meses y un día, así como de Comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo.

Aunque algunas de las citadas penas se corresponden con penas leves (art. 33.4 CP ), no supone la degradación a falta de los hechos, sino que los mismos siguen siendo delito, conforme al art. 71.1 del Código .

SEGUNDO.- Es por todo ello que procede la estimación del recurso, en los términos expuestos en la presente resolución.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Pablo Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS parcialmente mencionada resolución, en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, y que por ello las penas quedan fijadas de la siguiente manera:

- DIECISÉIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

- Prohibición de aproximarse a Miriam y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de seis meses y un día, así como de Comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo.

Manteniendo y confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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