Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 497/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 22/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 497/2012
Núm. Cendoj: 33044370022012100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00497/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000022 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.3 de OVIEDO
Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /
SENTENCIA Nº 497/2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADAS ILMAS. SRAS.
DOÑA COVADONGA VÁQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito de Insolvencia Punible por Alzamiento de Bienes y otros con el número 157/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 22/12), contra: Víctor , con D.N.I. NUM000 , de 37 años de edad, hijo de Jesús y de María del Carmen, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado divorciado, de profesión Fotógrafo, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Fernández González; contra: Rosaura , con D.N.I. NUM001 , de 69 años de edad, hija de Mario David y de Amparo, natural de Oviedo, y vecina de Oviedo, de estado viuda, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal, bajo la dirección del Letrado Don Víctor Domínguez Vázquez; causa en la que es parte acusadora El Ministerio Fiscal; Avelino y la Mercantil Cárnicas Sermastur S.L., éstos últimos representados por la Procuradora Doña Carmen Alonso González, bajo la dirección del Letrado Don Juan José Astorgano Álvarez y responsables civiles Rodizio Brasileiro S.L., representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Fernández González y Rodizio Del Cerro S.L., representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal, bajo la dirección del Letrado Don Víctor Domínguez Vázquez y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En la segunda mitad del año 2001, Ismael expuso a Nicanor , la necesidad que tenía de encontrar un socio para montar un restaurante, poniéndolo Nicanor en contacto con el acusado Víctor , nacido el NUM002 de 1975,y sin antecedentes penales.
Después de reunirse Ismael con Víctor , como quiera que ninguno de los dos futuros socios tenían capital suficiente para comprar los terrenos y construir el edificio, acordó Víctor con Ismael que su madre, la también acusada Rosaura , nacida el NUM003 de 1943 y sin antecedentes penales, sería la que adquiriese la finca oportuna y ejecutara la construcción precisa para poner en marcha el negocio.
A tal fin, Rosaura solicitó un préstamo personal a Caixa Catalunya por importe de 240.405 euros, adquiriendo los terrenos y contratando la construcción del edificio con Cabañas del Norte S.L., ocupándose la misma de obtener las oportunas licencias y de encargar el proyecto arquitectónico.
El 13 de febrero de 2002, Víctor y Ismael , constituyeron por escritura pública la mercantil Rodizio Brasileiro S.L. con un capital social de 3.300 euros, repartidas en otras tantas participaciones de las que el 60% fueron adjudicadas a Víctor que es nombrado administrador único de la sociedad y las restantes, es decir el otro 40% a Ismael .
Rosaura , que no tenía participación alguna en la mercantil, ni intervino para nada en la gestión de Rodizio Brasileiro S.L. El 1 de junio de 2002, arrendó a la citada sociedad, la finca adquirida y el edificio construido de 250 m2, estableciéndose una renta mensual de 5.127,93 euros. Edificio que constaba de una parte principal de 200 m2, donde se encontraba el comedor y una cabaña de 50 m2 aneja al mismo donde se ubicaban las cocinas, aunque formando todo ello un único conjunto, parte de la misma pagada por la sociedad Rodizio Brasileiro S.L.
El restaurante abre al público el 11 de junio de 2002, encargándose Ismael de la gerencia del mismo, contratando al personal, eligiendo a los proveedores, comprando la carne, entregando los pagarés que previamente le firmaba Víctor en la forma que le indicaba dado que este era administrador único de la sociedad.
A finales de 2002, y ante las dificultades de tesorería en la marcha del negocio empiezan a surgir discrepancias entre ambos socios, dando lugar a que el 17 de febrero de 2003, Víctor , como administrador único de la sociedad, decidiese despedir a Ismael , como encargado del restaurante.
Víctor había firmado varios pagarés nominativos con fecha de emisión 20 de febrero de 2003, a favor de Cárnicas Sermastur S.L., que llegados a sus respectivos vencimientos no fueron atendidos, lo que dio lugar a la presentación de las siguientes demandas contra Rodizio Brasileiro S.L.
Juicio Cambiario 578/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, concluido por sentencia firme nº 19/2005 , y dictándose auto despachando ejecución en el proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 294/2005 por un importe de 4.494,03 €, más de 279,18 €, de intereses moratorios y 1431,96 € de intereses y costas.
Juicio Cambiario 388/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, concluido por sentencia firme de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Rollo 294/2007, condenando a Rodizio Brasileiro S.L., al pago de un total de 16.576,76€ de principal, intereses y costas de las dos instancias.
Juicio Cambiario 349/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Oviedo, concluido por sentencia firme de la Audiencia Provincial, Sección 4ª Rollo 349/2007, condenando a Rodizio Brasileiro S.L., al pago de un total de 8.522,74 €, de principal, intereses y costas de las dos instancias.
Juicio Cambiario 363/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, concluido por sentencia firme de la Audiencia Provincial, Sección 1ª, Rollo 255/2007, condenando a Rodizio Brasileiro S.L., al pago de un total de 10.588,89 €, de principal, intereses y costas de las dos instancias.
. Juicio Ordinario 406/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, concluido por sentencia definitiva en la que se condena a Rodizio Brasileiro S.L., al pago de 18.116,54 €.
Numerosas dificultades económicas a las que se añaden una denuncia ante la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias y otro ante el Ayuntamiento de Siero, dieron lugar al abandono de toda actividad.
Así las cosas Rosaura , constituye el 6 de junio de 2003, la mercantil Rodizio del Cerro S.L., siendo la única socia y administradora de tal empresa, dedicándose a la explotación del restaurante, sito en la finca de su propiedad, arrendando a Rodizio del Cerro S.L., dicha finca y el edificio por una renta mensual de 5.127,93 euros.
El 6 de julio de 2008, Rosaura , procedió a otorgar escritura de declaración de obra nueva sobre el edificio destinado a restaurante sito en la finca de su propiedad en términos de Bobes, Concejo de Siero, que consta de cuatro zonas perfectamente diferenciadas entre sí: 1ª)La zona principal o restaurante de 199 m2; 2ª)Un porche de 130 m2; 3ª) Una zona auxiliar de una superficie de 50 m2; y 4ª)Entre la zona principal y la zona auxiliar una zona de paso cubierta que comunica entre sí ambas edificaciones, que asentó en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, inscribiendo a su nombre la referida edificación.
El 28 de abril de 2003, Víctor , presentó una querella criminal contra Ismael , y Avelino , la cual fue sobreseída provisionalmente porque de lo actuado no aparecía lo suficientemente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal al final del acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación formulada en su día contra Víctor y Rosaura , por el delito de insolvencia punible que les imputaba.
TERCERO. - La Acusación Particular ejercitada por Avelino y Cárnicas Sermatur S.L., calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos A) de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 del C. Penal , en relación con el art. 250.1 apartados 4 y 6 de dicho texto legal ; B) De un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible previsto y penado en el art. 258 del C. Penal ; C) De un delito contra la Administración de Justicia por acusación y denuncia falsa y simulación de delito en concurso ideal heterogéneo con el delito de estafa, previsto y penado en el art. 456.1 del C. Penal y D) De un delito de calumnia frente a Avelino , previsto y penado en el art. 205 del C. Penal .
De todos estos delitos considera responsable en concepto de autor el acusado Víctor .
Por otro lado también, los hechos de autos son constitutivos A) De un delito de Alzamiento de Bienes o Insolvencia Punible previsto y penado en el art. 257.2 del C. Penal y B) De un delito de falsedad en documento público previsto y penado en los arts. 390.1 y 2 y 392 del C. Penal , siendo de estos dos últimos delitos responsables en concepto de autora la acusada Rosaura y no apreciando en los mismos ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesó el que se les impusieran las siguientes penas: Para Víctor , por el delito continuado de estafa la pena de ocho años de Prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 euros. Por el delito contra la Administración de Justicia, la pena de un año y seis meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros.
Pero como este último delito ha sido un medio necesario para consumar y perfeccionar la estafa previa, al encontrarnos ante un concurso ideal de delitos, procede la aplicación del art. 77 del C. Penal , más favorable en este caso al imputado, solicitando en consecuencia para ambos delitos la pena de seis años de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros.
Por el delito de calumnia la pena de un año de prisión y multa de 18 meses con una cuantía diaria de 30 euros. Por el delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 30 días y como penas accesorias, la prohibición para ocupar cargo de responsabilidad social o cargo mercantil en cualquier compañía o empresa, cualquiera que sea su personalidad jurídica durante cinco años.
Para Rosaura , interesó las penas que siguen: Por el delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, la pena de tres años de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y por el delito de falsedad en documento público la pena de un año y seis meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, y como accesorias la prohibición de ocupar cargo de responsabilidad social o cargo mercantil en cualquier compañía o empresa cualquiera que sea su personalidad jurídica, durante cinco años.
Rodizio Brasileiro S.L. y Rodrizio del Cerro S.L., responderán directa y solidariamente del pago de la multa impuesta a sus administradores.
En materia de responsabilidad civil: Víctor , responderá solidariamente, junto con la empresa Rodizio Brasileiro S.L. frente a Cárnicas Sermastur S.L., por los delitos de estafa e insolvencia punibles, así como contra la Administración de Justicia por el importe total de las reclamaciones judiciales entabladas por dicha representación, incluidos los intereses y las costas judiciales devengadas en dichos procesos civiles, debiendo de indemnizar igualmente a Avelino y en compensación del descrédito empresarial, también, de su empresa por el delito de calumnia.
Por su parte Rosaura responderá frente a Cárnicas Sermastur S.L., por el importe total de las reclamaciones judiciales entabladas por la misma, incluidos los intereses y las costas judiciales devengadas en los procedimientos civiles entablados contra Rodizio Brasileiro S.L.
Rodizio Brasileiro S.L., y Rodizio del Cerro responderán subsidiariamente de los daños y perjuicios causados por los administradores, debiendo de imponerse a los acusados el pago de las costas procesales.
CUARTO.- Por las respectivas defensas de Víctor y de Rosaura , interesaron la libre absolución de los mismos al no ser autores de ninguno de los delitos que les imputa la Acusación Particular.
Así mismo, las defensas de Rodizio Brasileiro S.L. y Rodizio del Cerro S.L., solicitaron la libre absolución de las mismas en lo que se refiere a la responsabilidad civil al no existir delito alguno.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos de ninguno de los delitos que la acusación particular imputa a los acusados Víctor y Rosaura , ya que del conjunto de la prueba de autos, tanto de la documental adjuntada a la causa como de la practicada durante el plenario podemos afirmar que los mismos resultan atípicos, como así lo entendió el Ministerio Fiscal, quien al final del acto del juicio oral, retiró la acusación contra ambos acusados por el delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, única infracción punible que les imputaba.
Sentado lo que antecede y en lo que, en primer lugar, se refiere al delito continuado de estafa, es evidente que falta el elemento esencial que caracteriza tal ilícito penal como lo constituye el engaño bastante para producir error en otro, toda vez que no podemos olvidar y así consta acreditado, que era Ismael quien llevaba materialmente el negocio y se encargaba de comprar la carne, entregando también los pagarés que previamente firmaba el acusado Víctor , conforme Ismael se lo iba indicando, tal como manifestó el propio Ismael durante el referido acto y reconoció Avelino , legal representante de la mercantil Cárnicas Sermastur S.L., al admitir que los pedidos los hacia Ismael , que era quien trataba el tema de la carne desde que se abrió el restaurante, siendo también la persona que le entregaba los pagarés, salvo el último mes, Febrero de 2003, que se los entregó el mismo Víctor , que correspondían al pedido de carne de Enero de 2003, es decir, cuando Ismael ya había sido cesado como gestor del negocio. Por ello no se explica como el querellante, el mencionado Avelino no se querelló también contra el citado Ismael , que era con quién en realidad trataba en todo lo referente a la venta de la carne, algo que el mismo en el acto del juicio, admitió el no recordar porqué no lo hizo.
Por otro lado resulta acreditado que los pagarés firmados por Víctor , con fecha 20 de febrero de 2003, a favor de Cárnicas Sermastur S.L., correspondían a pedidos de carne que habían sido adquiridos en la época que Ismael se hallaba al frente del restaurante, lo que hace inviable el que se pueda imputar un delito de estafa a la persona que tan sólo se limitaba a estampar su firma en dichos instrumentos de pago, conforme se los presentaba.
Finalmente y con el fin de agotar la argumentación decir que la estafa agravada no existe por cuanto, si bien tras la reforma del C. Penal por medio de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, quedó despenalizada la estafa realizada mediante cheque, pagaré etc..., no concurren en el supuesto que nos ocupa las circunstancias descritas en los números 4 y 6 del art. 250.1 actual como trata de hacernos entender la acusación particular, habida cuenta que lo supuestamente defraudado no supera los 50.000 euros para que podamos considerarla como agravada, sin que igualmente haya quedado acreditado que el querellante Avelino , como consecuencia de estos impagos se la hubiera causado un perjuicio de especial gravedad en su situación económica, y sin que tampoco pueda apreciarse el que los hechos en cuestión se cometieron con abuso de las relaciones personales que pudieran existir entre la víctima y el defraudador ya que prácticamente no se conocían.
En lo que se refiere a continuación al delito contra la Administración de Justicia por acusación y denuncia falsa y simulación de delito que la acusación particular imputa igualmente a Víctor , nos encontramos que si bien es cierto que el acusado Víctor , en fecha 28 de abril de 2003, formuló querella criminal contra Avelino y Ismael por delitos societarios, estafa, apropiación indebida, ante la sospecha de que los pedidos de carne que este último hacia para Rodizio Brasileiro S.L. fueran entregados a otros restaurantes, dada que solían guardarse en las cámaras frigoríficas de Cárnicas Sermastur S. L., no obstante debemos señalar que no consta acreditado que la finalidad que movió al acusado a presentar la mencionada querella fuera la de paralizar los procesos Cambiarios en marcha, provocando con ello una cuestión prejudicial y no el convencimiento o al menos fundadas sospechas de una dudosa gestión por parte de Ismael acerca de que lo que acabamos de mencionar más arriba.
De todas maneras y a los efectos perseguidos por la acusación debemos tener muy en cuenta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, ante el que se formuló querella, tanto en los autos de fecha 2 de febrero de 2005, como en el 8 de mayo de 2006, en los que se procedió al archivo de dicha querella, no hizo mención en ninguno de ellos a que las imputaciones que se efectuaban en la misma fueran falsas o que lo relatado en ella no hubiera sucedido, algo que sin duda provocaría el que se acordase el sobreseimiento libre de la causa, y no el sobreseimiento provisional como así se hizo, al no acreditarse la existencia de indicios suficientes de disposición fraudulenta o adquisición de obligaciones en nombre y perjuicio de la sociedad por el Sr. Ismael , ni tampoco la participación y connivencia del anterior con el legal representante de Cárnicas Sermastur, pero nunca como ya dejamos indicado que las expresadas imputaciones fueran falsas, por lo que tal ilícito penal aquí no se da, y lo mismo podemos decir en lo referente al delito de calumnia que igualmente la acusación trata de imputar a Víctor .
Pasando ahora a examinar el delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes que la acusación particular trata de imputar tanto a Víctor como a Rosaura , lo que pensamos constituye la cuestión principal a debatir único delito por el que en su día acusó el Ministerio Fiscal, aunque después retiró tal acusación, al final de la sesión del juicio oral, consideramos por las razones que a continuación pasaremos a exponer que aquí tampoco se da y ello principalmente , porqué la escritura de declaración de obra nueva otorgada ante Notario por la acusada Rosaura , sobre el edificio destinado a restaurante y levantado sobre una finca de su propiedad, es de fecha 7 de julio de 2008, mientras que la querella que ha dado lugar a las presentes actuaciones, es de mayo de 2007,por lo tanto se trata ahora de imputar unos hechos que son posteriores a dicha querella y que para nada se mencionan en la misma, no siendo interrogada por tales hechos durante la instrucción de la causa, en la declaración prestada a presencia judicial el día 12 de julio de 2007.
Sentado lo anterior y entrando a conocer la génesis de lo sucedido a este respecto nos encontramos que en la segunda mitad del año 2001, Ismael , acude a Nicanor , manifestando el deseo que tenía de montar un restaurante, poniéndole este último en contacto con el acusado Víctor , al que conocía de hacía unos meses, por lo tanto y según se acredita de lo actuado en la declaración efectuad por Nicanor ante la Juez Instructora que figura a los folios 1057 y siguientes de las actuaciones y de lo manifestado durante el plenario, fue Ismael , el que trató de buscar un socio para el negocio que pensaba abrir sobre el cual tenía cierta experiencia al haber regentado otros de carácter similar y no el acusado, fotógrafo de profesión, lo que despeja toda duda a cerca de que este último haya urdido algún preconcebido de carácter ilícito.
Así las cosas y como quiera que los futuros socios carecían de capital suficiente para comprar los terrenos adecuados y levantar un edificio donde pudiera instalarse el negocio, Víctor de acuerdo con Ismael , dicen pedir ayuda a Rosaura , madre de Víctor , la cual sin que conste acreditado el que se hubiere puesto de acuerdo con su hijo a fin de maquinar algún plan fraudulento, solicita un préstamo personal a Caixa de Catalunya por un importe de 240.405 euros, con el que adquiere el terreno y contrata con la constructora Cabañas del Norte, S.L., la construcción del edificio, encargado el proyecto al arquitecto Eusebio consistente en una parte principal y una cabaña aneja al mismo, levantada por exigencias urbanísticas, pero formando todo ello un solo conjunto de edificación y levantándose todo el inmueble a un mismo tiempo, tal como manifestó el arquitecto en el acto del juicio, al precisar que desde un primer momento figuraban ya ambas edificaciones, aunque todo se edificó al mismo tiempo, abonándole Rosaura el precio del proyecto.
Rosaura meses después, de constituirse la mercantil Rodizio Brasileiro S.L. de que no formaba parte alguna ni realizaba ninguna gestión, ya que los socios eran Víctor en un 60% y Ismael , en el restante 40%, arrienda a la citada mercantil el total de inmueble por una renta mensual de 5.127,93 euros, lo que tiene lugar el 1 de julio de 2002.
Como quiera que tiempo después empezaron a suscitarse discrepancias ente los socios por la marcha del negocio y ante las dificultades y problemas de tesorería que iban surgiendo, lo que dio lugar a que Ismael fuera despedido como encargado del restaurante y que Víctor quedara solo al frente del negocio, tales problemas a lo que debemos unir las denuncias formuladas ante la Consejería de Sanidad del Principado y el Ayuntamiento de Siero, dieron al traste con el negocio que se vio abocado al cierre.
Ante dicha situación Rosaura , que se encontraba con una serie de mensualidades de renta impagadas, con que debía de seguir pagando el crédito personal y el que había avalado un leasing por el utillaje del restaurante, constituyó el 6 de junio de la mercantil Rodizio del Cerro S.L., para dedicarse ella sola a la explotación del negocio, arrendando a esta nueva sociedad la finca y el edificio de referencia por 5.127,93 €, tras haberse subrogado en las deudas que tenía Rodizio Brasileiro S.L., mediante el acuerdo compensatorio llevado a cabo el 30 de junio de 2003. De todo esto se desprende que lo único que heredó Rosaura de Rodizio Brasileiro S. L., fueron deudas, no constando igualmente el que hubiera existido connivencia alguna entre la misma y su hijo el acusado Víctor , negocio que como el anterior también se vio obligado a cerrar ante las dificultades de todo tipo surgidas.
Finalmente la acusada Rosaura , procedió a otorgar escritura de declaración de obra nueva sobre todo el inmueble, lo que no consta acreditado que lo hiciera para sustraer algún bien en perjuicio de sus acreedores, obedeciendo más bién al deseo de legalizar u obtener una seguridad jurídica de los bienes adquiridos en su día, y en este sentido no podemos considerar de fraudulento la inclusión en la escritura de referencia de la cabaña aneja al edificio principal, de 50 m2 que era una zona auxiliar, unidos entre sí por un paso cubierto, como se consigna en los Hechos Probados de la Sentencia, pues frente a lo sostenido por la acusación particular dicha construcción no es propiedad de Rodizio Brasileiro S.L., y con independencia de que parte de la edificación de la misma hubiera sido abonada por Rodizio Brasileiro, es indudable que el pago de toda deuda puede hacerlo cualquier persona, máxime en un supuesto como el de autos que bien pudo obedecer a los pactos o negociaciones habidas en un primer momento entre Rosaura y Rodizio Brasileiro S.L., por lo que entendemos que no hubo alzamiento alguno de bienes , pues debemos tener asimismo en cuenta el que pagaron a otros acreedores y diversas sociedades; como a Toscaf S.A., Hijos de Luis Rodríguez S. A.; Auténtica Carne A Pasto S.L.; Industrias Cárnicas Los Norteños S.A. ; José Antonio García Nuño S.L.; Visalia Market S.L. y Suministros Poo S.L.
Por último y en lo que se refiere al delito de falsedad en documento público, delito que la acusación únicamente imputa a Rosaura , al haber retirado al final del juicio la acusación formulada en su momento contra aquella por un delito continuado de estafa, consideramos que tal imputación resulta atípica, pues con independencia que no consta acreditada que la acusada otorgara la escritura pública de fecha 6 de julio de 2008, con la finalidad de consolidar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente y poder paralizar una ejecución puesta en marcha, como ya tuvimos ocasión de referirnos con anterioridad, lo cierto es que tal supuesta falsedad a lo sumo podría ser una falsedad ideológica al art. 390.4º del C. Penal , que no sería punible.
SEGUNDO .- Por todo lo expuesto procede decretar la libre absolución de ambos acusados de los delitos que les imputa la acusación particular declarando de oficio las costas procesales al terminarlo así el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Víctor , del delito continuado de Estafa; del delito contra la Administración de Justicia por acusación y denuncia falsa; del delito de calumnia y del delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes de que venia siendo acusado por la Acusación Particular.
Así mismo también debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a la acusada Rosaura , del delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes y del delito de falsedad en documento oficial que igualmente le imputaba la Acusación Particular, declarando finalmente de oficio las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
