Sentencia Penal Nº 497/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 497/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 97/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 497/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100484


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 97/2013

Dimana de juicio de faltas nº 7/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número OCHO de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 497/2013

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 7/2013 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 97/2013, siendo parte apelante Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Gonzalo de Diego Fernández y defendido por el Letrado Sr. Manuel Aranda Medina, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Marco Antonio , defendido por el Letrado Sr. Antonio Fernández Montoya.-

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' El pasado día 13 de diciembre de 2.012, sobre las 19Ž45 horas, caminando Juan Carlos por la calle Profesor Clavera (Facultad de Económicas) de esta ciudad, en compañía de unos amigos, resultó súbita e inopinadamente agredido por quien resultó ser Marco Antonio , actuando este movido por el ánimo de menoscabar la integridad ajena; y sufriendo en consecuencia lesiones que precisaron una única asistencia facultativa, para las cuales tardó en curar tres días, ninguno imposibilitado para sus ocupaciones habituales y sin secuela alguna .'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

' Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 30 días de multa, fijando la cuota diaria en la cantidad de 6 euros, con el apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del C- Penal , y a que abone las costas causadas.

Y a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 105 euros .'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Carlos basado en infracción de los arts. 19 y 101 a 104 del Código Penal y error en la valoación de la prueba.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 18 de septiembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso del denunciante combate la sentencia que ha condenado al denunciado Marco Antonio como autor de la falta de lesiones sufridas por aquel por agresión de éste (junto a otros agresores no identificados) en el aspecto de la declaración de responsabilidad civil a favor del recurrente. En concreto, sostiene que no se ha valorado debidamente el daño moral causado y del que, en aras a obtener una reparación integral del perjuicio sufrido, considera debe ser resarcido; y ello porque el denunciante, además de las iniciales lesiones de las que fue asistido y a las que alude el informe forense, hubo de ser posteriormente asistido y tratado por una crisis de ansiedad el día 20 de diciembre de 2.012, y ya en su localidad de residencia en Canarias, el día 5 de febrero de 2.013.

Solicita que el alcance de la responsabilidad civil se extienda a la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas y de 3.000 euros por los daños psicológicos.

SEGUNDO.-No será estimado. La sentencia acoge el criterio del médico forense para la determinación del alcance de las lesiones; estima no probados daños psicológicos y por ello considera improcedente la cantidad que por tal concepto se reclama.

El denunciante acudió a urgencias, en Granada, una semana después de los hechos, y fue asistido por una crisis de ansiedad,refiriendo que está muy nervioso, y le prescriben tranquimazín 0.25 mgrs cuando note ansiedad.

No se ha determinado la vinculación de tal estado con las lesiones sufridas, o si por el contrario obedece a algún episodio posterior, pues el denunciante acude a urgencias debido a que, estando en su casa, ha comenzado a encontrarse muy nervioso, y eso sucede una semana después de la agresión sufrida, cuyas consecuencias, por lo demás, no fueron de especial gravedad (de hecho, fueron constitutivas de una falta).

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número ocho de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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