Sentencia Penal Nº 497/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 497/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 55/2015 de 12 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO

Nº de sentencia: 497/2015

Núm. Cendoj: 08019370072015100317

Núm. Ecli: ES:APB:2015:7592

Núm. Roj: SAP B 7592/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFRA nº 55/2015-H.
Procedimiento de Juicio de Faltas nº 416/2014.
Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat.
SENTENCIA nº /2015
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, el Rollo de
Apelación núm. 5515-H, correspondiente al Juicio de Faltas nº 416/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de
El Prat de Llobregat, por una falta de hurto, en el que son partes, en calidad de apelante, doña Gema , y,
como apelado, el Ministerio Fiscal y la titular del establecimiento 'Bershka' sito en el Centre Comercial Splau,
de la calle Plana del Galet, nº 1, de El Prat de Llobregat.

Antecedentes


PRIMERO. En fecha tres de diciembre de 2014 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 416/2014 cuyo fallo dispone: 'Condeno a Gema como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 5 euros (200 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago, así como a las costas procesales.'

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación doña Gema . Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Seguidamente, los autos fueron elevados a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el día 20 de mayo del año en curso. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.



TERCERO. Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO. Doña Gema impugna la sentencia de instancia alegando como motivo único de oposición la supuesta desproporción de la multa impuesta y su imposibilidad para hacer frente a la sanción económica, al carecer de recursos económicos, siendo pensionista con una minusvalía y que debe atender a dos niños a su cargo, por lo que solicita que se le exima de la multa o, subsidiariamente, se reduzca y se le permita aplazar el pago.

Vistos los motivos del recurso y los datos disponibles en la causa, la impugnación no puede prosperar.

La determinación de la pena es tarea atribuida al juzgador de instancia y solo susceptible de revisión en vía de recurso cuando no respete las normas de dosimetría penal o cuando sea manifiestamente errónea o arbitraria.

En el caso dado, la pena impuesta, de cuarenta días de multa, se sitúa en la mitad inferior de la pena base establecida en el artículo 623,1º, del Código Penal , que prevé una multa de entre treinta y sesenta días, por lo que no puede considerarse contraria a derecho o los criterios de valoración que contempla el art. 638 del Código Penal , que dispone que en aplicación de las penas correspondientes a las infracciones penales calificables como falta procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código , La alegación de imposibilidad de pago de la multa puede surtir efectos en dos ámbitos. Uno de ellos es la fijación de la cuota de la multa. Al respecto la jurisprudencia (v. gr, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de y 11 de junio de 2002 ) se inclina por considerar que la cuota de 6 euros/día, por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, resultando de aplicación cuando nos hallemos ante la ausencia total de datos económicos del acusado, e incluso en sentencias ulteriores esta consideración ha alcanzado cuotas superiores, de 10 euros ( STS de siete de junio de 2012 ). En el caso de autos no consta la situación económica de la apelante, porque no acudió al juicio y tampoco en apelación acredita sus alegaciones. Aunque pueda entenderse que no cuenta con excesivos recursos, se ha impuesto una cuota de cinco euros diarios, sin que se aprecie, más allá de alegaciones carentes de suficiente prueba o justificación, un estado de indigencia que aconseje revisar esta cuota, mucho más próxima al mínimo de dos euros que al máximo de 400 que establece el art. 50.4 del CP .

El otro ámbito en el que puede surtir efectos la alegación de penuria económica es el de las consecuencias del impago de la multa. En este aspecto, como ya indica la sentencia impugnada, la insatisfacción de la multa da lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que se dejen de abonar ( art. 53 del CP ), con lo cual el propio legislador prevé la contingencia de que el condenado al abono de la multa no lo haga, sea voluntariamente, sea por imposibilidad.

Por último, en cuanto al fraccionamiento de la multa, es cuestión que deberá interesar la apelante del juzgado encargado de la ejecución de la pena, justificando la causa de su petición ( art. 50.6 del Código Penal ).



SEGUNDO. No se aprecian motivos para efectuar una expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Gema contra la sentencia dictada en fecha tres de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat en autos Juicio de Faltas nº 416/2014, sentencia que se confirma en su integridad.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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