Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 497/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1256/2016 de 06 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 497/2016
Núm. Cendoj: 28079370032016100500
Núm. Ecli: ES:APM:2016:11855
Núm. Roj: SAP M 11855/2016
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0203009
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1256/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Juicio de Faltas 694/2015
SENTENCIA NÚMERO 497
En la Villa de Madrid a 6 de septiembre de 2016.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2
de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la
presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid, en el
Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 694/2015 conforme al procedimiento establecido
en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley
Orgnánica de 30 de marzo, habiendo sido parte como apelante Debora y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 22 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Debora A INDEMNIZAR A Juan Luis LA CANTIDAD DE 250 euros por LAS LESIONES SUFRIDAS.
Que debo condenar y condeno a Juan Luis A INDEMNIZAR A Debora EN LA CANTIDAD DE 150 euros por LAS LESIONES SUFRIDAS'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Debora se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 1256/2016 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación y arbitrariedad, en base a lo cual solicita la absolución de la Sra. Debora .
Dicho motivo no puede prosperar puesto que la motivación de las resoluciones judiciales exigida legal y jurisprudencialmente, es aquella que permite conocer las razones en que se base determinado pronunciamiento a fin de poder discrepar de él e impugnarlo y en este caso, basta leer el segundo Fundamento de Derecho de la resolución recurrida para conocer las pruebas que han formado la convicción del Juez a quo, entre las que destaca el informe de urgencias del Hospital La Pas (F.15) emitido el día de los hechos y poco tiempo después, en el que se objetivan heridas inciso-contusas múltiples, además de tumefacción con hematoma en región tibial anterior / rótula derecha.
En consecuencia existe motivación suficiente que debe llevar a la desestimación del recurso formulado, sin que el resto de alegaciones, que se concretan en la reiteración de la versión de los hechos expuestos por la recurrente, pueda contrarrestar la del Juez de instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Debora contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid con fecha 22 de abril de 2016 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

