Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 497/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 65/2019 de 25 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 497/2019
Núm. Cendoj: 08019370082019100441
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13610
Núm. Roj: SAP B 13610/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Procedimiento Abreviado nº65 de 2019
Diligencias Previas nº 567 de 2018
Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
En Barcelona, a 25 de Octubre de 2019.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo P.A. nº 65 de 2019, derivada de las diligencias previas nº 567 de 2018 del
Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave
daño a la salud contra el acusado D. Moises , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona
en fecha NUM001 de 1996, hijo de Pablo y de Genoveva , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 -
NUM003 NUM004 de Barcelona, representado por la procuradora Dª.Ana Salinas Parra y defendido por
el Abogado D. Alejandro Servent Pla; en libertad provisional por esta causa, ejercitando la acción pública el
Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Aguilar; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D.
CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, ha modificado sólo su conclusión provisional 1ª, debiéndose añadir que también se intervino al acusado una báscula de precisión, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales , considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal, es autor el acusado en base al art. 28 CP, concurre la eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 en relación al art.
20.1ª del Código Penal, y solicitó para el mismo las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN junto con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y multa de 520 euros con 7 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, y conforme al art. 367 Lecr., solicitó que se diera a la sustancia intervenida el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó la libre absolución de su cliente, y subsidiariamente solicitó la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que: 'El acusado, Moises , nacido el NUM001 de 1996, sin antecedentes penales y quien se halla afecto de trastorno bipolar tipo I y de sustancias tóxicas que alteran significativamente sus capacidades cognitivas y volitivas en los periodos de descompensación, el día 5 de abril de 2018, sobre las 17,20 horas fue sorprendido en la Plaza Fort Pienc de la localidad de Barcelona por agentes policiales cuando portaba con intención de proceder a su ilícito comercio lo siguiente: * 23 pastillas de color grisáceo con el logo de AUDI grabado debidamente analizadas, han resultado ser MDMA con un peso de 11,269 grs. ( once mil doscientos sesenta y nueve miligramos) y con riqueza del 43'7%.
* Una sustancia blanca en roca que debidamente analizada ha resultado ser cocaína copn un peso neto de 0'117 grs. ( ciento diecisiete miligramos) y una pureza del 64'4%.
* Una sustancia prensada de color marrón, que debidamente analizada ha resultado ser cannabis con un peso neto de 10'835 grs. (diez mil ochocientos treinta y cinco miligramos) y una pureza del 26%. Asimismo portaba una báscula de precisión.
Fundamentos
PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368 del Código penal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del referido tipo penal que afecta al bien jurídico, la salud colectiva, tratándose de un tipo de consumación anticipada de peligro abstracto, que se consuma con la mera posesión de la sustancia con las finalidades a que se refiere el art.
368 del Código penal.
SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con inmediación y efectiva contradicción.
Así el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con tip nº NUM005 dijo en el acto del juicio oral que el 5 de abril de 2018 fueron requeridos para acudir a la plaza Fort Pienc de esta ciudad por haber una persona que estaba molestando y vieron al acusado y le hicieron un registro, fuera de la biblioteca. Estaba solo cuando intervinieron. Y detectaron que iba bajo el efecto de las drogas y el acusado reconoció que llevaba una pequeña cantidad de drogas, de haschís y le intervinieron una cajita metálica pequeña que contenía 23 pastillas que se encontraba en el interior de su carrito de la compra de pertenencias personales, así como cocaína y cannabis, y también una báscula de precisión. Tenía aspecto de mendigo. El agente de la G.U con tip NUM006 se ratificó en su escrito de manifestaciones en el atestado obrante al folio 6 de la causa, y le intervinieron al acusado cocaína localizada en el bolsillo interior izquierdo de la chaqueta, y hachís localizado en el bolsillo exterior derecho de la chaqueta y 23 pastillas con el logo AUDI, de metanfetaminas que se encontró en una caja metálica que portaba en su carrito de la compra junto a sus pertenencias. Y a preguntas del letrado de la defensa dijo que en la Plaza Pienc hay indigentes, no vieron transacción alguna, ni recuerda haber intervenido dinero fraccionado. Y el mosso d'esquadra con tip nº NUM007 dijo que el acusado llevaba un carrito de compra con sus pertenencias personales en el mismo. Estaba nervioso, alterado, con subidas y bajadas y facilitó algunas sustancias que llevaba (hachís). No había personas alrededor del mismo. Y el acusado manifestó que era su carrito, donde encontraron tras registrarlo una cajita con anfetaminas.
Se constata que el acusado portaba tres clases diferentes de drogas, lo que unido a la cantidad elevada de pastillas de MDMA, éxtasis, (23 pastillas, con un peso neto de 11,269 gramos en que se identifica MDMA con riqueza en MDMA base del 45,3%+- 1,6%), rebasándose las cinco dosis diarias que establece la jurisprudencia para entender que la posesión va dirigida al tráfico, a lo que debe añadirse la tenencia de una báscula de precisión, así como la falta de capacidad adquisitiva del acusado que en ese momento era un indigente que vivía en la calle, puede inferirse racionalmente que el acusado tenía las sustancias destinadas a terceros, sin perjuicio de que el propio acusado consumiera parte de dichas sustancias, y sin que se haya acreditado que a su lado hubiera otras personas o indigentes que pudieran haber introducido en el carrito del acusado la caja que contenía las 23 pastillas de MDMA, como viene a sugerir la defensa del acusado, pues el agente mosso d'esquadra con tip NUM007 dijo en el juicio que 'no había personas alrededor del acusado', y que el acusado le manifestó que 'era su carrito'.
TERCERO.- Es autor del delito el acusado Moises en base al apartado primero del artículo 28 del CP.
CUARTO.- Concurre en el acusado la eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, tal y como el Fiscal solicita en su escrito de conclusiones definitivas en base a la documental médica obrante a los folios 34 a 49 y al informe del médico forense obrante a los folios 54 y 55 de la causa, según el cual el acusado está diagnosticado de trastorno bipolar tipo I y abuso de sustancias tóxicas, habiendo presentado episodio de descompensación con síntomas psicóticos en fechas correlativas con los hechos que ha requerido antisicóticos e ingreso en Comunidad Terapéutica, por lo que puede inferirse que en el momento de los hechos tenía notablemente disminuidas sus capacidades cognoscitivas y volitivas. Todo ello viene corroborado por la testifical del agente de los mossos d'esquadra con tip NUM007 quien dijo en el juicio que el acusado estaba 'alterado, nervioso con altas y bajas...'
QUINTO.- Atendido el artículo 68 del Código Penal es procedente rebajar la pena señalada por la ley en un grado debiendo imponerse al acusado, atendida la gravedad de los hechos, y la falta de antecedentes penales del mismo, las penas de de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 67 euros (la mitad del valor de las drogas en el mercado ilícito de 135 euros), con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53 CP.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición de las costas procesales al acusado.
SÉPTIMO.- En base a lo establecido en los artículos 127 y siguientes y 374 del Código penal en relación con el artículo 367 ter de la LEcr.,se acuerda el decomiso de la droga intervenida y que se le dé el destino previsto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Moises , mayor de edad, con DNI nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de UN AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 67 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas procesales. Dése a la sustancia intervenida decomisada el destino legal.Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de los 10 días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
