Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 498/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 20006/1999 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 498/2007


Encabezamiento

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 20006 /1999

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3260 /1991

SENTENCIA Nº 498/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil siete

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 3260 de 1991 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio, por dos delitos de estafa muy cualificada y un delito de estafa, contra DON Juan Manuel , DON Ramón , DON Iván , DON Benito , DON Carlos Antonio y DON Leonardo , habiendo sido partes, además del Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares:

La entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A." y D. Jose Carlos , DOÑA Magdalena , DON Sergio , DON Hugo , DON Augusto , DOÑA Fátima , DOÑA Maite , DON Antonio , DON Luis Antonio , DON Raúl , DOÑA Almudena , DOÑA Daniela , DON Marcos , DON Eusebio , DOÑA Consuelo , DON Evaristo , DON Alonso , DON Luis Enrique , DOÑA Diana , DON Jose Ramón , DOÑA Marta , DON Ricardo ,DON Marcelino , DOÑA Begoña , DOÑA Lorenza ; DON José , DON Narciso , DOÑA Elena , DON Javier , DON Felix , DOÑA Rosa , David , Arturo , DON Ángel Daniel , DON Jesus Miguel , DON Carlos Daniel , DON Jose Pedro , DON Silvio , DON Romeo , DON Pablo , DOÑA Marina , DON Paulino , DON Luis Antonio , DON Marcos , DOÑA Verónica , DOÑA Frida , DON Eugenio , DON Jose Augusto , DON Pedro Miguel , DON Juan María , DOÑA María Virtudes , DOÑA Julieta , DON Donato Y DON Gregorio , representados todos ellos por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez y asistida por los Letrados Doña Candelaria Estévez Sánchez de Rojas y Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

DOÑA Silvia , representada por la Procuradora Doña Adela Gil Sanz Madroño y asistida por la Letrada Doña Vilma. E. Chauca Valdez

DON Aurelio , DOÑA Rebeca , DOÑA Esperanza , DON Rosendo , DON Jesús Carlos , DOÑA Irene , DOÑA Cecilia Y DON Esteban , representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón y asistidos por el Letrado Don Ramón Lasagabaster.

DON Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Rosa Mª Rodríguez Molinero y asistido del Letrado don José Maria García Suárez.

y como acusados:

DON Juan Manuel , representado por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo y asistido del Letrado Don Carlos Bustillos López

DON Ramón , representado por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistido del Letrado Don Arturo M. García Hernández.

DON Iván , representado por la Procuradora Doña Palma Rubio Pérez y asistido del Letrado Don Miguel Ángel Armesto Díaz.

DON Benito , representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Bermejo y asistido del Letrado Doña Myriam Requena Deu

DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña Florencia Araez Martínez y ejerciendo él mismo su propia defensa como letrado

DON Leonardo , representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido del Letrado José Antonio Gómez Díaz

Como responsables civiles:

"CLUB TEIDE MAR, S.A." "RIMA DE TENERIFE,S.A.," "TEIDE MAR SOCIETE CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT" Y "EURIMPEX DE TENERIFE S.A.", representados por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos de la Letrada Doña Myriam Requena Deu.

"LIGA HISPANOAMERICANA", y S.A.T. QUINTO DE BOCA NEGRA, representada por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistida del Letrado Don Arturo García Hernández y sustituye al Letrado Don Julio Romero Fernández-Sancho por "IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL S.L.".

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A. SOCIEDAD DE VALORES (antes UNION Y GESTION FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES,S.A.; antes C.M.O. SOCIEDAD DE VALORES S.A.; antes CLAUSEN,MORA Y ORTUÑO, SOCIEDAD INSTRUMENTAL DE CORREDORES DE COMERCIO, S.A.), representada por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistida del Letrado Don José A. Gómez Díaz.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 1991 se presenta querella criminal por la entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A.", por los delitos de estafa y apropiación indebida contra DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , DON Juan Manuel y Ramón y cualquier otro responsable que resultara de la investigación.

La querella dio lugar, en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3260/91, siendo admitida el día 9-4-91.

Durante el transcurso de la investigación se amplió la misma contra DON Iván , DON Benito y DON Carlos Antonio ; dictándose el oportuno auto de apertura del Juicio Oral y correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2º de la Audiencia Provincial con el nº 20006/99 , figurando como acusados los ya citados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales (14-7-95), calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P y un delito de estafa del Art. 528, 529.2º y 7º del C.P ., reputando responsables a Benito , Iván , Ramón Y Carlos Antonio de un delito continuado de estafa, y Ramón de dos delitos continuados de estafa y un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera las siguientes penas:

a Benito , Iván Y Carlos Antonio , siete años de prisión mayor y accesorias

a Ramón , dos penas de siete años de prisión mayor más accesoria y una pena de cuatro años de prisión menor más accesorias.

Costas por iguales partes, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a:

D. Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas.

DON Sergio en 4.000.000 Ptas.

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.

DON Augusto en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas.

DON Antonio en 4.500.000 Ptas.

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas.

DON Marcos en 500.000 Ptas.

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas.

DON Aurelio en 21.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 28.000.000 Ptas.

DON Jesús en 5.500.000 Ptas.

DOÑA Silvia en 7.000.000 Ptas.

DOÑA Susana en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas.

DON Alonso en 2.000.000 Ptas.

Por su parte, el acusado Ramón indemnizará a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.

DON Hugo en 1.000.000 Ptas.

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas.

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas.

DON Paulino en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.

DON José en 9.000.000 Ptas.

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.

DON Felix en 20.500.000 Ptas.

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas.

DON Esteban en 9.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 8.000.000 Ptas.

DOÑA María Rosa en 8.000.000 Ptas.

DOÑA Carolina en 3.500.000 Ptas.

DON Íñigo en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Francisca en 2.000.000 Ptas.

DON Ignacio en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Alejandra en 2.000.000 Ptas.

DON Rogelio en 2.000.000 Ptas.

DON Víctor en 2.000.000 Ptas.

DON Vicente en 1.000.000 Ptas.

DON Victor Manuel en 3.000.000 Ptas.

DON Serafin en 1.000.000 Ptas.

DON Rafael en 1.000.000 Ptas.

DON Miguel Ángel en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Victoria en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Blanca en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ángel en 1.000.000 Ptas.

DON Constantino en 10.000.000 Ptas.

Siendo responsable civil subsidiario en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere" así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

Con fecha 21 de mayo de 2002 solicitó ampliación de la acusación contra Juan Manuel , imputándole:

dos delitos continuados de estafa, del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P., texto refundido de 1973 y Art. 248 y 250.6º en relación con el Art. 74 del C.P. de 1995, con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable y

un delito de estafa de los Art. 528, 529.2º y 7º del C.P Texto Refundido de 1973 , y Art. 248 y 250.2º y 6º del C.P., con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable.

Solicitando se le impusieran como penas:

Por aplicación del C.P texto refundido de 1973 :

Por A) dos penas de 7 años de prisión mayor y accesoria, y por B) una pena de cuatro años de prisión menor y accesoria

Por aplicación del C.P de 1995 :

Por A) dos penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 60 ¤, y por B) la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 60 ¤.

Costas por iguales partes que el resto de acusados, y por vía de responsabilidad civil indemnizará conjunta y solidariamente con Benito , Carlos Antonio , Iván Y Ramón , conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y conjunta y solidariamente con Ramón conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y siendo responsable subsidiario C.M.O. (posteriormente unión y gestión financiera, S.A. sociedad de valores)

En las conclusiones definitivas señaló que:

- el acusado Ramón había abonado a la representación del perjudicado Aurelio 30.000 ¤, a la de DINERGESTION 153.718,87 ¤ y a la de Silvia 12.000 ¤, para disminuir el daño ocasionado.

- que el perjudicado Gabino había renunciado al ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento al haber sido indemnizado por el acusado Ramón

- y modificó la conclusión 4, en lo referente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al concurrir:

con relación a Benito , Carlos Antonio Y Iván , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos

con relación a Juan Manuel , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada del Art. 9-10 del C.P . (vigente a la fecha de los hechos) y

con relación a Ramón , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos, y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del Art.. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P vigente a la fecha de los hechos.

Y modificó la conclusión 5º respecto a las penas interesadas, solicitando:

la pena de 6 años de prisión menor para Benito .

la pena de 4 años de prisión menor para Carlos Antonio Y Iván .

la pena de 6 años y un día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa muy cualificada, y la pena de dos años de prisión menor por el delito de estafa no continuado para Juan Manuel

la pena de seis meses de arresto mayor por cada uno de los dos delitos continuados de estafa, y la pena de cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa no continuado a Ramón

SEGUNDO.- En cuanto a las acusaciones particulares:

A)La entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A." y otros

Calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P y un delito de estafa del Art. 528, 529.2º y 7º del C.P ., reputando responsables a Benito , Iván , Y Carlos Antonio de un delito continuado de estafa, y a Ramón y Juan Manuel de dos delitos continuados de estafa y un delito de estafa, con la concurrencia, con respecto a Benito , Carlos Antonio Y Iván , de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos; con relación a Juan Manuel , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada del Art. 9-10 del C.P . (vigente a la fecha de los hechos), y con relación a Ramón la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos, y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del Art. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P vigente a la fecha de los hechos.

la pena de 6 años de prisión menor para Benito .

la pena de 4 años de prisión menor para Carlos Antonio Y Iván .

la pena de 6 años y un día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa muy cualificada, y la pena de dos años de prisión menor por el delito de estafa no continuado para Juan Manuel .

la pena de seis meses de arresto mayor por cada uno de los dos delitos continuados de estafa, y la pena de cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa no continuado a Ramón .

Costas por iguales partes, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente a:

D. Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas.

DON Sergio en 4.000.000 Ptas.

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.

DON Augusto en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas.

DON Antonio en 4.500.000 Ptas.

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas.

DON Marcos en 500.000 Ptas.

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas.

DON Alonso en 2.000.000 Ptas.

DON David en 1.500.000 Ptas.

Y a DINERGESTION S.L. en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses.

Por su parte, el acusado Ramón , conjuntamente con Juan Manuel indemnizará a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.

DON Hugo en 1.000.000 Ptas.

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas.

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.

DON José en 9.000.000 Ptas.

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.

DON Felix en 20.500.000 Ptas.

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas.

DINERGESTION S.L. en 50.000.000 Ptas.

Y a DINERGESTION, S.L. en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses

Siendo responsable civil subsidiario de todas las cantidades citadas la entidad UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A. y en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere", así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

B) DOÑA Silvia , dirigió la acusación contra Benito .

En sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 528 , en relación con el Art. 529.7 y 8 del C.P ., reputando responsable a Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera una pena de prisión mayor, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita la restitución de 7.000.000 Ptas., más los intereses de demora estipulados en la cláusula sexta de la escritura de constitución de emisiones de obligaciones hipotecarias al portador, esto es el 22%; y por la indemnización de perjuicios de daños materiales y morales causados, la suma de 10.000.000 Ptas.

En las conclusiones definitivas modificó la calificación jurídica de los hechos (conclusión segunda), por entender que los hechos son constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528 , en relación con el Art. 529.7 y 8 del C.P. De1973 , en concurso de normas, que no de delitos, con el Art. 519 del texto refundido y Art. 257.1 del actual C.P. de 1995 ; alzamiento de bienes e insolvencia punible. Modifica igualmente la cuarta, solicitando se aplique la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada del Art. 9-10 del C.P. de1973 (vigente a la fecha de los hechos), con relación a Benito , Carlos Antonio , Ramón y Iván . Y con relación a Ramón la atenuante analógica de reparación del daño del Art. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P. de 1973 . Con relación a Iván la atenuante analógica de reparación del daño y con relación a Juan Manuel la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Modifica igualmente la conclusión 5ª en cuanto a las penas, y solicita se condene a Benito y Juan Manuel , dos penas de 6 años de prisión en aplicación de los arts. 249 y 250.1.6 en relación con el Art. 257.1 del C.P. de 1995 por entender más favorable. A Carlos Antonio y Ramón , conforme solicita el Ministerio Fiscal y con respecto a Iván la pena de 1 año de prisión.

Y además, reiterando la misma reclamación en cuanto a la indemnización planteada en las conclusiones provisionales, añade la petición de restauración del orden jurídico perturbado, solicitando la declaración de nulidad de todos y cada uno de los contratos de transmisión otorgados por Benito y Ramón , respecto de todas las fincas que garantizaban la emisión de todas y cada una de las obligaciones hipotecarias al portador, emitidas por CLUB TEIDE MAR, RIMA TENERIFE, TEIDEMAR SOCIETE CIVILE INMOBILIARIE AKTIENGESELLSCHAFT, GRANADA SOCIETE CIVILE INMOBILIARE AKTIENGESELLSCHAFT, EURIPEX DE TENERIFE S.S., IBEROAMIERICANA FILMS INTERNACIONAL SL, LIGA HIPANO AMERICANA S.A.T., QUINTO DE BOCANEGRA, Carlos Alberto , Franco , Luis , AMAKEL S.A., así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales a las que dieron lugar las citadas transmisiones criminalizadas en los respectivos Registros de la Propiedad, al haberse realizado las diversas operaciones de enajenación con una finalidad defraudatoria y por tanto hallamos con unos contratos con causa ilicita, ya que los actos ejecutados pro su designio, son constitutivos de delito.

C) DON Aurelio , DOÑA Rebeca , DOÑA Esperanza , DON Rosendo , DON Jesús Carlos , DOÑA Irene , DOÑA Cecilia Y DON Esteban .

Dirigieron la acusación contra DON Benito , DON Carlos Antonio , DOÑA Carla , DON Iván , DON Gustavo , DON Gaspar , DON Ramón , DON Leonardo , DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , DON Fernando Y DON Lucas .

En sus conclusiones provisionales calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del Art. 528, 529. 7º y 8º del C.P y 69 bis del antiguo Código Penal, y un delito de apropiación indebida del Art. 535 del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable a:

DON Benito , DON Carlos Antonio , como DOÑA Carla , DON Iván , DON Gustavo , DON Gaspar y Ramón , como autores de un delito de estafa cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Leonardo , como autor de los delitos de estafa y apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 10 años de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , como autores de un delito de estafa y apropiación indebida cada uno de ellos, como cooperadores necesarios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos, la pena de 8 años y un día de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Fernando Y DON Lucas . Como autores de un delito de apropiación indebida. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 2 años de prisión menor, accesorias y costas.

Solicitando la declaración de responsabilidad civil solidaria en la cuantía de 1.800 millones de pesetas con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de:

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A., SOCIEDAD DE VALORES

SOCIEDAD DE VALORES Y ASESORAMIENTOS Y MERCADOS,S.A.

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA, S.A.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN QUINTO DE BOCANEGRA

LIGA HISPANOAMERICANA, S.A.

IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.

CLUB TEIDE MAR S.A.

RIMA DE TENERIFE, S.A.

EURIMPEX DE TENERIFRE, S.A

TEIDE MAR SOCIETÉ INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHHFT

GRANADA SOCIETÉ CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT

En las conclusiones definitivas finalmente, y tras retirar la acusación frente a Leonardo , quedó concretada la acusación contra Benito , Julián , Carlos Antonio , Ramón Y Iván .

Solicita respecto del acusado Iván , como consecuencia de la atenuante analógica cualificada, 21.6, y la atenuante del Art.21.4 del C.P ., al haber disminuido el daño ocasionado en la suma de 6.000 ¤ de los que cuales se ha hecho entrega a los citados querellantes, la cuantía de 2.000 ¤, a Don Rodrigo (2.000 ¤) y Silvia (2.000 ¤), e interesa la pena de 1 año de arresto mayor.

Interesa la condena solidaria de todos los acusados para responder de las indemnizaciones siguientes:

1.- Herencia yacente de Aurelio por importe de 26.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 16-6-89.

2.- DOÑA Irene por importe de 5.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2-10-89.

3.- Herencia yacente de DON Jesús Carlos por importe de 6.328.717 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 12-5-88.

4.- Don Esteban por importe de 9.000.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 12-5- 88.

5.- DOÑA Cecilia por importe de 6.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2- 11-89.

6.- Herencia yacente de DON Rosendo por importe de 22.000.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2/11/89.

7.- DOÑA Esperanza por importe de 14.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2/10/89.

En total se concreta la indemnización en la cuantía total de 94.479.000 Ptas. con sus intereses pactados al tipo de 10% anual acumulable.

D)DON Rodrigo , Dirigió la acusación contra DON Juan Manuel .

En sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 528, 529. 7º y 8º del C.P y 69 bis del antiguo Código Penal y un delito de apropiación indebida del Art. 535 del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable a Juan Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, solicitando la declaración de responsabilidad civil por lo que a él respecta, e imputable de todos los acusados que estableciendo la cuantía de la indemnización en 41.500.000 Ptas. (249.420,02 ¤), más los intereses pactados al 13% anual acumulable desde la fecha de los vencimientos de los respectivos títulos. Y con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de:

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A., SOCIEDAD DE VALORES

SOCIEDAD DE VALORES Y ASESORAMIENTOS Y MERCADOS, S.A.

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA, S.A.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN QUINTO DE BOCANEGRA

LIGA HISPANOAMERICANA, S.A.

IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.

CLUB TEIDE MAR S.A.

RIMA DE TENERIFE, S.A.

EURIMPEX DE TENERIFRE, S.A.

TEIDE MAR SOCIETÉ INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHHFT

GRANADA SOCIETÉ CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT

En las conclusiones definitivas, modifica las provisionales en cuanto a la calificación jurídica de los hechos (segunda) calificándolos igual que la representación procesal de Silvia ; modifica igualmente la cuarta, en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por entender que se ha de aplicar la atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada con respecto a Juan Manuel ; y Iván , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante analógica de reparación del daño. Se modifica igualmente la quinta en cuanto a la pena solicitada para el acusado Juan Manuel , que la concreta en 6 años y 1 día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa (muy cualificada), y la pena de 2 años de prisión menor por el delito de estafa continuado, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Modifica la sexta, para incluir a todos los acusados como responsables civiles directos, estimando que, conforme al interés que se solicitaba, la cuantía reclamada de principal e intereses asciende hasta el 3 de octubre de 2007 a 124.696.117,52 Ptas. (749.438,76 ¤), sin perjuicio de los que se devenguen.

Y solicita, al igual que la representación de Silvia , la restauración del orden jurídico perturbado, reiterando básicamente los mismos argumentos y consecuencias que la representación de la citada Sra. Irene .

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado:

Benito , elevaba a definitivas las conclusiones provisionales, en las que negaba los hechos, la comisión de delito y solicitaba la libre absolución.

Carlos Antonio , eleva a definitivas las conclusiones provisionales manifestando que fue contratado como asesor jurídico del Sr. Benito , y sus empresas, y su actuación se limitó al ejercicio de tal función como letrado, percibiendo por ello parte de los honorarios devengados y no habiendo percibido ni del Sr. Benito , ni de sus empresas, cantidad alguna distinta al citado concepto de honorarios. Solicita la absolución.

Iván , eleva a definitivas las conclusiones provisionales, manifestando que su actuación, básicamente, fue poner en contacto al Sr. Benito con el Sr. Ramón , y, por exigencias de este último, asistir a la notaria al efecto de presenciar la formalización de las escrituras de compraventa y emisión de obligaciones hipotecarias, recoger y entregar a Ramón los títulos, quien, a cambio, le entregaba el dinero para que se lo entregara al emisor (Sr. Benito ), como así hizo, detrayendo su comisión como intermediario. Solicita la libre absolución.

Ramón . Modifica sus conclusiones provisionales, adhiriéndose al escrito del Ministerio fiscal, y complementariamente a los demás escritos de acusaciones en los hechos, en los particulares que se diferencias del Ministerio Fiscal exponiendo que todas las partes solicitan la misma pena para él.

Juan Manuel , elevando a definitivas las provisionales, solicita la absolución.

CUARTO.- En el transcurso del procedimiento:

La acusación particular Gabino , representado por el Procurador Don Antonio Fco. García Diez y asistido del Letrado Julio Ferrer-Sama Zabala, desistió de la acusación.

Fallecida Carolina , se personaron en la causa los herederos.

Si bien al inicio del procedimiento algunas de las partes personadas como acusación particular dirigieron la acusación contra distintas personas, como Carla , de las que retiraron la acusación o desistieron en el transcurso del procedimiento, finalmente, y tras retirarse la acusación contra el acusado DON Leonardo , en el acto del juicio, siendo absuelto en el mismo acto, la acusación quedó finalmente dirigida, de forma exclusiva contra: DON Juan Manuel , DON Ramón , DON Iván , DON Benito , y DON Carlos Antonio ,

Fundamentos

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 20006 /1999

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3260 /1991

SENTENCIA Nº 498/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil siete

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 3260 de 1991 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio, por dos delitos de estafa muy cualificada y un delito de estafa, contra DON Juan Manuel , DON Ramón , DON Iván , DON Benito , DON Carlos Antonio y DON Leonardo , habiendo sido partes, además del Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares:

La entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A." y D. Jose Carlos , DOÑA Magdalena , DON Sergio , DON Hugo , DON Augusto , DOÑA Fátima , DOÑA Maite , DON Antonio , DON Luis Antonio , DON Raúl , DOÑA Almudena , DOÑA Daniela , DON Marcos , DON Eusebio , DOÑA Consuelo , DON Evaristo , DON Alonso , DON Luis Enrique , DOÑA Diana , DON Jose Ramón , DOÑA Marta , DON Ricardo ,DON Marcelino , DOÑA Begoña , DOÑA Lorenza ; DON José , DON Narciso , DOÑA Elena , DON Javier , DON Felix , DOÑA Rosa , David , Arturo , DON Ángel Daniel , DON Jesus Miguel , DON Carlos Daniel , DON Jose Pedro , DON Silvio , DON Romeo , DON Pablo , DOÑA Marina , DON Paulino , DON Luis Antonio , DON Marcos , DOÑA Verónica , DOÑA Frida , DON Eugenio , DON Jose Augusto , DON Pedro Miguel , DON Juan María , DOÑA María Virtudes , DOÑA Julieta , DON Donato Y DON Gregorio , representados todos ellos por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez y asistida por los Letrados Doña Candelaria Estévez Sánchez de Rojas y Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

DOÑA Silvia , representada por la Procuradora Doña Adela Gil Sanz Madroño y asistida por la Letrada Doña Vilma. E. Chauca Valdez

DON Aurelio , DOÑA Rebeca , DOÑA Esperanza , DON Rosendo , DON Jesús Carlos , DOÑA Irene , DOÑA Cecilia Y DON Esteban , representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón y asistidos por el Letrado Don Ramón Lasagabaster.

DON Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Rosa Mª Rodríguez Molinero y asistido del Letrado don José Maria García Suárez.

y como acusados:

DON Juan Manuel , representado por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo y asistido del Letrado Don Carlos Bustillos López

DON Ramón , representado por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistido del Letrado Don Arturo M. García Hernández.

DON Iván , representado por la Procuradora Doña Palma Rubio Pérez y asistido del Letrado Don Miguel Ángel Armesto Díaz.

DON Benito , representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Bermejo y asistido del Letrado Doña Myriam Requena Deu

DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña Florencia Araez Martínez y ejerciendo él mismo su propia defensa como letrado

DON Leonardo , representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido del Letrado José Antonio Gómez Díaz

Como responsables civiles:

"CLUB TEIDE MAR, S.A." "RIMA DE TENERIFE,S.A.," "TEIDE MAR SOCIETE CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT" Y "EURIMPEX DE TENERIFE S.A.", representados por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos de la Letrada Doña Myriam Requena Deu.

"LIGA HISPANOAMERICANA", y S.A.T. QUINTO DE BOCA NEGRA, representada por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistida del Letrado Don Arturo García Hernández y sustituye al Letrado Don Julio Romero Fernández-Sancho por "IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL S.L.".

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A. SOCIEDAD DE VALORES (antes UNION Y GESTION FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES,S.A.; antes C.M.O. SOCIEDAD DE VALORES S.A.; antes CLAUSEN,MORA Y ORTUÑO, SOCIEDAD INSTRUMENTAL DE CORREDORES DE COMERCIO, S.A.), representada por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistida del Letrado Don José A. Gómez Díaz.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 1991 se presenta querella criminal por la entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A.", por los delitos de estafa y apropiación indebida contra DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , DON Juan Manuel y Ramón y cualquier otro responsable que resultara de la investigación.

La querella dio lugar, en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3260/91, siendo admitida el día 9-4-91.

Durante el transcurso de la investigación se amplió la misma contra DON Iván , DON Benito y DON Carlos Antonio ; dictándose el oportuno auto de apertura del Juicio Oral y correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2º de la Audiencia Provincial con el nº 20006/99 , figurando como acusados los ya citados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales (14-7-95), calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P y un delito de estafa del Art. 528, 529.2º y 7º del C.P ., reputando responsables a Benito , Iván , Ramón Y Carlos Antonio de un delito continuado de estafa, y Ramón de dos delitos continuados de estafa y un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera las siguientes penas:

a Benito , Iván Y Carlos Antonio , siete años de prisión mayor y accesorias

a Ramón , dos penas de siete años de prisión mayor más accesoria y una pena de cuatro años de prisión menor más accesorias.

Costas por iguales partes, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a:

D. Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas.

DON Sergio en 4.000.000 Ptas.

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.

DON Augusto en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas.

DON Antonio en 4.500.000 Ptas.

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas.

DON Marcos en 500.000 Ptas.

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas.

DON Aurelio en 21.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 28.000.000 Ptas.

DON Jesús en 5.500.000 Ptas.

DOÑA Silvia en 7.000.000 Ptas.

DOÑA Susana en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas.

DON Alonso en 2.000.000 Ptas.

Por su parte, el acusado Ramón indemnizará a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.

DON Hugo en 1.000.000 Ptas.

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas.

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas.

DON Paulino en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.

DON José en 9.000.000 Ptas.

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.

DON Felix en 20.500.000 Ptas.

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas.

DON Esteban en 9.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 8.000.000 Ptas.

DOÑA María Rosa en 8.000.000 Ptas.

DOÑA Carolina en 3.500.000 Ptas.

DON Íñigo en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Francisca en 2.000.000 Ptas.

DON Ignacio en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Alejandra en 2.000.000 Ptas.

DON Rogelio en 2.000.000 Ptas.

DON Víctor en 2.000.000 Ptas.

DON Vicente en 1.000.000 Ptas.

DON Victor Manuel en 3.000.000 Ptas.

DON Serafin en 1.000.000 Ptas.

DON Rafael en 1.000.000 Ptas.

DON Miguel Ángel en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Victoria en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Blanca en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ángel en 1.000.000 Ptas.

DON Constantino en 10.000.000 Ptas.

Siendo responsable civil subsidiario en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere" así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

Con fecha 21 de mayo de 2002 solicitó ampliación de la acusación contra Juan Manuel , imputándole:

dos delitos continuados de estafa, del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P., texto refundido de 1973 y Art. 248 y 250.6º en relación con el Art. 74 del C.P. de 1995, con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable y

un delito de estafa de los Art. 528, 529.2º y 7º del C.P Texto Refundido de 1973 , y Art. 248 y 250.2º y 6º del C.P., con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable.

Solicitando se le impusieran como penas:

Por aplicación del C.P texto refundido de 1973 :

Por A) dos penas de 7 años de prisión mayor y accesoria, y por B) una pena de cuatro años de prisión menor y accesoria

Por aplicación del C.P de 1995 :

Por A) dos penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 60 ¤, y por B) la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 60 ¤.

Costas por iguales partes que el resto de acusados, y por vía de responsabilidad civil indemnizará conjunta y solidariamente con Benito , Carlos Antonio , Iván Y Ramón , conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y conjunta y solidariamente con Ramón conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y siendo responsable subsidiario C.M.O. (posteriormente unión y gestión financiera, S.A. sociedad de valores)

En las conclusiones definitivas señaló que:

- el acusado Ramón había abonado a la representación del perjudicado Aurelio 30.000 ¤, a la de DINERGESTION 153.718,87 ¤ y a la de Silvia 12.000 ¤, para disminuir el daño ocasionado.

- que el perjudicado Gabino había renunciado al ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento al haber sido indemnizado por el acusado Ramón

- y modificó la conclusión 4, en lo referente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al concurrir:

con relación a Benito , Carlos Antonio Y Iván , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos

con relación a Juan Manuel , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada del Art. 9-10 del C.P . (vigente a la fecha de los hechos) y

con relación a Ramón , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos, y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del Art.. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P vigente a la fecha de los hechos.

Y modificó la conclusión 5º respecto a las penas interesadas, solicitando:

la pena de 6 años de prisión menor para Benito .

la pena de 4 años de prisión menor para Carlos Antonio Y Iván .

la pena de 6 años y un día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa muy cualificada, y la pena de dos años de prisión menor por el delito de estafa no continuado para Juan Manuel

la pena de seis meses de arresto mayor por cada uno de los dos delitos continuados de estafa, y la pena de cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa no continuado a Ramón

SEGUNDO.- En cuanto a las acusaciones particulares:

A)La entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A." y otros

Calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P y un delito de estafa del Art. 528, 529.2º y 7º del C.P ., reputando responsables a Benito , Iván , Y Carlos Antonio de un delito continuado de estafa, y a Ramón y Juan Manuel de dos delitos continuados de estafa y un delito de estafa, con la concurrencia, con respecto a Benito , Carlos Antonio Y Iván , de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos; con relación a Juan Manuel , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada del Art. 9-10 del C.P . (vigente a la fecha de los hechos), y con relación a Ramón la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, del Art. 9-10 del C.P . vigente a la fecha de los hechos, y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del Art. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P vigente a la fecha de los hechos.

la pena de 6 años de prisión menor para Benito .

la pena de 4 años de prisión menor para Carlos Antonio Y Iván .

la pena de 6 años y un día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa muy cualificada, y la pena de dos años de prisión menor por el delito de estafa no continuado para Juan Manuel .

la pena de seis meses de arresto mayor por cada uno de los dos delitos continuados de estafa, y la pena de cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa no continuado a Ramón .

Costas por iguales partes, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente a:

D. Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas.

DON Sergio en 4.000.000 Ptas.

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.

DON Augusto en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas.

DON Antonio en 4.500.000 Ptas.

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas.

DON Marcos en 500.000 Ptas.

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas.

DON Alonso en 2.000.000 Ptas.

DON David en 1.500.000 Ptas.

Y a DINERGESTION S.L. en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses.

Por su parte, el acusado Ramón , conjuntamente con Juan Manuel indemnizará a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.

DON Hugo en 1.000.000 Ptas.

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas.

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.

DON José en 9.000.000 Ptas.

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.

DON Felix en 20.500.000 Ptas.

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas.

DINERGESTION S.L. en 50.000.000 Ptas.

Y a DINERGESTION, S.L. en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses

Siendo responsable civil subsidiario de todas las cantidades citadas la entidad UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A. y en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere", así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

B) DOÑA Silvia , dirigió la acusación contra Benito .

En sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 528 , en relación con el Art. 529.7 y 8 del C.P ., reputando responsable a Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera una pena de prisión mayor, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita la restitución de 7.000.000 Ptas., más los intereses de demora estipulados en la cláusula sexta de la escritura de constitución de emisiones de obligaciones hipotecarias al portador, esto es el 22%; y por la indemnización de perjuicios de daños materiales y morales causados, la suma de 10.000.000 Ptas.

En las conclusiones definitivas modificó la calificación jurídica de los hechos (conclusión segunda), por entender que los hechos son constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528 , en relación con el Art. 529.7 y 8 del C.P. De1973 , en concurso de normas, que no de delitos, con el Art. 519 del texto refundido y Art. 257.1 del actual C.P. de 1995 ; alzamiento de bienes e insolvencia punible. Modifica igualmente la cuarta, solicitando se aplique la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada del Art. 9-10 del C.P. de1973 (vigente a la fecha de los hechos), con relación a Benito , Carlos Antonio , Ramón y Iván . Y con relación a Ramón la atenuante analógica de reparación del daño del Art. 9-10 en relación con el Art. 9-9 del C.P. de 1973 . Con relación a Iván la atenuante analógica de reparación del daño y con relación a Juan Manuel la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Modifica igualmente la conclusión 5ª en cuanto a las penas, y solicita se condene a Benito y Juan Manuel , dos penas de 6 años de prisión en aplicación de los arts. 249 y 250.1.6 en relación con el Art. 257.1 del C.P. de 1995 por entender más favorable. A Carlos Antonio y Ramón , conforme solicita el Ministerio Fiscal y con respecto a Iván la pena de 1 año de prisión.

Y además, reiterando la misma reclamación en cuanto a la indemnización planteada en las conclusiones provisionales, añade la petición de restauración del orden jurídico perturbado, solicitando la declaración de nulidad de todos y cada uno de los contratos de transmisión otorgados por Benito y Ramón , respecto de todas las fincas que garantizaban la emisión de todas y cada una de las obligaciones hipotecarias al portador, emitidas por CLUB TEIDE MAR, RIMA TENERIFE, TEIDEMAR SOCIETE CIVILE INMOBILIARIE AKTIENGESELLSCHAFT, GRANADA SOCIETE CIVILE INMOBILIARE AKTIENGESELLSCHAFT, EURIPEX DE TENERIFE S.S., IBEROAMIERICANA FILMS INTERNACIONAL SL, LIGA HIPANO AMERICANA S.A.T., QUINTO DE BOCANEGRA, Carlos Alberto , Franco , Luis , AMAKEL S.A., así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales a las que dieron lugar las citadas transmisiones criminalizadas en los respectivos Registros de la Propiedad, al haberse realizado las diversas operaciones de enajenación con una finalidad defraudatoria y por tanto hallamos con unos contratos con causa ilicita, ya que los actos ejecutados pro su designio, son constitutivos de delito.

C) DON Aurelio , DOÑA Rebeca , DOÑA Esperanza , DON Rosendo , DON Jesús Carlos , DOÑA Irene , DOÑA Cecilia Y DON Esteban .

Dirigieron la acusación contra DON Benito , DON Carlos Antonio , DOÑA Carla , DON Iván , DON Gustavo , DON Gaspar , DON Ramón , DON Leonardo , DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , DON Fernando Y DON Lucas .

En sus conclusiones provisionales calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del Art. 528, 529. 7º y 8º del C.P y 69 bis del antiguo Código Penal, y un delito de apropiación indebida del Art. 535 del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable a:

DON Benito , DON Carlos Antonio , como DOÑA Carla , DON Iván , DON Gustavo , DON Gaspar y Ramón , como autores de un delito de estafa cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Leonardo , como autor de los delitos de estafa y apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 10 años de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Armando , como autores de un delito de estafa y apropiación indebida cada uno de ellos, como cooperadores necesarios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos, la pena de 8 años y un día de prisión mayor, accesorias legales y costas.

DON Fernando Y DON Lucas . Como autores de un delito de apropiación indebida. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 2 años de prisión menor, accesorias y costas.

Solicitando la declaración de responsabilidad civil solidaria en la cuantía de 1.800 millones de pesetas con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de:

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A., SOCIEDAD DE VALORES

SOCIEDAD DE VALORES Y ASESORAMIENTOS Y MERCADOS,S.A.

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA, S.A.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN QUINTO DE BOCANEGRA

LIGA HISPANOAMERICANA, S.A.

IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.

CLUB TEIDE MAR S.A.

RIMA DE TENERIFE, S.A.

EURIMPEX DE TENERIFRE, S.A

TEIDE MAR SOCIETÉ INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHHFT

GRANADA SOCIETÉ CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT

En las conclusiones definitivas finalmente, y tras retirar la acusación frente a Leonardo , quedó concretada la acusación contra Benito , Julián , Carlos Antonio , Ramón Y Iván .

Solicita respecto del acusado Iván , como consecuencia de la atenuante analógica cualificada, 21.6, y la atenuante del Art.21.4 del C.P ., al haber disminuido el daño ocasionado en la suma de 6.000 ¤ de los que cuales se ha hecho entrega a los citados querellantes, la cuantía de 2.000 ¤, a Don Rodrigo (2.000 ¤) y Silvia (2.000 ¤), e interesa la pena de 1 año de arresto mayor.

Interesa la condena solidaria de todos los acusados para responder de las indemnizaciones siguientes:

1.- Herencia yacente de Aurelio por importe de 26.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 16-6-89.

2.- DOÑA Irene por importe de 5.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2-10-89.

3.- Herencia yacente de DON Jesús Carlos por importe de 6.328.717 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 12-5-88.

4.- Don Esteban por importe de 9.000.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 12-5- 88.

5.- DOÑA Cecilia por importe de 6.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2- 11-89.

6.- Herencia yacente de DON Rosendo por importe de 22.000.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2/11/89.

7.- DOÑA Esperanza por importe de 14.500.000 Ptas., mas los intereses pactados al tipo del 10% desde el 2/10/89.

En total se concreta la indemnización en la cuantía total de 94.479.000 Ptas. con sus intereses pactados al tipo de 10% anual acumulable.

D)DON Rodrigo , Dirigió la acusación contra DON Juan Manuel .

En sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 528, 529. 7º y 8º del C.P y 69 bis del antiguo Código Penal y un delito de apropiación indebida del Art. 535 del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable a Juan Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, solicitando la declaración de responsabilidad civil por lo que a él respecta, e imputable de todos los acusados que estableciendo la cuantía de la indemnización en 41.500.000 Ptas. (249.420,02 ¤), más los intereses pactados al 13% anual acumulable desde la fecha de los vencimientos de los respectivos títulos. Y con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de:

UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A., SOCIEDAD DE VALORES

SOCIEDAD DE VALORES Y ASESORAMIENTOS Y MERCADOS, S.A.

CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA, S.A.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN QUINTO DE BOCANEGRA

LIGA HISPANOAMERICANA, S.A.

IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.

CLUB TEIDE MAR S.A.

RIMA DE TENERIFE, S.A.

EURIMPEX DE TENERIFRE, S.A.

TEIDE MAR SOCIETÉ INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHHFT

GRANADA SOCIETÉ CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT

En las conclusiones definitivas, modifica las provisionales en cuanto a la calificación jurídica de los hechos (segunda) calificándolos igual que la representación procesal de Silvia ; modifica igualmente la cuarta, en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por entender que se ha de aplicar la atenuante analógica de dilaciones indebidas no cualificada con respecto a Juan Manuel ; y Iván , la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante analógica de reparación del daño. Se modifica igualmente la quinta en cuanto a la pena solicitada para el acusado Juan Manuel , que la concreta en 6 años y 1 día de prisión mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa (muy cualificada), y la pena de 2 años de prisión menor por el delito de estafa continuado, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Modifica la sexta, para incluir a todos los acusados como responsables civiles directos, estimando que, conforme al interés que se solicitaba, la cuantía reclamada de principal e intereses asciende hasta el 3 de octubre de 2007 a 124.696.117,52 Ptas. (749.438,76 ¤), sin perjuicio de los que se devenguen.

Y solicita, al igual que la representación de Silvia , la restauración del orden jurídico perturbado, reiterando básicamente los mismos argumentos y consecuencias que la representación de la citada Sra. Irene .

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado:

Benito , elevaba a definitivas las conclusiones provisionales, en las que negaba los hechos, la comisión de delito y solicitaba la libre absolución.

Carlos Antonio , eleva a definitivas las conclusiones provisionales manifestando que fue contratado como asesor jurídico del Sr. Benito , y sus empresas, y su actuación se limitó al ejercicio de tal función como letrado, percibiendo por ello parte de los honorarios devengados y no habiendo percibido ni del Sr. Benito , ni de sus empresas, cantidad alguna distinta al citado concepto de honorarios. Solicita la absolución.

Iván , eleva a definitivas las conclusiones provisionales, manifestando que su actuación, básicamente, fue poner en contacto al Sr. Benito con el Sr. Ramón , y, por exigencias de este último, asistir a la notaria al efecto de presenciar la formalización de las escrituras de compraventa y emisión de obligaciones hipotecarias, recoger y entregar a Ramón los títulos, quien, a cambio, le entregaba el dinero para que se lo entregara al emisor (Sr. Benito ), como así hizo, detrayendo su comisión como intermediario. Solicita la libre absolución.

Ramón . Modifica sus conclusiones provisionales, adhiriéndose al escrito del Ministerio fiscal, y complementariamente a los demás escritos de acusaciones en los hechos, en los particulares que se diferencias del Ministerio Fiscal exponiendo que todas las partes solicitan la misma pena para él.

Juan Manuel , elevando a definitivas las provisionales, solicita la absolución.

CUARTO.- En el transcurso del procedimiento:

La acusación particular Gabino , representado por el Procurador Don Antonio Fco. García Diez y asistido del Letrado Julio Ferrer-Sama Zabala, desistió de la acusación.

Fallecida Carolina , se personaron en la causa los herederos.

Si bien al inicio del procedimiento algunas de las partes personadas como acusación particular dirigieron la acusación contra distintas personas, como Carla , de las que retiraron la acusación o desistieron en el transcurso del procedimiento, finalmente, y tras retirarse la acusación contra el acusado DON Leonardo , en el acto del juicio, siendo absuelto en el mismo acto, la acusación quedó finalmente dirigida, de forma exclusiva contra: DON Juan Manuel , DON Ramón , DON Iván , DON Benito , y DON Carlos Antonio ,

Debemos condenar y condenamos:

- al acusado DON Benito , como autor de un delito continuado de estafa con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor.

- al acusado DON Juan Manuel , como autor de dos delitos continuados de estafa y con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada se impone la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor por cada uno de los delitos, y como autor de un delito de estafa en la que concurre igualmente la circunstancia atenuante muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena a imponer será la de seis meses de arresto mayor.

- al acusado Ramón , como autor de dos delitos continuados de estafa, y un delito de estafa con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño a la pena de cuatro meses de arresto mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa y dos meses de arresto mayor por el delito de estafa.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Debemos absolver y absolvemos a Leonardo , Carlos Antonio Y Iván de los delitos por los que venían siendo imputados

En cuanto a las costas, los acusados, Benito , Juan Manuel y Ramón , deberán abonar 1/6 parte cada uno de ellos de las ocasionadas, incluidas las de las acusaciones particulares, siendo declarada de oficio 3/6 partes teniendo en cuenta los procesados absueltos.

En cuanto a las representaciones procesales de los acusados que han sido absueltos y de los inicialmente acusados sobre los que se retiró la acusación, acerca de la imposición de las costas a la acusación particular que ejercitó acciones penales contra aquellos, han de ser declaradas de oficio.

Se declara la responsabilidad civil de los acusados condenados, Benito , Juan Manuel Y Ramón , que deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a:

DON Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.(246.414,96 ¤).

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas. (15.025,30 ¤)

DON Sergio en 4.000.000 Ptas. (24.040,48 ¤).

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.( 144.242,91 ¤).

DON Augusto en 5.000.000 Ptas. (30.050,61 ¤).

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas. (51.086,03 ¤).

DON Antonio en 4.500.000 Ptas. (27.045,54 ¤).

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas. (18.030,36¤)

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)

DON Marcos en 500.000 Ptas.(3.005,06 ¤)

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas. (180.303,63 ¤).

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Aurelio en 21.000.000 Ptas. (126.212,54 ¤)

DON Rodrigo en 28.000.000 Ptas. (168.283,39 ¤).

DON Jesús en 5.500.000 Ptas. (33.055,67¤).

DOÑA Silvia en 7.000.000 Ptas.(42.070,85¤)

DOÑA Susana en 5.000.000 Ptas.(30.050,61 ¤

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas. ((6.010,12 ¤).

DON Alonso en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)..

DON David en 1.500.000 Ptas.(9.015,18¤)

Cuantías que deberán incrementarse con los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la querella

Y a DINERGESTION S.L., en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses tal y como consta al folio 196 y siguientes del Tomo XVII, mas los intereses legales desde la interposición de la querella, sin perjuicio de los procesales, si a ello hubiere lugar.

Se declara igualmente la responsabilidad civil de los acusados Juan Manuel Y Ramón que indemnizarán conjunta y solidariamente, a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.(105.177,12 ¤)

DON Hugo en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.(15.025,30 ¤)

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤).

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)..

DON Paulino en 3.000.000 Ptas.(18.030,36 ¤)

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.(114.192,24 ¤)

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.(180.303,63 ¤)

DON José en 9.500.000 Ptas. (57.036,15 ¤)

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.(9.105,18 ¤)

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.(39.065,79 ¤)

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas. (54.091,09 ¤)

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.(24.040,48 ¤)

DON Felix en 20.500.000 Ptas.(123.207,48 ¤)

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤)

DON Esteban en 9.000.000 Ptas.(54.091,09 ¤)

DON Rodrigo en 8.000.000 Ptas.(48.080,97 ¤)

DOÑA María Rosa en 8.000.000 Ptas. (48.080,97 ¤)

DOÑA Carolina en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DON Íñigo en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Francisca en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Ignacio en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Alejandra en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Rogelio en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Víctor en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Vicente en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Victor Manuel en 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤)

DON Serafin en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Rafael en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤).

DON Miguel Ángel en 1.500.000 Ptas. (9.015,18 ¤)

DOÑA Victoria en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Blanca en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Jose Ángel en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Constantino en 10.000.000 Ptas.(60.101,21 ¤)

Cuantías que deberán incrementarse con los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la querella.

Y a DINERGESTION S.L., en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses tal y como consta al folio 196 y siguientes del Tomo XVII, mas los intereses legales desde la interposición de la querella, sin perjuicio de los procesales, si a ello hubiere lugar.

Del "quantum" indemnizatorio se ha de retraer las cantidades que fueron abonadas para reparar el daño causado

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere" así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

Se declara igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de CMO. Sociedad de Valores (antes Sociedad Instrumental de Corredores y Colegiados de Comercio y actualmente "UNION Y GESTION FINANCIERA S.A.) de los daños y perjuicios originados por Juan Manuel .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Debemos condenar y condenamos:

- al acusado DON Benito , como autor de un delito continuado de estafa con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor.

- al acusado DON Juan Manuel , como autor de dos delitos continuados de estafa y con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada se impone la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor por cada uno de los delitos, y como autor de un delito de estafa en la que concurre igualmente la circunstancia atenuante muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena a imponer será la de seis meses de arresto mayor.

- al acusado Ramón , como autor de dos delitos continuados de estafa, y un delito de estafa con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño a la pena de cuatro meses de arresto mayor por cada uno de los delitos continuados de estafa y dos meses de arresto mayor por el delito de estafa.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Debemos absolver y absolvemos a Leonardo , Carlos Antonio Y Iván de los delitos por los que venían siendo imputados

En cuanto a las costas, los acusados, Benito , Juan Manuel y Ramón , deberán abonar 1/6 parte cada uno de ellos de las ocasionadas, incluidas las de las acusaciones particulares, siendo declarada de oficio 3/6 partes teniendo en cuenta los procesados absueltos.

En cuanto a las representaciones procesales de los acusados que han sido absueltos y de los inicialmente acusados sobre los que se retiró la acusación, acerca de la imposición de las costas a la acusación particular que ejercitó acciones penales contra aquellos, han de ser declaradas de oficio.

Se declara la responsabilidad civil de los acusados condenados, Benito , Juan Manuel Y Ramón , que deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a:

DON Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.(246.414,96 ¤).

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas. (15.025,30 ¤)

DON Sergio en 4.000.000 Ptas. (24.040,48 ¤).

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.( 144.242,91 ¤).

DON Augusto en 5.000.000 Ptas. (30.050,61 ¤).

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas. (51.086,03 ¤).

DON Antonio en 4.500.000 Ptas. (27.045,54 ¤).

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas. (18.030,36¤)

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)

DON Marcos en 500.000 Ptas.(3.005,06 ¤)

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas. (180.303,63 ¤).

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Aurelio en 21.000.000 Ptas. (126.212,54 ¤)

DON Rodrigo en 28.000.000 Ptas. (168.283,39 ¤).

DON Jesús en 5.500.000 Ptas. (33.055,67¤).

DOÑA Silvia en 7.000.000 Ptas.(42.070,85¤)

DOÑA Susana en 5.000.000 Ptas.(30.050,61 ¤

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas. ((6.010,12 ¤).

DON Alonso en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)..

DON David en 1.500.000 Ptas.(9.015,18¤)

Cuantías que deberán incrementarse con los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la querella

Y a DINERGESTION S.L., en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses tal y como consta al folio 196 y siguientes del Tomo XVII, mas los intereses legales desde la interposición de la querella, sin perjuicio de los procesales, si a ello hubiere lugar.

Se declara igualmente la responsabilidad civil de los acusados Juan Manuel Y Ramón que indemnizarán conjunta y solidariamente, a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.(105.177,12 ¤)

DON Hugo en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Diana , en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.(15.025,30 ¤)

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤).

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤)..

DON Paulino en 3.000.000 Ptas.(18.030,36 ¤)

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.(114.192,24 ¤)

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.(180.303,63 ¤)

DON José en 9.500.000 Ptas. (57.036,15 ¤)

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.(9.105,18 ¤)

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.(39.065,79 ¤)

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas. (54.091,09 ¤)

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.(24.040,48 ¤)

DON Felix en 20.500.000 Ptas.(123.207,48 ¤)

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤)

DON Esteban en 9.000.000 Ptas.(54.091,09 ¤)

DON Rodrigo en 8.000.000 Ptas.(48.080,97 ¤)

DOÑA María Rosa en 8.000.000 Ptas. (48.080,97 ¤)

DOÑA Carolina en 3.500.000 Ptas.(21.035,42 ¤)

DON Íñigo en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Francisca en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Ignacio en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Alejandra en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Rogelio en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Víctor en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DON Vicente en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Victor Manuel en 3.000.000 Ptas. (18.030,36 ¤)

DON Serafin en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Rafael en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤).

DON Miguel Ángel en 1.500.000 Ptas. (9.015,18 ¤)

DOÑA Victoria en 2.000.000 Ptas. (12.020,24 ¤).

DOÑA Blanca en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Jose Ángel en 1.000.000 Ptas. (6.010,12 ¤)

DON Constantino en 10.000.000 Ptas.(60.101,21 ¤)

Cuantías que deberán incrementarse con los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la querella.

Y a DINERGESTION S.L., en las cantidades abonadas a sus clientes en concepto de intereses tal y como consta al folio 196 y siguientes del Tomo XVII, mas los intereses legales desde la interposición de la querella, sin perjuicio de los procesales, si a ello hubiere lugar.

Del "quantum" indemnizatorio se ha de retraer las cantidades que fueron abonadas para reparar el daño causado

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere" así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

Se declara igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de CMO. Sociedad de Valores (antes Sociedad Instrumental de Corredores y Colegiados de Comercio y actualmente "UNION Y GESTION FINANCIERA S.A.) de los daños y perjuicios originados por Juan Manuel .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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