Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2008

Última revisión
09/09/2008

Sentencia Penal Nº 498/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 198/2007 de 09 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 498/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100569

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 10ª Penal

Recurso de apelación nº 198/07-C

Juicio de Faltas núm. 473/07

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, nueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia, la

presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2

de Barcelona, tramitado por hurto, el cual pende ante este tribunal en virtud del recurso interpuesto por la denunciada Serafina contra la sentencia condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 6 de junio de 2.007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PART DISPOSITIVA: condemno Serafina , Crescencia , Marisa i María Milagros , com a autores criminalment responsables d' una falta de furt, a la pena de DOS MESOS de multa cada una d'elles, a raó d'una quota diaria de 10 euros, (600 euros) i responsabilitat personal subsidiària d'un día de privació de llibertat per cada dues quotes no satisfetes, així com al pagament de les costes processals."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación únicamente la defensa de la denunciada Serafina . Admitido a trámite por providencia de 2 de julio de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 4.2.08 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Andrés Salcedo Velasco y se suspendió el plazo para resolver habida cuenta la elevada carga de trabajo pendiente de causas con preso, cuya tramitación es preferente por imperativo legal. El pasado 14.7.08 se ha procedido a la substitución del ponente por haber causado baja como magistrado en activo, y ha sido designado el ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que la ha condenado -junto con otras cuatro amigas de nacionalidad rumana- como autoras de una falta de hurto tipificada en el art. 623.1 CP , en un único motivo al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de cuota/multa, conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP , por considerarla excesiva dada su precaria situación económica y laboral.

Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .

SEGUNDO.- Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de una falta- el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de lesiones del art. 623 puede ser sancionada entre un mínimo de 1 mes y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales.

En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 10 euros diarios como base sancionadora, pero debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida en la actualidad precisamente dicha base pecuniaria en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable.

De ahí, que al haberse cuantificado el módulo en una cantidad muy cercana al mínimo legal ( la cuota diaria máxima alcanza los 400 euros/día) proceda confirmar la base fijada por la juez de instrucción, ya que la recurrente no solo no aporta en esta alzada el más mínimo soporte documental que justifique la reducción que reclama, sino que consta se dedica habitualmente a cometer delitos y faltas contra la propiedad como medio de subsistencia. Admitir la pretensión reductiva de su defensa sería tanto como premiar la citada habitualidad, generando con ello una sensación de impunidad inadmisible en toda sociedad democrática de derecho.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad o mala fe en la apelante, conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Serafina contra la sentencia condenatoria dictada el día 6 de junio de 2007 en el Juicio de Faltas nº473/07 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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