Última revisión
05/06/2008
Sentencia Penal Nº 498/2008, Tribunal Supremo, Rec 10935/2007 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 498/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 2ª), en autos nº 74/2006, dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 37/2006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia el 23 de mayo de 2007 en la que se dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Luis Carlos , Jorge y a Andrés como autores de un delito de robo con intimidación con empleo de armas, en concurso ideal con el delito de allanamiento de morada por aplicación del art. 77 del CP concurriendo agravante de disfraz y abuso de Superioridad y atenuante de reparación del daño, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos. De un delito de detención ilegal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos. Y de un delito de lesiones con agravante de disfraz y abuso de Superioridad a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales por terceras partes.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Carlos en la cantidad de setecientos euros por las lesiones, dos mil euros por el dinero sustraido y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la ropa y el MP3 sustraido , más intereses legales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el recurrente, Andrés representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, menciona como motivo susceptible de casación, la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163, 147, 237, 242 y 77 del Código Penal .
El recurrente, Luis Carlos representado por el Procurador Sr. D. Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163 , 147, 237, 242 y 77 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley conforma al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El recurrente, Jorge representado por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Sorribes Calle, menciona como motivo susceptible de casación, la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163, 147 , 237, 242 y 77 e inaplicación del art. 8.3 del Código Penal, e infracción del art. 24.2 de la Constitución Española.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 2ª), en autos nº 74/2006, dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 37/2006 del juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia el 23 de mayo de 2007 en la que se dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Luis Carlos , Jorge y a Andrés como autores de un delito de robo con intimidación con empleo de armas, en concurso ideal con el delito de allanamiento de morada por aplicación del art. 77 del CP concurriendo agravante de disfraz y abuso de Superioridad y atenuante de reparación del daño, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos. De un delito de detención ilegal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos. Y de un delito de lesiones con agravante de disfraz y abuso de Superioridad a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo de la condena a cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales por terceras partes.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Carlos en la cantidad de setecientos euros por las lesiones, dos mil euros por el dinero sustraido y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la ropa y el MP3 sustraido , más intereses legales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el recurrente, Andrés representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, menciona como motivo susceptible de casación, la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163, 147, 237, 242 y 77 del Código Penal .
El recurrente, Luis Carlos representado por el Procurador Sr. D. Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163 , 147, 237, 242 y 77 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley conforma al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El recurrente, Jorge representado por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Sorribes Calle, menciona como motivo susceptible de casación, la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163, 147 , 237, 242 y 77 e inaplicación del art. 8.3 del Código Penal, e infracción del art. 24.2 de la Constitución Española.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

