Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 498/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1463/2012 de 26 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 498/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100705

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:213100

N.I.G.:15059 41 2 2011 0200068

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001463 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2012

RECURRENTE: Teodosio

Procurador/a: PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA

Letrado/a: ALEJANDRO CONCHEIRO NINE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

PERJUDICADO: SERGAS

SENTENCIA Nº 498

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1463/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 221/12, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado DON Teodosio , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 12-09-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito de lesiones definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse el acusado a Eulogio , domicilio y centro escolar, por 1 año y 10 meses, así como prohibición de comunicarse con el mismo por idéntico plazo.

El acusado deberá abonar al SERGAS lo que resulte en ejecución de sentencia por el tratamiento prestado. El acusado deberá indemnizar al legítimo representante de Eulogio en la cantidad de 40 euros por cada uno de los 15 días no impeditivos del parte forense.

Impongo al condenado el pago de las costas'.

Por auto de fecha 24-09-12 se aclaró la sentencia de instancia y cuya parte dispositiva literalmente dice:

'Aclarar la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2012 debiendo entenderse que donde dice en el Fundamento Jurídico Segundo y el el Fallo '6 meses de prisión', debe decir ' 7 meses y 16 días de prisión.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-09- 2012 Y 08-10-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se cuestiona en la presente alzada el pronunciamiento de culpabilidad que se ha hecho del ahora recurrente, condenado como autor de un delito de lesiones, siendo el sujeto pasivo de su conducta un sobrino suyo menor de edad, negando el recurrente cualquier participación en los hechos que se han declarado probados, alegando, en esencia, que no existe prueba de cargo para enervar la presunción interina de inocencia que le ampara. De manera respetuosa, el recurso no podrá ser admitido.

Si bien es cierto que el testimonio de los menores de edad se ha venido observando tradicionalmente con cierto recelo, ante la circunstancia de que se trate de sujetos más influenciables, ello ha venido siendo desterrado, y es evidente la necesidad de recurrir al testimonio de un menor, cuando, como puede ocurrir con otro tipo de víctimas, son ellos los sujetos pasivos de determinadas conductas ilícitas que se desenvuelven en la intimidad de las personas. Además, en el caso que nos ocupa, estimamos que concurren datos corroboradores del testimonio de Eulogio , amén de la realidad de un quebranto objetivado en su integridad física, la circunstancia de que el propio recurrente admite la existencia, en las fechas en las que se sitúa la agresión declarada por la sentencia, de un incidente violento con el menor, al que, dice que tuvo que sujetar en el suelo, palabras que están describiendo un grado de fuerza y violencia ejercida sobre un menor de 13 años, que debe considerarse más que inadecuada.

Es por todo ello que debe ser mantenida la declaración de culpabilidad que se contiene en la sentencia de instancia, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- No apreciándose temeridad con la interposición del presente recurso de apelación, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio , contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 221/2012, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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