Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 498/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 466/2013 de 11 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 498/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100456


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000498/2013

lmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a once de diciembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 210/11 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Santander, Rollo de Sala 466/13, seguida por delito Contra la Seguridad del Tráfico, contra Jesús Manuel .

Ha sido parte apelante en este recurso Jesús Manuel , representado por la Sra. Álvarez Cancelo, defendido por la Sra. Vega Castillo. Ha sido parte apelada Argimiro , representado por el Sr. Ruiz Canales, defendido por el Sr. Iglesias de Castro.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 4 de enero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Queda probado que sobre las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2010, el acusado Jesús Manuel conducía el vehículo marca Opel Combo matriculo YA- ....-Y propiedad de Florentino , sin que conste acreditada la entidad aseguradora del vehículo, cuando a la altura de la Rotonda de Berria, carretera CA 141, los agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control rutinario le dan

el alto, haciendo caso omiso a dicha orden, no parando y obligando al agente de la Guardia Civil NUM000 a saltar para no ser atropellado, dándose el acusado a la fuga a gran velocidad en dirección a la localidad de Santoña, siendo perseguido por los agentes, sin que se detuviera pese a las señales acústicas luminosas reglamentarias, realizando en su trayectoria adelantamientos antirreglamentarios a gran velocidad por el núcleo urbano , sin respetar las señales de stop y ceda el paso que encontraba a su paso, golpeando en su marcha el vehículo Opel Astra matricula .... NYR propiedad de D. Argimiro que se encontraba debidamente estacionado, poniendo en peligro a los peatones y usuarios de la vías quienes se veían obligados a correr hacia las aceras para evitar ser atropellados, hasta llegar a la

plaza Dr. Andújar de Santoña, en la que detiene el vehículo y se apea, comunicando a los agentes que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

Los daños causados al vehículo Opel Astra matricula .... NYR han sido tasados pericialmente en 651,20 euros mas IVA.

Fallo: Que debo condenar y condeno Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el trafico ( conducción temeraria) previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de 3 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ( conducir sin obtener permiso ) previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal a la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y al pago de las costas, debiendo indemnizar a Argimiro en la cantidad de 768,41 (651 e mas IVA), con responsabilidad civil subsidiaria de Florentino .'

SEGUNDO: Por Jesús Manuel , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 3 de mayo de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: Jesús Manuel recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del C.P y otro de conducción sin permiso del artículo 384 del C.P .

Es un hecho no controvertido que carece de licencia para conducir y, pese a ello, conducía el día de los hechos, centrándose el recurso en la condena por conducción temeraria respecto de la cual alega que no hubo conducción temeraria y, en todo caso, al no tener carnet para conducir cualquier peligro queda absorbido por lo que únicamente procede la condena por el delito tipificado en el artículo 384 del C.P .

SEGUNDO: En cuanto a la conducción temeraria debe concurrir una imprudencia grave, notoria, en una conducción que ponga en concreto peligro para la vida o integridad física a otros usuarios de la vida pública y que dicho resultado concreto sea imputable a la previa conducción temeraria. En el presenta caso se da en el acusado, tal y como quedó acreditado por el testimonio de los agentes, en un contexto de huida del vehículo policial que llevaba puestas las señales luminosas y acústicas para no ser detenido, una circulación tras saltarse el control policial a gran velocidad, sin respetar las señales de stop y ceda el paso, colisionando con un vehículo que estaba estacionado, obligando a los transeúntes a apartarse y frenando en seco, de repente, cuando el coche policial iba detrás.

TERCERO: La conducción temeraria que quedó probada y la conducción si permiso, constituyen dos conductas que infringen bienes jurídicos distintos, la salvaguardia del orden administrativo y la seguridad vial. La obligación de obtener un permiso para poder conducir un vehículo impuesta por la normativa administrativa no es un capricho del legislador y lo que sanciona no es el hecho de conducir sino el carecer de permiso y la conducción temeraria es un hecho típico distinto, no subordinado al anterior al ser independientes entre sí, se puede dar el uno sin el otro y no tienen relación aunque en ambos se exija la conducción.

Por todo ello, al haber conducido el recurrente temerariamente y al hacerlo careciendo de permiso, ha cometido las dos infracciones por la que resultó condenado.

CUARTO: Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas invocada; no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que deben concretarse los periodos y demoras producidas, periodos de paralización que no se concretan en el recurso a lo que debemos añadir que el transcurso de dos años y nueve meses desde la comisión de los hechos hasta que se celebró el juicio en la instancia, juicio que inicialmente se señaló para el día 5 de junio de dos mil doce y no pudo celebrarse en dicha fecha por causa imputable al acusado que debió ser requisitoriado, no aparece como desproporcionado o inhabitual en la tramitación de procedimientos de complejidad similar al que nos ocupa.

QUINTO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander, la que debemos confirmar en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.