Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 498/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 101/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 498/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 101/2013

Dimana de juicio de faltas nº 344/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 498/2013

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 344/2012 del Juzgado de Instrucción número dos de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 101/2013, siendo parte apelante Enriqueta , representada por el Procurador Sr. Juan Luis García-Valdecasas Luque y defendida por la Letrado Sr. Belén Conesa Sánchez. El Ministerio Fiscal ha formulado escrito de adhesión al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Que el día 14 de agosto de 2.012 se interpuso denuncia por parte de la Sra. Enriqueta contra el Sr. Carlos Miguel ante el Juzgado de Guardia por hechos consistentes en supuestas lesiones sin que hayan quedado acreditados en el acto del juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado que las mismas hayan sido ocasionadas por el denunciado .'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

' Absuelvo a D. Jesus Miguel de la falta de lesiones del art. 617,1 CP que se le imputa. Declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido causarse en esta instancia.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Enriqueta basado en error en la valoración de la prueba e indefensión.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 25 de septiembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación formulado por la denunciante contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia denuncia, en primer lugar, indefensión por la negativa a la transcripción mecanográfica del acta de juicio oral, solicitada por dicha parte para la formulación del recurso, dada la dificultad para la lectura de la manuscrita por el Sr. Secretario. La denegación de la transcripción se ha fundado en el injustificado motivo de la falta de medios técnicos de los que está dotado este Juzgado-sic-. Ignoramos a cuáles se alude como los necesarios para que el texto manuscrito sea plasmado mecanográficamente, cuando parece bastar a tal fin cualquier ordenador con procesador de texto, de los que con seguridad no se carece. No obstante, a la vista del siguiente motivo, basado en la impugnación de la valoración de la prueba, decae la alegación de indefensión, pues el contenido de aquel evidencia la comprensión del texto del acta, toda vez que se combate el resultado de la prueba del juicio y la valoración que del mismo realiza la Sra. Magistrado.

SEGUNDO.-En segundo lugar, el recurso denuncia como errónea la valoración de la prueba, al estimar la recurrente que de la misma se desprenden elementos de convicción suficientes para estimar debidamente acreditado que el denunciado causó las lesiones que se reflejan en el parte asistencial.

La sentencia expresa sus dudas sobre el desarrollo de los hechos, dada la contradicción de versiones obtenidas de las partes denunciante y denunciada, respectivamente, y tomando en consideración las manifestaciones de los testigos examinados, que para la recurrente carecen de credibilidad al ser subordinados del denunciado. El pronunciamiento absolutorio se asienta en la inacreditación de la intencionalidad o ánimo de causar lesiones a la denunciante, pues aunque la sentencia razona que Don. Carlos Miguel la cogió por el brazo, en ningún momento ejerció fuerza sobre ella, siendo su único propósito sacarla del establecimiento en que Enriqueta insistía en permanecer, no admitiendo su traslado a otro supermercado; sostiene también que fue Enriqueta quien cogió fuertemente la puerta, metió su mano y su pierna en la misma para impedir su cierre.

Esta versión acogida en la sentencia es compatible con el resultado levemente lesivo de la denunciante. En dicho relato no cabe apreciar la intencionalidad lesiva para fundar un pronunciamiento de condena, que requeriría en esta segunda instancia, además, una revisión valorativa de la prueba personal proscrita por la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la apelación de sentencias absolutorias.

El recurso, en consecuencia, será desestimado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Enriqueta contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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