Sentencia Penal Nº 498/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 498/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 14/2016 de 25 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 498/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100451

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2353

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00498/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a664250

N.I.G.: 30027 41 2 2016 0002130

APELACION JUICIO RAPIDO 0000014 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Melchor

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL GALVEZ MANTECA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RJR 14/2016

JUZGADO PENAL MURCIA 3

JUICIO RAPIDO 201/2016

Iltmo. Sres:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA Nº 498/16

En la ciudad de Murcia a 25 de Octubre de 2016

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gálvez Manteca en nombre y representación de Melchor y asistido del Letrado Sr. Gálvez Manteca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en el Juicio Rápido 201/2016, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2016 en la que constan como Hechos Probados: Unico.-' Melchor con NIE NUM000 nacido en Ecuador en fecha NUM001 1980, sobre la 1,45 horas del día 21 mayo 2016 fue sorprendido por agentes de la policía local de Molina de Segura conduciendo el vehículo Citröen C4 con número de matrícula .... SJF por la calle reino de Murcia de Molina de segura en condiciones psico físicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la reciente ingesta de bebidas alcohólicas que afectaba a sus capacidades sensoriales, de reflejos y de atención necesarias para una correcta conducción ya que, de hecho, tras realizar muchas maniobras intentando aparcar ese vehículo en fila dejó el mismo inadecuadamente estacionado con aproximadamente la anchura de medio vehículo fuera de la zona de estacionamiento separado de la acera aproximadamente 1 m y medio. Requerido por los agentes actuantes para efectuar la prueba de determinación del grado de internacional cónica por el método de aire espirado, se obtuvo un primer resultado de 0,92 mg de alcohol por litro de aire expirado a la 1,52 horas y un segundo resultado de 0,89 mg de alcohol en igual proporción a las 2,07 horas. informado de su derecho contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina o análogos, rechazó expresamente dicha posibilidad. Melchor en el momento de los hechos presentaba habla repetitiva e incoherente, ojos acuosos y muy rojos, fuerte olor a alcohol, rostro rubicundo, conducta somnolienta, con coordinación general, caminar en línea recta, girar media vuelta y repetir, insegura, equilibrio tembloroso y mala coordinación manual. Melchor ha sido condenado en virtud de tres sentencias firmes anteriores; de fecha 10 octubre 2009 dictada en el Juicio Rápido 416/09 por hechos ocurridos el 28 agosto 2009, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas sustancias psicotrópicas o estupefacientes, a la pena de 45 días de trabajo con beneficio de la comunidad, 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que dejó extinguida el día 3 marzo 2011 y, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de tres euros que dejó extinguida el 19 abril 2010; en sentencia de 15 febrero 2012 por hechos ocurridos en fecha 12 febrero 2012 en virtud del procedimiento Diligencias Urgentes por Delito 32/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Molina de Segura, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, a la pena de seis meses y 20 días de multa a razón de cuatro euros diarios lo que dejo extinguido en fecha 26 agosto 2015 y a la pena de 20 meses y un día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores lo que dejo extinguido el 5 octubre 2013; y en sentencia de 10 marzo 2014 , por hechos ocurridos el 7 marzo 2014, en procedimiento de Diligencias Urgentes por Delito 43/2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Molina de Segura, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, lo que dejó extinguido el 4 marzo 2015y a la pena de 20 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores' y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Melchor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del código penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con lo que ello lleva implícito, ex lege, de pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir que habilite la conducción de Melchor , artículo 47 último párrafo del código penal , condenando a Melchor igualmente al abono de las costas causadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Galvez Manteca y en la representación que tiene acreditada de Melchor con fecha 15 julio 2016 interpuso recurso de apelación, en el que después de realizar las alegaciones que constan en su escrito, terminaba solicitando, se dicte resolución por la que se acuerde la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se imponga a su representado una pena de multa de nueve meses y un día con la accesoria de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y seis meses.

TERCERO.-Por Providencia de 8 septiembre 2016 se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y mediante diligencia de ordenación de 9 septiembre 2016 se confirió traslado a las demás partes por plazo común de 5 días. El Ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, mediante escrito que tuvo entrada el 21 de septiembre 2016 impugnó el recurso de apelación formulado de adverso interesando la confirmación de la recurrida por sus propios fundamentos con desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en virtud de diligencia de ordenación de 22 septiembre 2016 y recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 30 de Septiembre 2016 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 14/2016 y mediante Providencia de 21 de Octubre de 2016 se señaló día para votación y fallo del recurso en fecha 25 de Octubre de 2016, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del código penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, se alza el recurrente, alegando en síntesis, infracción de ley por entender se opta por condenar a su representado a una pena de prisión con el único argumento de que le costan tres antecedentes penales y ha cometido ahora un cuarto delito en pocos años, se esgrime en la recurrida el Sr. Melchor no deja a este juzgador más que la opción de la pena de prisión, por lo que al entender del recurrente la condena más gravosa requeriría un fundamento específico debido y adecuado, que la invocación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de la Sección Tercera de fecha 14 marzo 2016 es diferente respecto del caso enjuiciado porque primordialmente cuenta con una condena menos, circunstancia nada baladí si el juzgador está utilizando la mera suma de condenas para valorar si procede o no imponer la pena de prisión, considerando también los antecedentes del Sr. Melchor se han de utilizar para imponer la pena en su mitad superior, manifestando su disconformidad con que se hayan utilizado para elegir la pena concreta de prisión, alegando, finalmente, la ejecución de la pena perjudica su situación laboral al disfrutar el recurrente de trabajo estable y con plena integración.

SEGUNDO.-No combatida en la alzada los hechos declarados probados que fundamentan la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2, ni, tampoco, la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código penal , las alegaciones del recurrente se centran en manifestar su disconformidad con la pena impuesta e individualizada por considerar en base a las circunstancias alegadas y al defecto de motivación que se denuncia, el recurrente debe ser acreedor de la imposición de una pena de multa de nueve meses y un día con la accesoria de privación del derecho conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y seis meses que solicita en la fórmula suplico de su escrito de interposición del recurso. Conviene recordar la doctrina del Tribunal Supremo respecto de los supuestos de reincidencia o multi reincidencia en el ámbito de la pena, sus funciones y reglas de individualización. Desde el punto de vista de la prevención general ha sido elemento justificativo la alarma social generada por el fenómeno de la multi reincidencia y la necesidad político criminal de utilizar recursos disuasorios. También encuentra su fundamento justificativo desde la prevención especial en la insuficiencia de la pena anterior para hacer frente a las tendencias del autor bien a la comisión genérica o específica de delitos. Las STS 1250/2003 del 30 septiembre y 1410/2011 de 22 diciembre continúan en esta línea de reforzar la prevención especial en sede de individualización de la pena, la existencia de condenas previas, aún sin apreciar la agravante de reincidencia, tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo 371/2012 del 3 mayo y la 143/2014 de 27 febrero , afirmándose en otros casos la justificación de la agravante en el proceso de individualización de la pena y de la individualización de la sanción penal en el principio de necesidad de la pena tomando en consideración las circunstancias del hecho y las de la personalidad del autor, atendiendo a su anterior trayectoria delictiva. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 971/2010 del 12 noviembre , así como la 392/2001 de 16 marzo , la recaída o reincidencia en el delito es la revelación de una determinada inclinación o tendencia delictiva, considerando como fin la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial. El fundamento no es ya de orden retributivo en el sentido de sancionar con pena más grave al haberse cometido otros delitos, sino la de que se debe sancionar con pena más grave a quien por la repetición de hechos delictivos de la misma clase y contra los mismos bienes jurídicos, revele una inclinación u orientación a cometerlos que es preciso prevenir ante la específica peligrosidad evidenciada ( STS 1020/2006 del 5 octubre ).

TERCERO.-En nuestro caso, el juzgador a quo, en contra de lo alegado en el escrito del recurso, motiva suficientemente las razones por las que entiende resulta de aplicación en la determinación e individualización de la pena, la pena privativa de libertad impuesta dentro de las alternativas que contempla el artículo 379.2 del código penal cuando en su fundamento jurídico quinto, establece que los razonamientos de la sentencia de 14 marzo 2016 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia , 'son aplicables a este caso concreto en el que se ha condenado por tres delitos anteriores, en vigor como antecedentes penales los tres de ellos, delitos de conducción alcohólica y por este cuarto delito por delito de conducción alcohólica de modo que la pena a imponer será la de 4 meses y 16 días de prisión y dicho razonamiento en modo alguno puede entenderse inmotivado cuando acoge textualmente los razonamientos de la sentencia invocada 'en el presente caso, la opción del juzgador por la pena de prisión en su grado máximo debidamente argumentada en la sentencia por la reincidencia del acusado e ineficacia de las penas anteriores de multa y trabajos en beneficio de la comunidad es compartida por la Sala pues el acusado ha sido condenado por sentencia firme hasta en cuatro ocasiones y una por sentencia no firme en la lesión del mismo bien jurídico protegido sin que las penas en ellas impuestas hubieran conseguido eficacia preventiva', argumento que el juzgador a quo asume cuando afirma que 'los razonamientos' son aplicables en el caso concreto enjuiciado'. En nuestro caso considera la Sala y, conforme a la declaración de hechos probados de la recurrida, la reincidencia declarada en la sentencia que no se discute trae causa de la existencia de tres antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial en virtud de sentencias firmes del 10 noviembre 2009 , 15 febrero 2012 y 10 marzo 2014 , a la que debe unirse la derivada de los hechos probados que no se discuten por el apelante en la sentencia de 7 junio 2016 , ahora recurrida. Un examen de lo actuado pone de manifiesto que en base a los antecedentes penales señalados el recurrente había sido condenado en la primera de las sentencias señaladas, a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad; en la segunda de las sentencias, a la pena de multa y en la última de las sentencias referidas, la del 10 marzo 2014 , a la imposición de una pena de multa de seis meses a razón de tres euros diarios. Siendo ello así, concurren razones de prevención especial que justifican la elección por el juzgador de instancia cuando opta, dentro de las alternativas posibles enunciadas en el artículo 379 del código penal , por la imposición de la pena privativa de libertad, pues las anteriores penas impuestas en cada una de las sentencias relacionadas no han conseguido la eficacia preventiva perseguida. No concurre pues la infracción de ley denunciada, ajustándose el juzgador a quo, una vez determinada la pena, dentro de las posibles que con carácter alternativo permite imponer el citado precepto legal, a individualizarla tomando en consideración la concurrencia de la agravante de reincidencia no discutida y que se relaciona en la recurrida al amparo del artículo 22.8ª del código penal , imponiéndose en su mitad superior tal como ordena la regla punitiva expresada en el artículo 66.1 , 3ª del Código penal que 'ordena aplicar la pena en su mitad superior' de la que fije la ley para el delito cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, delimitándose en su extensión de 4 meses y 16 días de prisión, pena impuesta en la mitad superior pero en su extensión mínima, no aplicándose la agravante de multi reincidencia que pudiera haber justificado incluso la aplicación de la pena superior en grado al constatarse que al tiempo de la comisión del delito, el recurrente había sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en el mismo título de este código conforme a la regla punitiva expresada en el artículo 66.1, regla 5ª del código penal , sin que las circunstancias alegadas por el recurrente respecto de su situación laboral desvirtúen la apreciación probatoria expuesta. De cuanto antecede, cumple la desestimación del recurso con íntegra ratificación de la recurrida.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la LECr procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Galvez Manteca en nombre y representación de Melchor contra la Sentencia de fecha 7 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en méritos del Juicio Rápido 201/2016, la que se confirma con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ .

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión al Rollo de Sala y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, tomándose las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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