Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 498/2018, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 118/2017 de 22 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 498/2018
Núm. Cendoj: 14021370032018100356
Núm. Ecli: ES:APCO:2018:1488
Núm. Roj: SAP CO 1488/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3
Calle Isla Mallorca s/n
14011 CORDOBA
Tlf.: 957745071, neg A, B, EG, MP) 957745072 (neg D, RC, M, Y). Fax: 957002379
NIG: 1402143P20164002604
nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 118/2017
Negociado: A
Asunto: 300141/2017
Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2017
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 DE CORDOBA
Acusados: Maximino , Miguel Y Nemesio
Procurador: BEATRIZ COSANO SANTIAGO
Abogado: JOSE CARLOS ARIAS LOPEZ
Acusados: Onesimo , Pablo y Paulino
Procurador: BEATRIZ COSANO SANTIAGO
Abogado: SANDRA ROSA ALONSO SANTAMARTA
Acus. Particular: Prudencio
Procurador: DAVID MADRID FREIRE
Abogado: MANUEL FERNANDEZ POYATOS
SENTENCIA nº 498 / 2018
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIX DEGAYON ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En CORDOBA, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciocho.
Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3, la presente causa
procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de un delito de tentativa de asesinato en
grado de tentativa, contra los acusados Maximino , nacido en Córdoba el día NUM000 de 1991, hijo de Urbano
y Eufrasia y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, habiendo estado privado
de libertad del día 11 de Enero de 2017 al 03 de Julio de 2017; Miguel , nacido en Córdoba el día NUM002
de 1994, hijo de Urbano y Eufrasia , y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales,
habiendo estado privado de libertad del 11 de Enero de 2017 al 03 de Julio de 2017; Nemesio , nacido en
Córdoba el día NUM004 de 1988, hijo de Urbano y Eufrasia y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº NUM005 ,
sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad del día 11 de Enero de 2017 al 03 de Julio de
2017; todos ellos representados por la Procuradora Dª Beatriz Cosano Santiago y defendidos por el Abogado
D. José Carlos Arias López; y contra Onesimo , nacido en Córdoba el día NUM006 de 1995, hijo de Paulino y
de Araceli , y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia, habiendo estado privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de Enero de 2017; Pablo ,
nacido en Ubeda (Jaén) el día NUM008 de 1968, hijo de Genaro y de Belen y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº
NUM009 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privado de
libertad del día 11 de Enero de 2017 al 03 de Julio de 2017; y Paulino , nacido en Ubeda (Jaén) el día NUM010
de 1969, hijo de Genaro y de Belen y vecino de Córdoba, con D.N.I. NUM011 , con antecedentes penales
no computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privado de libertad del día 11 de Enero de 2017
al 03 de Julio de 2017; éstos representados por la Procuradora Dª Beatriz Cosano Santiago y defendida por
la Abogada Dª Sandra Rosa Alonso Santamaría.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Prudencio , nacido en Córdoba el día
NUM012 de 1985, hijo de Lorenzo e Esmeralda y vecino de Córdoba, con D.N.I. nº NUM013 , representado
por el Procurador D. David Madrid Freire y defendido por el Abogado D. Manuel Fernández Poyatos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO, que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y acusación particular habían formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 21 de Noviembre de 2018, con asistencia de todas las partes personadas.
TERCERO.- El Ministerio fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificando las provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 del Código Penal de los que responden en concepto de coautores Maximino , Nemesio , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo , procediendo imponer a Nemesio la pena de cinco años y nueve meses de prisión; a Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo la pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación absoluta para el tiempo de la condena y las costas, no procediendo la responsabilidad civil. Igualmente conforme a los artículo 57 y 48 del Código Penal imponer a todos los acusados la prohibición de acercarse al término municipal de Córdoba, en el que en este momento residen las personas que a continuación se exponen y al domicilio del lugar de trabajo o donde se encuentre Prudencio , a su esposa Gracia y a sus hijos Maribel , Serafin y Reyes ; y asimismo respecto de Remigio , Montserrat y Sebastián en un radio de 500 metros. También la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con Prudencio por cualquier medio durante 10 años, que empezarán a computarse una vez que los acusados hayan cumplido la pena privativa de libertad, salvo si le fueron concedidos permisos o beneficios penitenciarios o libertad condicional y con abono de la ya cumplida como medida cautelar.
CUARTO.- Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público así como prestó su conformidad la acusación particular.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Este Tribunal, de conformidad con las partes, declara probados los siguientes hechos: Este tribunal declara como probados los siguientes hechos: En fecha no concretada, pero anterior al 17 de diciembre de 2016, se produjo un enfrentamiento entre el acusado Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Prudencio por hechos derivados de relaciones familiares y por unos comentarios publicados en la red social Facebook por Prudencio .
A partir de ese momento las relaciones entre el acusado y Prudencio han sido tensas. Por otro lado, el acusado Maximino puso este hecho en conocimiento de su entorno familiar, tomando la decisión el también acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, de ir en busca del perjudicado con el fin de causarle la muerte en venganza por los comentarios que Prudencio iba realizando.
En relación al resto de los acusados Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, Miguel , mayor de edad sin antecedentes penales, Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Paulino , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, no se ha acreditado al menos en ese momento inicial cuál era la intención que llevaban, cuando trataban de buscar Prudencio .
Así las cosas, sobre las 22 horas del día 17 de diciembre de 2016 los acusados, así como dos personas más sobre las que se ha declarado la extinción de su responsabilidad penal, se pusieron de acuerdo para ir en busca de Prudencio , desplazándose hasta la Avenida Luis Cañete de esta capital al menos en dos vehículos, un turismo marca Ford matrícula GE-....-EZ , que pertenece a Maximino , y otro vehículo marca Opel que pertenece a Paulino .
Una vez en el lugar indicado Maximino , Nemesio , y Miguel , Pablo y Paulino y Onesimo , así como las dos personas de las que se ha declarado la extinción de responsabilidad penal por su fallecimiento, se bajaron del vehículo portando todos ellos navajas, cuchillos y otros objetos cortantes, dos de ellos, dos pistolas cuyas características no se han acreditado y otro de ellos, una escopeta, cuyas características no se han acreditado y se fueron corriendo en dirección hacia donde se encontraba Prudencio , quien al verlos llegar trató de huir corriendo pero cayó al suelo.
En esa situación los acusados Maximino , Nemesio , y Miguel , Pablo y Paulino y Onesimo , así como las dos personas de las que se ha declarado la extinción de responsabilidad penal por su fallecimiento, rodearon al perjudicado impidiéndole que se levantara, comenzando a darle puñaladas Nemesio y Paulino , a la vez que una de las personas cuya extinción de responsabilidad penal se ha declarado, evitaba apuntando con la pistola que se acercaran otras personas para socorrer al perjudicado exhibiendo una pistola y advirtiendo que iba dar un tiro a quien pretendiera acercarse.
A partir de ese momento todos los acusados anteriormente indicados, que iban provistos de navajas y cuchillos, arremetieron contra Prudencio , quien estaba en el suelo sin posibilidad de defenderse, dándole puñaladas, con la finalidad de quitarle la vida.
Se ha podido concretar que aunque todos los procesados dieron puñaladas, fueron Nemesio junto con Paulino los que iniciaron la agresión, siendo Paulino el primero que clavó su objeto punzante al perjudicado en el cuello, echándose de forma inmediata el resto de los procesados encima de Prudencio comenzando a darle puñaladas en diferentes partes del cuerpo.
Nemesio se abalanzó cuando se encontraba en el suelo Prudencio clavándole una navaja o un cuchillo en el tórax y dándole patadas en la boca.
Onesimo . Que llevaba una navaja u objeto punzante apuñaló también a Prudencio .
Maximino que asimismo llevaba navajas y otros objetos punzantes cuando cayó Prudencio al suelo le puso la pierna encima y le dijo 'ahora no te levantas', apuñalándolo.
Pablo , cuando alcanzaron los acusados a Prudencio , y una vez que Paulino le había clavado una navaja o un cuchillo en el cuello, se abalanzó sobre él y con el cuchillo que llevaba y también le apuñaló.
Miguel de igual forma, y estando Prudencio en el suelo, al menos le pinchó con el objeto punzante que llevaba en la espalda.
Mientras los acusados estaban encima de Prudencio dándole puñaladas, una de las personas de las que se ha extinguido su responsabilidad penal y que llevaba una pistola y un cuchillo, aparte de pincharle con el objeto punzante que llevaba, amenazaba a las personas que allí se encontraban con dispararle al que se acercaba e igualmente con ese arma trató de disparar a Prudencio , poniéndole la pistola cerca de su frente, aunque por motivos que no se han acreditado, no logró dispararle, comentando que ya que se habían manchado las manos de sangre que no dejaran a Prudencio vivo, dándole igualmente patadas.
Igualmente, una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos y que de la que se ha declarado la extinción de su responsabilidad penal llevaba una escopeta con la que trató de evitar que nadie se acercara para socorrer a Prudencio .
Todos los acusados obrando de acuerdo y acción conjunta, abordaron a Prudencio con la finalidad de quitarle la vida, dándole cuchilladas y cuando estaba en el suelo patadas y otro tipo de agresiones, y no cesaron en tal acción agresiva, marchándose sólo cuando creyeron que Prudencio había muerto.
Como consecuencia de estos hechos Prudencio sufrió lesiones consistentes en: 1º Herida en región cervical posterior derecha con fractura de apófisis mastoides. 2º Derrame pleural y neumotórax bilateral algo mayor en el derecho. 3º Herida con entrada en trapecio izquierdo con hematoma, penetrando vértice pulmonar ipsilateral, con laceracion pulmonar. 4º Herida en región anterolateral derecha de tórax asociada a laceracion pulmonar y fractura del arco. 5º Herida en región cervical posterior derecha con fractura de apófisis mastoides ipsilateral y ocupación de este celdillas mástoideas. 6º Derrame pleural y neumotórax bilateral, algo mayor en el derecho. 7º Herida en el trapecio izquierdo con hematoma en todo su espesor y presencia de burbujas aéreas y laceración pulmonar. 8º Herida en región ante lo lateral derecha de tórax un enfisema subcutáneo y laceración pulmonar y fractura de quinta costilla. 9º Herida postelolateral derecha de tórax con fractura de octava costilla derecha.
Y 10º Lesiones hepáticas hipodensas en VII yVIII segmentos hepáticos, relacionada con laceración hepática.
Prudencio fue intervenido quirúrgicamente de urgencias, procediéndose a la sutura hepática, ampliación de la herida por arma blanca para su estudio, toracotomía derecha y toracotomía circumescapular izquierda y sutura de cuatro heridas penetrantes en el pulmón derecho que penetran unos 40 mm, y otras tres en el lóbulo inferior; una de las heridas afecta al diafragma y produce un desgarro de 50 mm y afecta segmento 7 hepático, sin sangrado y con hematoma de 4-5 cm, produciéndose dos incisiones separadas entre sí unos 2 cm y que penetran unos 4 cm, se electrofugan las mismas y se sutura y se cierra la herida y se reconstruyen los planos.
Se han producido una serie de lesiones por arma blanca que radican en zonas mortales de necesidad, se han producido al menos siete perforaciones del pulmón derecho por una o varias armas blancas, se han producido dos heridas por arma blanca en segmento hepático las cuales atravesaron el diafragma, lesiones todas ellas de no haberse intervenido quirúrgicamente a Prudencio de forma urgente el desenlace de las heridas causadas hubiera sido el fallecimiento del mismo.
Se trata de heridas que han afectado a tórax y abdomen (conjuntas o separadas es decir, producidas conjuntamente al penetrar en pulmón derecho y dañar el hígado a través del diafragma o directamente producidas a región hepática procedente de herida penal durante nominal, puesto que este dato no quedado bien acreditado en la hoja operatoria) estas heridas han penetrados siete veces en el pulmón derecho y dos en el izquierdo.
Además existen heridas inciso punzante en cuello y así como contusiones varias.
Como consecuencia de las lesiones padecidas Prudencio tardó en estabilizar de las mismas 365 días, de los que dos tuvo una pérdida temporal de calidad de vida muy grave, ocho, grave y el resto (355) una calidad de vida moderada, precisando, aparte de la primera intervención quirúrgica, tratamiento medicamentoso, y una segunda intervención quirúrgica consistente en laparatomia exploratoria con hemostasia, sutura de lesiones y corrección de hemonuemoperetineo y tratamiento de rehabilitación.
Igualmente le quedaron como secuelas: 1º Disnea tipo I. 2º Trastorno de estrés postraumático. 2º Plejía del plexo branquial. 3º Perjuicio estético moderado secundario a 11 cicatrices que afectan una superficie corporal inferior al 3%. 4º Perjuicio por pérdida de calidad de vida con incapacidad parcial en grado medio para el desarrollo normal de sus actividades habituales.
Las lesiones causadas por los acusados y sufridas por Prudencio le hubieran causado la muerte si no se hubiera producido una atención quirúrgica inmediata de urgencias y posterior tratamiento médico y quirúrgico en el Hospital Reina Sofía.
Los acusados han llegado a un acuerdo económico con el perjudicado a través de sus representantes procesales. En el acuerdo se incluye una indemnización de 56.000 € que ha sido abonada por todos los acusados en distintas proporciones. La mayor parte de la indemnización ha sido abonada por los acusados Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo , haciendo un particular esfuerzo, habiendo tenido que vender una importante parte de su patrimonio para hacer frente al pago de la indemnización, solicitando alguno de ellos incluso préstamos a entidades bancarias.
Nemesio participó en el abono de la indemnización en menor cuantía debido a que carecía de recursos económicos.
Nemesio en el momento de cometer los hechos delictivos descritos anteriormente era consumidor de sustancia estupefacientes, tanto de cocaína como de cannabis.
El perjudicado Prudencio , en comparecencia en el Juzgado de Instrucción cuatro de Córdoba de fecha 8 de enero de 2018 se ratifica en el escrito presentado por las partes que obra en el folio 738 de las actuaciones y en el que se dice que con el pago de la cantidad debida queda cumplida totalmente la obligación de resarcimiento de las responsabilidades civiles derivadas de estos hechos, renunciando en el acto del juicio a una indemnización mayor.
Prudencio en el momento en que ocurrieron estos hechos convivía con su esposa Gracia , sus hijos Maribel , Serafin y Reyes . Igualmente durante su infancia y juventud ha residido y tenido una especial relación con Remigio , Montserrat y Sebastián .
Los acontecimientos anteriores a los hechos objeto de enjuiciamiento y los ocurridos en la noche del día 17 de diciembre de 2016 han provocado tanto en Prudencio como en su familia y entorno cercano una situación de tensión y temor respecto de los acusados.
Maximino , Nemesio , Miguel , Pablo , Paulino estuvieron preventivamente privados de libertad desde el 11de enero de 2017 hasta el 3 de julio de 2017, y Onesimo los días 11 y 12 de Enero de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- Al haber reconocido los hechos todos los acusados tal como quedan relatados anteriormente, siendo ello corroborado en el plenario por el perjudicado Prudencio , quien describe al detalle la forma en que fue acometido e identifica a todos y cada uno de los acusados como partícipes en la agresión, lo que es, asimismo, corroborado por Luisa , que contempla la agresión y la forma en que la misma se desarrolla, relevan al tribunal de realizar mayores comentarios al respecto, máxime cuando tanto el Fiscal y la Acusación Particular como los dos letrados defensores de los acusados se muestran contentes en la calificación de los hechos y en las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrentes.
Así pues, los anteriores hecho deben se calificados como delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª y 16 del Código Penal, pues con evidente animus necandi, y empleando medios y formas tendentes a asegurar el resultado de muerte sin riesgo alguno que pudiera proceder de la defensa del ofendido dan indiferenciados y numerosos golpes de navaja a Prudencio cuando éste se hallaba caído en el suelo, hasta el punto de que interrumpieron el acometimiento cuando creyeron que ya había fallecido, lo que no ocurrió gracias a la pronta intervención de la asistencia médica y hospitalaria.
SEGUNDO.- Del expresado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Maximino , Nemesio , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo , por haber perpetrado material y directamente lo hechos que lo integran a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- En la perpetración de los hechos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en su consideración de muy cualificada en los procesados Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo .
Y en Nemesio la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal y la atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del código penal.
Así pues, y por el juego de dichas circunstancias, a tenor de lo dispuesto en los artículos 62 y 66.1.2ª, y atendiendo a la conformidad que todas las partes han prestado con la pena solicitada finalmente por el Fiscal, procede imponer a Nemesio la pena DE CINCO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN. Y a Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo la pena DE TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos. Y en todos la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente conforme a los artículo 57 y 48 del Código Penal se impone a todos los acusados la prohibición de acercarse al término municipal de Córdoba, en el que en este momento residen las personas que a continuación se exponen y al domicilio del lugar de trabajo o donde se encuentre Prudencio , a su esposa Gracia y a sus hijos Maribel , Serafin y Reyes ; y asimismo respecto de Remigio , Montserrat y Sebastián en un radio de 500 metros. También la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con Prudencio por cualquier medio durante 10 años, que empezarán a computarse una vez que los acusados hayan cumplido la pena privativa de libertad, salvo si le fueron concedidos permisos o beneficios penitenciarios o libertad condicional y con abono de la ya cumplida como medida cautelar.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un delito viene obligado al pago de las costas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar como condenamos a Nemesio , Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo , como autores criminalmente responsables de un delito de asesinato en grado de tentativa ya definido con la concurrencia en cada uno de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal arriba indicadas: A Nemesio a la pena de CINCO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.A Maximino , Miguel , Pablo , Paulino y Onesimo a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de la pena les es de abono el tiempo que estuvieron preventivamente privados de libertad por esta causa.
Asimismo se les condena al pago de las costas por partes iguales.
Igualmente, y a todos ellos, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, se les impone la prohibición de acercarse al término municipal de Córdoba, en el que en este momento residen las personas que a continuación se exponen, y al domicilio del lugar de trabajo o donde se encuentre Prudencio , su esposa Gracia y sus hijos Maribel , Serafin y Reyes ; y, asimismo, respecto de Remigio , Montserrat y Sebastián en un radio de 500 metros. También se les impone a todos los condenados la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con Prudencio por cualquier medio durante 10 años, que empezarán a computarse una vez que aquéllos hayan cumplido la pena privativa de libertad, salvo si le fueren concedidos permisos o beneficios penitenciarios o libertad condicional.
A los efectos oportunos, póngase en conocimiento de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas perteneciente a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el resultado de este procedimiento a la vista de la comunicación envidada por este organismo que obra en los folios 801 y 803 de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes contra la que no cabe recurso.
Anótese la presente resolución una vez firme en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

