Sentencia Penal Nº 499/20...re de 2008

Última revisión
01/09/2008

Sentencia Penal Nº 499/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 216/2008 de 01 de Septiembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 499/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100485

Resumen:
03014370022008100485 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 499/2008 Fecha de Resolución: 01/09/2008 Nº de Recurso: 216/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 216/08

J/O NÚM. 259/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 BENIDORM

Proc.Abrev.nº 22/08 de Instrucción 3 Denia

SENTENCIA Núm. 499/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a uno de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 199/08, de fecha 6 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 259/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 22/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, por delito de ROBO, CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y FALSIFICACIÓN; Habiendo actuado como partes apelantes Sebastián representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigido por la Letrada Dª Joana Canet Sastre; y Isidro representado por la Procuradora Dª María Dolores Such Muñoz, y asistido del letrado D. Matias Salvá Boronat y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 9 ,45 horaa del día 21/01/08 los dos acusados entraron en la sucursal de la entidad bancaria CAM sita en la C/ Mayor nº 36 de Rafol de Almunia con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y esgrimiendo D. Isidro, que llevaba de forma visible en su cintura una pistola de fogueo , un cuchillo de cocina intimidaron a los empleados que allí se encontraban, los cuales les entregaron la cantidad de 7.490 euros , que se llevaron consigo al marcharse.

Así mismo, sobre las 13,00 horas del día 1/02/08 los dos acusados entraron en la sucursal de la entidad bancaria Dustche Bank sita en la C/ Carretera Las Marinas nº 2 de Els Poblets con idéntico ánimo ilícito y esgrimiendo cada uno de ellos una pistola de fogueo intimidaron a sus empleados, los cuales les entregaron la cantidad de 5.900 euros que se llevaron consigo al marcharse.

SEGUNDO.- El mismo día 1/2/08 cuando sobre las 13 ,45 horas se dio el alto por agentes de la autoridad al vehículo Peugeot matrícula ....-WQG conducido por el Camí del Palmar por D. Raúl, vecino de D. Sebastián, que viajaba como ocupante del mismo, en la maleta que el acusado llevaba en el maletero del coche se halló una bolsa de plástico que contenía marihuana , tres tabletas y media de hachís prensado y metidos en su calzoncillos se hallaron 2.500 euros; al ser requerido por los agentes para que se identificara , D. Sebastián les mostró un carnet de identidad belga falso; ese mismo día 1-02-08 cuando sobre las 20,00 horas se practicó la entrada y registro de la vivienda que compartían los dos acusados con la novia de D. Sebastián, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Els Poblets, se hallaron en la misma cuatro plantas de marihuana, cuatro barritas de hachis, un trozo de hachis , cogollos secos de marihuana metidos en una caja y una bolsa con marihuana; en total se hallaron en poder del acusado D. Sebastián, ya sea en su maleta de viaje ya en la casa que compartía con su novia desde hacía dos años, en la cual el otro acusado D. Isidro llevaba alojado alrededor de un mes, dos kilos, ciento setenta y cinco gramos de marihuana, cuyo valor en el mercado ascendía a la cantidad de 6.863 euros (3,16 euros/g), y quinientos cuarenta y seis gramos y seis miligramos de hachis , cuyo valor de mercado ascendía a la cantidad de 5.789,34 euros (10,65 euros/g), sustancias que el acusado D. Sebastián destinaba a la venta a terceras personas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguente RECTIFICACIÓN: Que el valor medio del hachis en el mercado ilícito es de 4,46 e/gr. y el de la marihuana de 2.91 E/gr.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Sebastián y D. Isidro como autores penalmente responsables de dos delitos de robo con intimidación de los art. 237 y 242.1.2 del Código Penal a dos penas cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas condena, a que indemnicen conjunta y solidariamente a las entidades bancarias CAM y Destche Bank en la cantidad de 7.490 y 5.900 euros respectivamente.

Que debo condenar y condeno a D. Sebastián como autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancia estupefaciente preordenada al tráfico del art. 368 y de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el art. 391.1 del Código Penal a las penas de un año y seis meses de prisión , la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros (primer delito) y de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, en total 540 euros (segundo delito), en ambos casos con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa incumplidas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sebastián y por Isidro se interpusieron los recursos alegando las razones que exponen en sus respectivos escritos.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Sebastián y a Isidro, como autores de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1.2 del Código Penal, a dos penas -a cada uno de ellos- de tres años y seis meses de prisión.

La Sentencia condena igualmente a Sebastián como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP (sustancia que no causa grave daño) a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 15.000 ?; y como autor de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 CP, en relación con el artículo 391.1 del mismo cuerpo legal , a la pena de prisión de seis meses y multa de seis meses.

Los dos acusados interponen recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba. Entienden que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que les asiste en relación con los robos con intimidación objeto de acusación.

Manifiesta Isidro que no fue reconocido por ninguno de los testigos de los atracos.

La Magistrada de instancia tuvo a su presencia en el juicio a los dos acusados, pudiendo cotejar sus rasgos físicos con los rasgos de los atracadores que aparecen en los fotogramas de las cámaras de seguridad existentes en el interior de las sucursales bancarias asaltadas. El cotejo no ofrece lugar a dudas a la Magistrada , manifestando con absoluta rotundidad, que "las grabaciones de las cámaras de seguridad de las dos entidades bancarias afectadas, en algunos de cuyos fotogramas se aprecia con absoluta claridad el rostro de frente de Sebastián y de perfil de Isidro (fotogramas 10 a 13 de la CAM de Rafol de Almunia, folio 86), pudiéndose apreciar así mismo con toda claridad y certeza que son las mismas personas las captadas por las cámaras de ambas entidades bancarias porque su respectiva estatura , complexión e indumentaria son idénticas (folios 86 a 88), habiendo podido apreciar directamente esta Juzgadora durante el Plenario la coincidencia absoluta de las características de esas dos personas con las de los dos acusados"...

Al margen del reconocimiento efectuado por la Magistrada de instancia, María Rosa, directora de la sucursal del Deutsche Bank asaltada, reconoce a Sebastián como uno de los atracadores, no estando segura respecto del otro acusado.

El agente de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM002 manifiesta en la vista oral que los dos acusados son las personas que aparecen en los fotogramas de las cámaras de seguridad.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en la detención de Sebastián manifiestan que una de las características que le suministraron de los autores del atraco del Deutsche Bank de Els Poblets era que uno de ellos llevaba un tatuaje con unas letras chinas en el lado derecho del cuello , tatuaje que presentaba Sebastián, dando cuenta de los efectos que le fueron intervenidos, entre ellos, droga, un pasamontañas, unos guantes y 2.500 ? ocultos en los calzoncillos que llevaba puestos.

El agente de la Guardia Civil con carnet profesional NUM003 ratifica su informe dactiloscópico obrante a los folios 150 y ss, informe que concluye manifestando que la huella dactilar revelada en el tirador exterior de la puerta de entrada de la sucursal del Deutsche Bank corresponde a Sebastián .

A lo anterior hay que añadir los efectos intervenidos en la vivienda ocupada por los dos acusados, entre ellos las cajas de las pistolas detonadoras que se encontraban en la habitación de Isidro, la declaración testifical de Juan Miguel que identifica a Sebastián como la persona a la que había vendido unas pistolas de fogueo , y los 2.500 ? ocultos en la caseta del perro.

La Sentencia impugnada desgrana de forma pormenorizada las pruebas e indicios que llevan a la Juzgadora a adquirir la convicción necesaria para confeccionar el relato de hechos probados de su Sentencia. En efecto, la Magistrada , después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que los dos acusados atracaron las dos sucursales bancarias, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar las conclusiones a las que llega la Magistrada después de cotejar las características físicas de los acusados con el de los atracadores que aparecen en los fotogramas y después de apreciar personalmente los declaraciones de los acusados, testigos y del perito. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir , a la inmediación , de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de los recurrentes. El hecho de que Isidro no haya sido reconocido por las personas que se encontraban en el interior de las sucursales bancarias asaltadas en modo alguno impide que la Magistrada de instancia pueda reconocerle como uno de los asaltantes que aparecen en los fotogramas de las cámaras de seguridad. En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO: Manifiesta Sebastián que no puede ser condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial al no haberse acreditado que la falsificación se hubiera ejecutado en territorio español.

Ha quedado acreditado que, requerido Sebastián para que se identificase, exhibió a los agentes de la autoridad un carnet de identidad belga falso.

Es cierto que se desconoce el lugar donde fue confeccionado el falso carnet de identidad, cuestión irrelevante desde el momento que la conducta que determina la comisión del delito es la posesión del documento falso con potencialidad identificadora, comportamiento que afecta a los intereses españoles , con los efectos previstos en el artículo 23.3.f) de la LOPJ, recordándose que el delito de falsificación no es de propia mano, y que el delito se comete por la mera actividad de solicitar a otro la confección del falso documento facilitando su propia fotografía. Sebastián no solo tenía en su poder el falso carnet de identidad sino que hizo uso de él con objeto de confundir a los agentes de la autoridad que pretendían identificarle.

Los hechos son perfectamente subsumibles en el artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1.2º y 3º del mismo cuerpo legal.

TERCERO: Alega Sebastián que la sentencia de instancia yerra a la hora de valorar económicamente la droga incautada.

La Sentencia de instancia señala un valor al hachís de 10'65 ?/gr. y a la marihuana de 3'16 ?/gr., no dando explicación alguna en relación a dicha valoración.

El recurso de apelación tiene que ser acogido en este punto al ignorar la Sala la fuente utilizada por la Magistrada de instancia a la hora de efectuar la valoración , señalando la Oficina Central Nacional de Estupefacientes al hachís y a la marihuana un valor medio en el mercado ilícito en el primer semestre del 2.008 , de 4'46 ?/gr. y de 2'91 ?/gr. respectivamente.

Por ello, procede valorar la droga intervenida a Sebastián en 8.767'25 ? (546'6 gramos de hachís a 4'46 ?; y 2.175 gramos de marihuana a 2'91 ?/g.), reduciendo la multa correspondiente al delito contra la salud pública objeto de condena a la cantidad de 9.000 ?.

Por ello, deben ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por Isidro y estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sebastián en los términos expresados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Isidro y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Sebastián, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la Sentencia nº 199/08 de fecha 6 de junio del 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en el juicio oral nº 259/08, dimanante del procedimiento abreviado nº 22/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, en el sentido de reducir a la suma de 9.000 ? la multa correspondiente al delito contra la salud publica por el que ha sido condenado Sebastián , dejando subsistente la pena privativa de libertad impuesta por el mencionado delito y los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia, declarándose de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS D. ALBERTO FACORRO ALONSO, D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

..

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.