Última revisión
05/05/2008
Sentencia Penal Nº 499/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 444/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 499/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 444/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 77/07
Juzgado de lo Penal nº : 9 de Barcelona
Recurrente: Marcelino
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 444/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 77/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Larios Roura y defendido por el Letrado Sr. Jodar Heredia; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Marcelino como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 444/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 77/07
Juzgado de lo Penal nº : 9 de Barcelona
Recurrente: Marcelino
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 444/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 77/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Larios Roura y defendido por el Letrado Sr. Jodar Heredia; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Marcelino como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Marcelino contra la sentencia de fecha 16.05.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 77/07 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Marcelino del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 22 de mayo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Marcelino contra la sentencia de fecha 16.05.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 77/07 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Marcelino del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 22 de mayo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

